Empresario autónomo

Se define esta figura del empresario individual como aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia que operan en régimen de autónomos, constituyen el umbral de potenciales empresas familiares.

Al referirnos al empresario individual hay que diferenciar dos tipos de empresarios:

  1. Aquéllos que operan en un plano personal, como el caso de los empresarios persona física o autónomos, en un sentido literal.
  2. Y de otro lado, aquéllos otros empresarios que actuando en un plano individual, adoptan una forma societaria, con la que operan en el mercado exterior, con la cobertura de formas jurídicas tales como la sociedad limitada, anónima, o sociedades civiles.

Las características básicas del autónomo puro serían las siguientes:

  1. En cuanto a la responsabilidad, el empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. No se exige un capital mínimo.
  3. La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es potestativa.
  4. No es necesario elevar a pública la escritura de constitución de su empresa.

En cuanto a la tributación directa del autónomo, recordar que los rendimientos que el mismo obtiene, son calificados a efectos de IRPF como rendimientos de actividades económicas, y que los mismos tributarán bajo las tres formulas de estimación que la ley del impuesto contempla: la estimación directa normal, la estimación directa simplificada o en régimen de estimación objetiva.

Un aspecto de especial importancia, de cara a la continuidad de la empresa, es el tratamiento aplicable a la transmisión de la misma en caso de muerte o cese en la actividad del empresario individual.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como se verá más exhaustivamente en el último punto de la presente guía, se establece una reducción en el ámbito estatal del 95% en la base imponible del Impuesto, siempre que se trate de la transmisión, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de la empresa individual del donante o persona fallecida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de donación, el donante debe tener 65 años o más, encontrarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).

Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, desde el mismo momento de la transmisión deberá dejar de ejercerlas y percibir remuneraciones por esta causa.

Las adquisiciones por sucesión o donación, que hayan obtenido bonificación, deben de mantenerse durante al menos 10 años, (5 años en Andalucía) aunque no necesariamente en la misma actividad. Esta obligación conlleva también la de no realizar actos ni operaciones societarias que impliquen una disminución sustancial del valor de adquisición.

Si se cumplen las condiciones anteriores, las posibles ganancias patrimoniales imputables al donante no se computan en la renta del mismo, a efectos del IRPF. Se exige que el patrimonio empresarial transmitido haya estado, ininterrumpidamente afecto por un periodo de cinco años, con anterioridad a la transmisión de dichos bienes o derechos. El donatario por su parte, además, conservará los valores y fechas de adquisición del donante, a efectos de una futura transmisión.

Para que opere la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión del negocio empresarial, es necesario que al mismo tiempo le haya sido de aplicación la exención contenida en el artículo 4. ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo que actualmente carece de efecto recaudatorio, ya que desde enero de 2008 se ha eliminado el gravamen del mismo, así como las obligaciones formales de autoliquidación, presentación de la declaración, y la exacción de la deuda tributaria. Anteriormente, el IP gravaba la titularidad de un determinado patrimonio a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Esto no quiere decir que el tributo haya sido derogado, ya que sigue operativo, teniendo utilidad sobre todo a efectos de valoración de bienes.

Pues bien, el artículo 4 de la citada ley, al objeto de incentivar la inversión en pequeñas y medianas empresas, declara exentos del impuesto los útiles de trabajo y las participaciones en entidades (como se verá en el punto siguiente), siempre que, a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto), se reúnan los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Los bienes y derechos han de ser necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Se considera que existe actividad empresarial o profesional cuando se den los requisitos que la LIRPF establece, esto es, que el contribuyente ejerza de forma personal y directa a la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En especial, cuando se verifiquen las condiciones del artículo 27.2 de la LIRPF, y más concretamente cuando se esté en presencia de un arrendamiento de inmuebles, será necesario que se disponga de un local exclusivamente afecto a la actividad del arrendamiento y una persona empleada a jornada completa. Independientemente de la titularidad de los bienes, estos han de estar afectos a la actividad económica.
  2. La exención puede ser aplicada, tanto por el sujeto pasivo, siempre y cuando la actividad empresarial constituya la principal fuente de ingresos del mismo (se verifica cuando al menos el 50 % de la base imponible a efectos del IRPF esté constituida por rendimientos de actividades económicas), como por parte del cónyuge, cuando los bienes afectos sean de titularidad común.
  3. El valor de los bienes se determinará minorando las deudas de la actividad.
  4. Es importante destacar, sobre todo a efectos de la transmisión "inter vivos" del negocio, que el cobro de una pensión de jubilación por parte del transmitente, es incompatible con la aplicación de la exención (DGT 3-4-06).

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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