Impuesto sobre Sucesiones


Normativa Estatal

Cuando se transfiere la empresa familiar por el causante, se aplicará una reducción del 95%, del valor de la empresa, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos:

  1. Siempre que el causante hubiera estado exento del Impuesto sobre el Patrimonio cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.8 del mismo: (que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y sea su principal fuente de ingresos; al igual que el tema de las participaciones…), como ya se expuso en puntos anteriores.
  2. Que las participaciones o acciones, estén en manos del cónyuge, descendientes o adoptados o en el caso de no existir descendientes, esté en manos de los ascendientes o colaterales de tercer grado.
  3. Que lo adquirido se mantenga durante un periodo de 10 años.

Normativa Autonómica Andaluza

El Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica, de la Junta de Andalucía, estableció una serie de mejoras a la normativa estatal en los siguientes puntos:

  1. Mejora de la reducción en la base imponible para los parientes, puesto que:
    • Se pasa de una reducción del 95% a una reducción del 99%.
    • Además, el mantenimiento de lo adquirido durante un plazo de 10 años, se ha reducido a 5 años.
  2. Mejora la reducción estatal en la base imponible para las personas sin parentesco, por lo que la reducción en la base imponible por la adquisición mortis causa no será solo para el cónyuge, descendiente o adoptados, hasta el tercer grado de parentesco sino que se aplicará a personas que no tenga relación de parentesco con el causante siempre que:
    • Que a la fecha del fallecimiento, tengan un contrato laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de fallecimiento y pueda acreditar una antigüedad mínima de 10 años.
    • Que a la fecha del fallecimiento tengan encomendada tareas de responsabilidad en la gestión o dirección del negocio y una antigüedad mínima de 5 años en el desarrollo de las mismas, presumiéndose dichas tareas si causó alta en la Seguridad Social en los grupos 1 y 2.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11