Sociedades Mercantiles

Igualmente el artículo 20.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95 % de la tributación sobre la transmisión de participaciones en sociedades, ya tenga forma unipersonal o esté constituida por un grupo de personas, y cuyos beneficios se abordarán con mayor detenimiento en el último expositivo de la presente guía.

Y del mismo modo, que para la transmisión "inter vivos" o "mortis causa" del patrimonio empresarial, para poder planificar correctamente la transmisión de participaciones (ya sea de una SL o de una SA), la posesión de las mismas deberán estar exentas de tributación el Impuesto sobre el Patrimonio, cumpliendo los requisitos que el artículo 4 de la ley de dicho tributo marca.

En el IP, gozan de exención tanto la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

  1. El sujeto pasivo debe:
    1. Ostentar un porcentaje de participación igual o superior al 5 % del capital. Porcentaje que se eleva al 20 % cuando se compute conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, con independencia de que el parentesco lo sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
    2. Ejercer efectivamente funciones de dirección en la participada (bien como presidente, administrador, consejero…, etc, siempre que impliquen la efectiva intervención en las decisiones de la entidad) y percibir por ello una retribución que represente más del 50 % del total de sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas, sin computar los rendimientos de actividad económica exentos del IP por el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el punto anterior. Cuando la participación en la entidad es conjunta con algunas de las personas de parentesco antes indicado, las funciones de dirección y las retribuciones deben cumplirse en al menos una de las personas del citado grupo, sin perjuicio de que todas ellas gocen del derecho a la exención.
  2. La entidad participada, no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que se gestiona un patrimonio cuando más de 90 días del ejercicio social la mitad de su activo está constituido por valores, o no está afecto a actividades económicas. Por ejemplo esta exención no es aplicable a las instituciones de inversión colectiva.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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