ESTIMACIÓN OBJETIVA

Dentro de la estimación objetiva, debemos diferencias dos ámbitos:

El ámbito de aplicación positiva:

Se aplicará el citado método a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda que para el año 2010 han sido establecidas en la Orden EHA/99/2010 de 28 de enero, salvo que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

El ámbito de aplicación del régimen se fijará entre otros extremos, bien por la naturaleza de la actividad o por el cultivo, el número de trabajadores, la superficie, importe de la compras, o sea, preferentemente se tendrá en cuenta, los índices, signos o módulos establecidos en la Orden que publica cada años el Ministerio de Economía y Hacienda.

El ámbito negativo:

  1. INCOMPATIBILIDAD: Se da en aquel supuesto o circunstancia que no permita la aplicación de este régimen, como sería la determinación alguna de las actividades por el régimen de estimación directa simultáneamente con alguna actividad en régimen de estimación objetiva.
  2. EXCLUSIÓN: Que el volumen de los rendimientos íntegros del año anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de actividades económicas: 450.000,00 euros anuales.
    • Para el conjunto de actividades agrícolas o ganaderas: 300.000,00 euros anuales.

Para el cálculo del volumen de rendimientos íntegros, se tendrán en cuenta las operaciones que deban reflejarse en el libro de registros de ventas o ingresos y también aquellas que deban ser objeto de facturación, así como las actividades desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, y las realizadas por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, y siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que las actividades económicas idénticas o similares, entendiéndose, aquellas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
Entre otros aspectos hay que tener presente que cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos.
También conviene tener en cuenta que cuando en el año inmediatamente anterior se hubiera iniciado la actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
  • RENUNCIA: Que no haya formulado la renuncia al método de estimación objetiva en tiempo y forma; entendiéndose como tal, el hecho de no haber renunciado al régimen de estimación objetiva en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, ni tampoco se renunciara al mismo en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad ni cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre del año natural (20 de abril).
  • ¿Qué consecuencias acarrea la renuncia?

    La renuncia al método de estimación objetiva conlleva la inclusión en el método de estimación directa del rendimiento por un plazo interrumpido de tres años.

    Las actividades se dividen susceptibles reincluirse en el método de estimación objetiva se dividen en:

    • Actividades económicas exceptuando las ganaderas, agrícolas y forestales.
    • Actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales.

    El rendimiento económico calculado conforme a lo descrito en el punto 2.3 siguiente se imputará de la siguiente forma:

    • Si el titular de la actividad es una única persona física, se le imputará todo el rendimiento a él.
    • Si el titular fuera una entidad en régimen de atribución de rentas, la imputación se hará a cada comunero, heredero, participe en relación a su porcentaje de participación.

    Otras guías de interés:

    • Confederación de Empresarios de Andalucía

      Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
      C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
      41092, Sevilla

    • Federación Andaluza de Autónomos

      Federación Andaluza de Autónomos
      CEAT-Andalucía
      C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
      41092, Sevilla

    • Servicio Andaluz de Empleo

      Servicio Andaluz de Empleo
      Consejería de Empleo
      Junta de Andalucía

    Confederación de Empresarios de Andalucía
    C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
    Sevilla ESPAÑA

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