RÉGIMEN MERCANTIL
Los principales tipos de Sociedades Mercantiles reconocidas en Marruecos son:
SOCIEDADES DE CAPITAL:
Sociedad Anónima:
Características:
- El importe nominal de la acción no puede ser superior a 1.000 DH.
- El número de accionista no puede ser inferior a cinco.
- La Sociedad no tiene Razón Social pero sí Denominación Social.
- El Capital mínimo es de 3.000.000 DH.
- El capital debe estar totalmente suscrito. Las acciones pagaderas en metálico deben liberarse en el momento de la suscripción en, al menos, un cuarto de su valor nominal.
- La sociedad goza de personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
- La dirección general de la sociedad recae en el consejo de administración quien puede revocar en cualquier momento el nombramiento del presidente.
- La Sociedad Anónima tiene un directorio y un Consejo de Administración.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Características:
- Puede ser constituida por una sola persona, denominada "socio único".
- El número máximo de socios no puede ser superior a 50.
- El importe del capital social no puede ser inferior a 100.000 DH.
- Cada parte social será de 100 DH como mínimo.
- Las aportaciones pueden ser en especie.
- La gestión de la sociedad puede llevarse a cabo por una o varias personas físicas responsables individual o solidariamente frente a terceros.
- Las decisiones se toman en Junta General.
- El control de la sociedad recae en uno o varios censores de cuentas.
- El gerente puede ser revocado por acuerdo de los socios.
- Los gerentes o socios tienen prohibido contraer préstamos con la sociedad o que la sociedad les avale sus operaciones personales.
- Los socios que posean una décima parte del capital puede ejercer acciones legales contra los gerentes.
Sociedad Comanditaria por acciones:
En este tipo societario, el capital está dividido en acciones y está formada por uno o varios socios colectivos que responden, indefinida y solidariamente, de las deudas sociales, y por los socios comanditarios que son accionistas y que sólo responden de las pérdidas hasta el límite de sus aportaciones.
Características:
- El número de socios comanditarios no puede ser inferior a tres.
- Los primeros gerentes designados deben nombrarse en los Estatutos.
- La Junta General Ordinaria de accionistas procederá al nombramiento de un Consejo de Vigilancia, y nombrará a uno o varios censores de cuentas.
- El gerente dispondrá de poderes que le permitirán actuar en nombre de la sociedad.
- El Consejo de Vigilancia tendrá poderes para controlar de manera permanente la sociedad.
- La transformación de este tipo de sociedades en Sociedades Anónimas, o en Sociedades de Responsabilidad Limitada debe hacerse en Junta General Extraordinaria.
SOCIEDADES PERSONALISTAS:
Sociedad Colectiva:
Los socios son todos comerciantes y responden indefinida y solidariamente de las deudas sociales.
Características:
- La actuación debe hacerse bajo una denominación social que debe estar precedida o seguida de la expresión "Sociedad Colectiva".
- Todos los socios son gerentes.
- Los socios pueden nombrar por mayoría uno o varios censores de cuentas.
- La revocación de gerentes sólo puede hacerse por unanimidad de los socios.
- Las partes sociales son nominativas y sólo pueden cederse con consentimiento de todos los socios.
- La sociedad se extingue por el fallecimiento de uno de los socios salvo que se hubiera establecido la continuidad de la sociedad, bien con los socios solamente, bien con uno o varios herederos o con cualquier otra persona que determinen los Estatutos.
Sociedad Comanditaria Simple:
Está formada por socios colectivos y socios comanditarios. Actúa bajo una denominación social a la que puede incorporarse el nombre de uno o varios socios colectivos, debiendo estar precedida o seguida de la expresión "Sociedad Comanditaria Simple".
Características:
- Los socios colectivos son responsables indefinida y solidariamente de las deudas sociales.
- Los socios comanditarios responden de las deudas sociales hasta el límite de su aportación, no pudiendo ser ésta industrial.
- El socio comanditario no puede intervenir en la gestión, de forma que comprometa a la sociedad frente a terceros.
- Toda modificación de los Estatutos se llevará a cabo con el consentimiento de los socios colectivos y de la mayoría de los socios comanditarios en el número y en el capital.
- La sociedad continúa aún en caso de fallecimiento de un socio comanditario.
(Las disposiciones relativas a las Sociedades Colectivas son aplicables a este tipo de sociedades)
Sociedades de Cuentas en Participación:
Características:
- Sólo existe en las relaciones entre los socios. No está destinada a ser conocida por terceros.
- No tiene personalidad jurídica.
- Los socios pactan su objeto social, sus derechos y obligaciones respectivos y las condiciones de funcionamiento de la sociedad.
- Si la sociedad tiene carácter comercial, las relaciones entre los socios se rigen por las disposiciones aplicables a las sociedades colectivas a menos que se pacte lo contrario.
- Frente a terceros, cada socio contrata en su propio nombre, sin embargo, si los participantes actúan en calidad de socios, estarán obligados frente a terceros como socios colectivos.
Para la Constitución de una Sociedad en Marruecos es necesario seguir las siguientes normas:
- Certificado Negativo: para dar Razón Social a la Sociedad. La inscripción se realiza en el Registro Mercantil.
- Redacción de los estatutos: se redactan en documento notarial o privado y debe contener la información básica de la sociedad.
- Declaración de Actividades Económicas.
- Publicación y depósito de los Estatutos: se depositará una copia en el Tribunal de Primera Instancia y un extracto en el Boletín Oficial.
- Registro de la Marca del producto en el Registro de la Propiedad Industrial.
Si se pretende crear una Sociedad Anónima hay que tener en cuenta, además:
- Declaración de Suscripción y Liberación de Acciones.
- Reconocimiento de la veracidad de la declaración de suscripción por las Juntas Constitutivas.
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