El Testamento

En este punto de la presente guía, se abordará un tema fundamental en la empresa familiar, como es la sucesión de la misma por el fallecimiento de uno de sus miembros; la sucesión generacional se ha revelado como uno de los problemas críticos de la empresa familiar, como lo demuestra el dato de que la mayoría de las empresas familiares no llegan a la tercera generación.

Por lo tanto, la preparación de la sucesión es un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión, es un factor clave para su continuidad.

Una cuestión, de singular importancia en la problemática de la sucesión en el patrimonio empresarial, nace de las regulaciones del régimen matrimonial de los accionistas familiares. El potencial de conflicto que entraña un régimen de gananciales en casos de separación de los cónyuges, implica dificultades que muchas veces afectan a la continuidad de la empresa. Por ello es aconsejable, especialmente a partir de la segunda generación de propietarios, que el régimen matrimonial de los accionistas recoja la separación de bienes y que las estipulaciones económicas de carácter testamentario puedan promover la continuidad del control familiar de la empresa a través de los descendientes directos.

De esta manera, es fundamental la existencia de un testamento, para articular correctamente la transmisión de la empresa familiar en caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la misma. La falta de previsión testamentaria sobre la ordenación de la sucesión en la empresa familiar, en el supuesto de que la transmisión no se haya realizado en vida, puede tener consecuencias importantes sobre la continuidad de la misma.

El testamento es el instrumento jurídico idóneo y fundamental para ordenar la sucesión y garantizar la continuidad de la empresa familiar.

Es "un acto o negocio jurídico solemne, en principio unilateral y esencialmente revocable, otorgado por persona capaz con la intención seriamente declarada de producir, para después de la muerte de su autor, consecuencias eficaces en Derecho, con mandatos inequívocos para regular su sucesión".

Asimismo, se pueden citar los siguientes supuestos de transmisión de la Empresa Familiar mediante disposición testamentaria:

  1. Realizando un testamento particional, en el que se disponga que, al llevar a cabo la partición de la herencia, se adjudique la empresa familiar a uno o varios herederos determinados. Aquí entrarían en juego, con especial importancia, los legados, figura que se analizará a continuación.
  2. Estableciendo el usufructo universal y vitalicio de la herencia a favor del cónyuge (el uso de la conocida "cautela sociniana" o "cláusula de opción compensatoria"). Lo que se traduce, en la práctica, en que los hijos serán los propietarios de la empresa familiar y el cónyuge tendrá derecho al cobro de los beneficios que se repartan, mientras viva o hasta que decida transmitirla en vida.
  3. Disponiendo en el testamento la obligatoriedad de constituir una fundación para la explotación de la empresa familiar, con lo que puede peligrar seriamente la sucesión familiar de la empresa.
  4. Recurriendo a la figura de la mejora en cosa determinada para establecer la continuidad de la empresa familiar, conforme a lo previsto en el artículo 829 del Código Civil.
  5. La mejora, como posteriormente se pasará a desarrollar, es una figura jurídica que permite adjudicar hasta un tercio de la herencia a uno o varios herederos.

  6. Estableciendo una fiducia sucesoria, o pacto de confianza sucesorio, por la que el testador encargue a su heredero o a un albacea, que transmita a un tercero la empresa familiar. De modo que muere la sucesión familiar en la empresa, pero todos los herederos pueden ver satisfechos de este modo el pago de sus derechos hereditarios.
  7. Hay que tener en cuenta, no obstante, las restricciones establecidas por el Código Civil para este supuesto.

  8. Ordenando en el testamento la transmisión de la empresa familiar mediante un legado, teniendo en cuenta que los límites que el Código Civil impone a la facultad de ordenar legados varían en función de que existan, o no, herederos forzosos, también llamados legitimarios.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
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