RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
La legislación laboral marroquí, que sigue los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, aparece recogida en un Estatuto que regula la relación laboral entre empresario y trabajador.
El Contrato de Trabajo se establece de mutuo acuerdo y puede ser de duración determinada o indefinido.
El Salario es acordado entre el empresario y el empleado. En cualquier caso, nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (8,78 DH/hora) o al Salario Mínimo Agrícola Garantizado (45,50 DH/hora). Además, todos los trabajadores tienen derecho a percibir una Prima de Antigüedad que depende del sector de actividad.
El abanico de salarios básicos según la cualificación del trabajador varía entre los 1.830 DH/mes de un peón, a los más de 6.600 DH/mes de un ingeniero superior o equivalente
La Jornada Laboral es de 8 horas/día ó 48 horas/semana.
Días laborables:
Horas Extras: 25% más del salario cuando éstas se realizan entre las 5 y las 22 horas.
50% más del salario cuando éstas se realizan entre las 22 y las 5 horas.
Días de descanso:
Horas Extras: 50% más del salario cuando éstas se realizan entre las 5 y las 22 horas.
100% más del salario cuando éstas se realizan entre las 22 y las 5 horas.
El descanso semanal debe ser de 24 horas consecutivas.
Todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones después de 6 meses de trabajo.
En caso de despido, el trabajador indefinido tiene derecho a una indemnización que será calculada siguiendo un sistema progresivo. La cantidad de esta indemnización es de:
- 48 horas de salario por los 5 primeros años.
- 72 horas de salario por el periodo comprendido entre el 6º y el 10º año.
- 96 horas de salario por el periodo comprendido entre los 11º y 15º año.
- 120 horas de salario después de los 15 años.
Régimen General de la Seguridad Social:
La afiliación a la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) es obligatoria para los empresarios, que también están obligados a afiliar a sus asalariados y aprendices. La CNSS se financia mediante las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores, así como con los intereses devengados por los fondos de reserva depositados en la Caja de Depósito y Gestión.
La distribución de los trabajadores entre el sector público y el sector privado es la siguiente:
- Agricultura, pesca y forestal: 45,2%,
- Industria (incluida el agua, la electricidad y la energía): 12,8%,
- Construcción y obras públicas: 6,4%,
- Comercio: 12,5%
- Transportes, almacenes y comunicaciones: 3,4%,
- Reparación: 1,8%,
- Administración general: 5,4%,
- Servicios a la comunidad: 5%,
- Otros servicios: 7,4%
- Actividades mal definidas: 0,1%
Fuente: Foro Sindical Euromed (marzo de 2003)
Las prestaciones de la CNSS son las siguientes:
- Ayudas Familiares.
- Prestaciones a corto plazo: indemnizaciones diarias por enfermedad o accidente laboral, ayudas diarias por maternidad y ayuda por defunción.
- Prestaciones a largo plazo: pensiones de invalidez, de jubilación y de supervivencia.
En 2002 se establecieron los nuevos tipos de cotización:
- Prestaciones familiares: 7,50% a cargo del empresario, calculado sobre el salario bruto mensual del asalariado, sin límite máximo.
- Prestaciones a corto plazo: 1% sobre el salario bruto mensual (0,67% a cargo del empresario y 0,33% a cargo del asalariado), con un límite máximo de éste de 6.000 DH.
- Prestaciones a largo plazo: 11,89% sobre el salario bruto mensual (7,93% a cargo del empresario y 3,96% a cargo del asalariado), con un límite máximo de éste de 6.000 DH.
La CNSS gestiona 14 clínicas por todo el país.
En 1979 se firmó el Convenio Hispano-Marroquí de Seguridad Social y en 1985 el Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional. Las normas recogidas en dicho convenio son aplicables a los trabajadores españoles o marroquíes que estén, o hayan estado, sujetos a las legislaciones de Seguridad Social respectivas, así como a sus familiares y supervivientes.
Más información en la página Web de la Seguridad Social.
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