Cálculos de los rendimientos

Para la determinación de los rendimientos de la actividad económica en estimación objetiva, sea o no agrícola, ganadera o forestal, se realizará a través de lo índices, módulos o signos que han sido publicados para el año 2010 en la Orden Ministerial y es a través de este rendimiento previo.

Como herramientas para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas que no sean agrícolas, ganaderas o forestales, se puede utilizar la plataforma de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2010.

De esta forma, el rendimiento neto previo en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales será el resultado de aplicar un índice a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2010.

SUPUESTO 1:

El señor Olmedo es titular de una explotación agrícola dedicada a la obtención de cereales cuya cifra de ventas durante el año 2009 ha sido inferior a 300.000,00 €. Además, el coste del personal asalariado correspondiente dicho ejercicio ha ascendido a 6.200,00 €, consiste únicamente en un empleado que trabaja a jornada completa desde el año 2006. Junto con un gasto del gasóleo agrícola necesario para la actividad ascendente a 2.600,00 €, según consta en las facturas.

El índice de rendimiento neto según lo dispuesto en el Anexo I de la Orden Ministerial, es de 0,26, de ahí, que el rendimiento neto previo del señor Olmedo sea de 78.000,00 € (0,26 X 300.000,00 € =78.000,00 €).

Por el contrario, para el cálculo de las actividades económicas distintas de las anteriores se realizará a partir de los módulos establecidos individualmente para cada actividad en el Anexo II de la Orden Ministerial, y para ello se sumará el resultado de multiplicar cada unidad, utilizada o instalada, por el rendimiento anual antes de la amortización de cada ejercicio. Algunos de los más característicos son los siguientes:

SUPUESTO 2:

El Sr. Barajas, desarrolla en 2010 una actividad consistente en la elaboración de patatas fritas (epígrafe 423.9 del IAE), en la que trabaja él y dos empleados a jornada completa (8 horas por 320 días que han trabajado son 2.560 horas cada uno), ambos mayores de 19 años, los cuales tienen un coste de 21.000,00 €. Para ello utiliza un local cuya superficie es de 30m2.

Para la determinación del rendimiento previo, la Orden Ministerial establece los siguientes módulos:

De esta manera, el rendimiento neto previo, será el sumatorio de los rendimientos netos de los módulos antes de la amortización, 22.296,92 €.

¿Qué pasos se deberán seguir para la determinación del rendimiento total de la actividad en estimación objetiva?

Para la determinación del rendimiento total, según las distintas actividades, se deberán seguir los siguientes pasos:

Retomando los supuestos anteriores, se partirá del rendimiento previo ya calculado en cada uno de los casos:

Supuesto 1

Primer paso: el Sr. Olmedo, en su calidad de agricultor, ha obtenido un rendimiento previo de 78.000,00 €.

Segundo paso: la reducción por adquisición de gasóleo cumpliendo los requisitos de la normativa, es del 35% sobre el importe del gasóleo en el ejercicio 2010, de ahí que 35% de 2.600,00 € = 910,00 €.

Rendimiento neto minorado: 78.000,00 € – 910,00 € = 77.090,00 €.

Tercer paso: Al Sr. Olmedo, únicamente le resulta aplicable el índice corrector por utilización de personal asalariado; para ello se averiguará cual es el coste que representa el gasto del personal respecto del volumen total de ingresos 6.200,00 €/ 78.000,00 € x 100 = 3,33%).

Como el citado porcentaje no está comprendido entre el 10% y el 20%, no procede aplicar ningún índice corrector.

Así, en el presente caso el rendimiento neto de los módulos es igual al rendimiento previo minorado.

Cuarto paso: es el resultado de disminuir el rendimiento neto de módulos, la reducción general y especiales, así como los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta operación deberá incrementarse en el importe correspondiente a las subvenciones corrientes y de capital, (que no es el caso del señor Olmedo). Además de aplicar la reducción general del 5% establecida por la disposición adicional segunda de la OEHA/99/2010, de 28 de enero.

Por lo que el Rendimiento neto reducido es de 73.235,50 €.

Quinto y Sexto pasos: Al no existir ingresos de carácter irregular el rendimiento neto de reducido de la actividad coincide con el anterior. En cambio sí se cumple el requisito para la aplicación de la reducción por mantenimiento de empleo, por lo que será de aplicación la reducción del 20% del rendimiento neto reducido de la actividad.

73.235,50 € - 14.647,10 € (73.235,50 € x 20%) = 58.588,40 €,
que es el rendimiento neto reducido total
.

Supuesto 2º

Primer paso: en el supuesto del Sr. Barajas, ya se había determinado un rendimiento previo de 22.296,92 €.

Segundo paso: Minoraciones: el resultado de multiplicar el rendimiento anual del módulo del personal asalariado por los coeficientes, (en este caso al no haber incremento de plantilla), hasta 1 asalariado 0,10 entre 1,01 y 3, el coeficiente es 1,5.

Minoración: [0,1 + 1 x 0,15)] x 4.390,12 €= 1.097,53 €

Rendimiento neto minorado: 22.296,92 € - 1.097,53 € = 21.199,39 €.

Tercer paso: Aplicación de los índices correctores: los cuales son cinco: Especiales; empresas de pequeña dimensión; de temporada; de exceso y por inicio de nuevas actividades.

Al señor Barajas sólo puede aplicar el índice corrector de empresa de pequeña dimensión, que dependerá del número de personal asalariado o del número de habitantes de la población, cuando no se tenga personal asalariado a su cargo. Así pues, como el señor Barajas tiene 2 asalariados, su índice corrector es del 0,90.

De ahí que el Rendimiento neto del módulo, sea 19.079,45 € (21.199,39 € x 0,90 = 19.079,45 €), resultado de aplicar al rendimiento neto minorado el índice corrector correspondiente.

Cuarto paso: es el resultado de disminuir el rendimiento neto de módulos en la cuantía de la reducción general y en la de los gastos extraordina¬rios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta operación deberá incremen¬tarse en el importe correspondiente a las subvenciones corrientes y de capital, (que no es el caso del señor Barajas). Además de aplicar la reducción general del 5% establecida por la disposición adicional segunda de la OEHA/99/2010, de 28 de enero.

Por lo que el Rendimiento neto reducido es de 18.125,48 € (19.079,45 € x 5% = 18.125,48 €).

Quinto y Sexto pasos: Al no existir ingresos de carácter irregular el rendimiento neto de reducido de la actividad coincide con el anterior.

En cambio, sí se cumple el requisito para la aplicación de la reducción por mantenimiento de empleo, por lo que será de aplicación la reducción del 20% del rendimiento neto reducido de la actividad.

Rendimiento neto reducido total de 14.500,38 € (18.125,48 € – (20% de 18.125,48 €) = 14.500,38 €).

Asimismo, conviene precisar que a partir del rendimiento neto reducido, se obtendrán los pagos fraccionados, siempre que este obligado a ello, en el porcentaje que corresponda aplicar dependiendo del número de personas asalariadas empleadas en la actividad.

  • Actividades con más de una persona asalariada: el 4%.
  • Actividades con una persona asalariada: el 3%.
  • Actividades sin personal asalariado, el 2%.

Para las actividades que tengan derecho a deducción por ingresos obtenidos en Ceuta y Melilla, los porcentajes anteriores se reducirían a la mitad.

También existen reglas especiales para determinar los pagos fraccionados en los casos de inicio o cese de la actividad durante el año y de actividades de temporada.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11