Beneficios fiscales en la sucesión de la empresa familiar en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones

La sucesión en la empresa familiar es un tema de vital importancia, debiendo dejarse el tránsito de manera bien estructurada.

La trasmisión de la empresa familiar se puede llevar a cabo de dos formas:

  • Mediante trasmisión mortis-causa, por medio de sucesión testada o intestada, como ya vimos anteriormente.
  • Mediante actos intervivos. Es decir, a través de una donación en cualquiera de las formas, reguladas por el Código Civil:
    • Reservándose la nuda propiedad.
    • Bajo condición resolutoria.
    • Reservándose la facultad de disponer.

Normalmente se recogerá en el protocolo familiar, también, la forma de llevar a cabo la transmisión de la empresa, salvo causas forzosas, como puede ser el fallecimiento.

La legislación estatal recoge una serie de beneficios tanto en la sucesión mortis causa como intervivos, que a su vez, vienen mejorados, en la mayoría de los casos, por la legislación de las Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11