Impuesto sobre Donaciones

La donación es una acto de pura voluntad generosa, en la que un sujeto, (donante), decide desprenderse de algo de lo que es titular, (ya sea un bien o derecho), a un tercero, (donatario).

En el caso de la donación de la empresa o negocio familiar puede revestir un hecho con grandes ventajas al ser el donante el que disponga de propia mano dicha sucesión, además de beneficiarse fiscalmente de reducciones y bonificaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Normativa Estatal

La ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge una reducción del 95% de la base imponible, sobre el valor de la empresa familiar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el donante estuviera exento según se determina en el artículo 4.8 de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Que la donación de la empresa o negocio familiar se realice a determinadas personas como son:
    • El cónyuge.
    • Los descendientes.
    • Los adoptados.
  3. Que el donante tenga más de 65 años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  4. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  5. Que mantenga la donación, el donatario, por un periodo al menos de 10 años.

Normativa Autonómica Andaluza

El Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica, estableció las mismas mejoras anteriormente citadas también para la donación del negocio familiar o las participaciones, en los mismos términos que en la sucesión mortis causa.

Así, se pueden recoger una nueva reducción importante para la creación y ampliación de los negocios, a parientes:

Reducción del 99% de la base imponible por la donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional efectuada a ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 3º grado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el montante total de la donación tenga como fin la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
  • La empresa tenga domicilio social o fiscal en Andalucía.
  • Que la constitución o ampliación se debe formalizar en 6 meses desde que se produce la donación del dinero.
  • Que se haga constar en documento público y se indique la finalidad de la donación.
  • Que la actividad no tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Esta reducción tiene fijada un límite en tanto en cuanto no podrá superar la cantidad de 120.000 Euros como regla general y en el caso de personas con discapacidad el límite el cual no podrá sobre pasar la reducción es de 180.000 Euros.

A la vista de cuanto antecede, y al objeto de ilustrar debidamente estos aspectos liquidatorios, se puede recurrir a un ejemplo:
En el caso de la empresa "TRAJESBORRAS", con domicilio fiscal en Sevilla cuyo dueño es Antonio, el cual tiene una participación del 80% cumpliendo los requisitos del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio. A su fallecimiento, deja como heredero a su hijo de 23 años Juan y los bienes que se transmiten son:

  • Un negocio, por valor de 300.000 euros.
  • Otros bienes, por valor de 80.000 euros.
  • El patrimonio preexistente del hijo no supera los 60.000 euros y con estos datos, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sería la siguiente:

En el caso de que no hubiera sido de aplicación la reducción del 99%, la liquidación resultante habría sido de 10.871,92 euros, con lo cual el ahorro impositivo se eleva a la cantidad de 1.925,78 euros.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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