Cálculos de los rendimientos

La determinación del rendimiento, tanto en una, como en otra modalidad, no difiere mucho, debido a que en ambos casos el rendimiento se calcula de igual forma, enfrentado los ingresos y los gastos reflejando, a diferencia de la estimación objetiva, el rendimiento real de la actividad.

  1. Ingresos computables:
    • Ingresos de explotación: Son aquellos que derivan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, objeto propio de la actividad, incluidos los servicios accesorios a la actividad principal.
    • Otros ingresos de gestión (incluida subvenciones y otras transferencias), entre otros, los siguientes conceptos:
      • Trabajos realizados para la empresa.
      • Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.
      • Ingresos de gestión.
      • Indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación como pueden ser existencias de mercaderías, materias primas, envases, embalajes, etc.
      • Subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el desarrollo de la actividad, siendo preciso distinguir entre:
        • Las subvenciones de capital, que se imputan como ingreso en la misma medida en que se amorticen los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado.
        • Las subvenciones corrientes, que se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan.
  2. Gastos deducibles:

    Son aquellos que reúnen primeramente la condición de fiscalmente deducibles y además que reúnan una serie de requisitos, como son, que sean propios de la actividad; que se encuentren justificados y que estén debidamente registrados contablemente.

    Como gastos fiscalmente deducibles, y de forma expositiva, se encuentran:

    • Gastos de explotación.
    • Sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa; otros gastos de personal.
    • Arrendamientos y cánones; contrato de leasing.
    • Reparaciones y conservación, servicios financieros.
    • Tributos fiscalmente no deducible.
    • Amortizaciones, que la tabla de amortización para la actividad en estimación directa simplificada es la aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998, (BOE del 28) mientras que para la en estimación normal se sigue lo estipulado para el impuesto sobre sociedades.
    • Provisiones de diferente naturaleza en la estimación normal.
  1. Gastos no deducibles:
  2. Existen otros tipos de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, ya sea por su calificación, imputación o valoración y que determinan sus correspondientes ajustes.

    Entre otros, se pueden citar como los más significativos: las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, las pérdidas del juego y los donativos y liberalidades.

  3. Incentivos a la pequeña empresa:
  4. Los incentivos regulados en la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para las pequeñas empresas, son aplicables a su vez en cualquiera de las dos modalidades para las empresas que tributen en el ámbito del IRPF y tenga la condición de pequeña empresa.

    Dichos incentivos fiscales son los que a continuación se enumeran:

    1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.
    2. Libertad de amortización bienes de escaso valor.
    3. Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
    4. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores.
    5. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
    6. Ampliación del límite para la deducibilidad de las cuotas satisfechas en los contratos de arrendamiento financiero ("leasing").
    7. Deducciones para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y para el aprovechamiento de energías renovables.

Ejemplo 1:

María tiene un una peluquería en estimación directa simplificada. En este ejercicio de 2010 ha tenido los siguientes gastos, los cuales tienen su pertinente justificante y están inscritos en los libros registros:

  • IBI del local donde realiza la actividad, 150,00 €.
  • Un donativo a un mendigo que estaba el día 1 de enero en su puerta del local por 50,00 €.
  • Una sanción por estacionar su vehículo indebidamente, el cual está afecto a la actividad por 100,00 €.

¿Cuáles son los gastos que se podrá deducir? Atendiendo a lo expuesto anteriormente, sólo serán deducibles los 150,00 € del IBI del local.

El esquema para el cálculo del rendimiento neto de la actividad, es el siguiente:

Ejemplo 2:

Elena, ejerce como abogada, es madre soltera de un niño de 5 años, tiene un despacho sito en la calle Zaragoza, en Sevilla, desde el año 2007. Para el cálculo de los rendimientos de la actividad se encuentra en estimación directa simplificada y le es de aplicación el criterio de devengo para la imputación de los ingresos y gastos. Todos los ingresos y gastos han sido registrados contablemente.

(*) La multa de tráfico no es un gasto deducible, por los que no se incluirá en el sumatorio total de los gastos deducibles.

Al no existir rendimiento de carácter irregular ni rendimientos obtenidos en la 33ª Copa America, el rendimiento neto es igual al rendimiento neto reducido.

Rendimiento Neto Reducido: 15.020,52 €.

Una vez que se ha obtenido el rendimiento neto reducido, cabe la posibilidad, tanto en una como en otra modalidad, de efectuar una última reducción, con lo cual se obtendría el Rendimiento Neto Reducido Total o definitivo, sobre el cual se practicaría el cálculo del IRPF.

Estas reducciones serían:

  • reducción por el desempeño de determinadas actividades económicas. es incompatible con le reducción del 5% o 10% por gastos de difícil justificación.
  • Reducción por el mantenimiento y creación de empleo, ya comentada cuando se efectuaron los cálculos para estimación objetiva.

Dicho lo anterior, en el caso de Doña Elena, el rendimiento neto reducido total, es de 15.020,52 € al no existir derecho a la aplicación de las anteriores reducciones.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11