Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En lo que al IRPF se refiere, es donde cuantitativamente mejor se aprecia el incremento de la carga impositiva en el ciudadano, ya que anualmente se ve obligado a regularizar su situación tributaria en función de todas las rentas que obtuvo durante el ejercicio.

Básicamente, las modificaciones introducidas en el IRPF son de índole cuantitativa, ya que lo que se incrementa son los porcentajes aplicables a las retenciones, y el tipo al que tributan las ganancias patrimoniales, pero la mecánica y funcionamiento del tributo no se modifica y a la exacción del mismo se sigue procediendo de igual manera que en ejercicios anteriores; es decir, los obligados a practicar retenciones o pagos a cuenta del impuesto realizan dichos ingresos trimestralmente, como regla general, (desde los empresarios que ingresan las retenciones de a nombre de sus trabajadores, hasta los bancos ingresando la retención sobre los productos de sus clientes, los profesionales presentando el modelo 130 del pago a cuenta de sus actividades empresariales…), y antes del 30 de junio de cada ejercicio el contribuyente, en el caso de que esté obligado a presentar declaración anual, la formalizará regularizando así su situación tributaria con saldo a devolver o ingresar.

Para analizar de una manera sistemática lo que antecede, se pasa a desarrollar, una por una, las modificaciones que en materia de IRPF, introduce la LPG para 2010:

  • Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de "pago único" con el límite de 15.500,00 € (antes 12.020,00 €).
    Las prestaciones por desempleo que percibe cualquier contribuyente, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, y por tanto, se integrarán en la base imponible general. Para que dichas rentas estén exentas de tributación el trabajador desempleado puede optar por la modalidad del "pago único" de las mismas.
    Esta exención se articula del siguiente modo, en primer lugar el trabajador desempleado debe comunicar y exponer en su oficina gestora de la prestación por desempleo su intención de convertirse en trabajador autónomo, bien por cuenta propia, o bien incorporándose en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo.
    En segundo lugar, y para acreditar el punto anterior, deberá presentar un proyecto de empresa, ante su oficina gestora.
    Y por último, consolidar definitivamente el derecho a la exención, manteniéndose como trabajador autónomo por un periodo de 5 años.
    El límite de los 15.500,00 € no se aplicará para los trabajadores desempleados discapacitados, que decidan convertirse en trabajadores autónomos.
  • Modificación de los tipos de gravamen del ahorro.
    La base imponible del ahorro está constituida por la obtención por parte del contribuyente de rendimientos o rentas de los siguientes tipos:
    • Rendimientos de capital mobiliario provenientes de:
      • Participación en fondos propios (dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios, reducciones de capital con devolución de aportaciones…)
      • Rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.
      • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización de contratos de seguro o invalidez, y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales. La tributación por la obtención de este tipo de rendimientos, que con anterioridad tributaban a un tipo fijo del 18%, se articula ahora de la siguiente forma: desde el primer euro obtenido hasta 6.000,00 € tributan al 19% y de 6.000,01 € en adelante tributarán al 21%.
      Hemos de recordar que se mantiene vigente la exención de los primeros 1.500,00 € por la obtención de dividendos (art. 7 letra y LIRPF).
      EJEMPLO: El Señor Pérez recibe 9.000,00 € anuales de dividendos sobre unas acciones que posee en BB,S.A.:

DIFERENCIA DE TRIBUTACIÓN DE 105,00 €.

  • Reducción progresiva de la deducción de 400,00 € por la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    Ya no existirá la deducción de 400,00 € para todos aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos superiores a 12.000,00 €. Esta deducción si les será de aplicación para quienes obtengan rendimientos de trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000,00 €, y los que se encuentren entre 8.000,00 € y 12.000,00 €, se les aplicará 400,00 €, menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la B.I. menos los 8.000,00 €.
    De igual modo se aplicará la deducción para la cumplimentación de los modelos 130 y 131 (para pagos trimestrales de los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas).
  • Mantenimiento de los mínimos personales y familiares y los tramos de tributación del impuesto.
    Se mantienen ambos conceptos desde el ejercicio 2007. El mantenimiento de las tarifas en cuatro tramos (24%, 28%, 37% y 43%) implica de facto una subida de la tributación en el IRPF, ya que no se deflactan las tarifas con el IPC, situándose dicho índice según la actual LPG en el 1%.
  • Modificación del porcentaje de retención.
    • Con respecto a los rendimientos del trabajo, recordar que la retención sobre estos rendimientos no está sujeta a un tipo fijo, sino que depende de la cuantía del rendimiento, y de las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Su cálculo se determina reglamentariamente cada año.
      Éste año se fijaron mediante el R.D. 2004/2009, que posteriormente analizaremos, aunque conviene precisar que también han notado un sensible incremento.
    • La retención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los socios administradores y miembros de consejos de administración se mantiene en el 35%.
    • Igualmente, se mantiene en el 15% el porcentaje de retención a aplicar sobre los calificados como rendimientos del trabajo, derivados de impartir cursos y conferencias, manteniéndose igualmente el porcentaje de retención del 15%, para los rendimientos procedentes de actividades profesionales, aplicándose un tipo reducido del 7% para contribuyentes que inicien la actividad.
    • Varía del 18% al 19% el porcentaje de retención en los siguientes casos:
      • Rendimientos procedentes del capital mobiliario, tales como rendimientos de cuentas corrientes, acciones, …
      • Será del 19%, el tipo de retención aplicable a los pagos a cuenta sobre ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de acciones en instituciones de inversión colectiva.
      • Rendimientos procedentes de premios entregados por la participación en juegos, concursos o rifas.
      • Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, que como se sabe sólo se aplica sobre aquellos inmuebles que no se destinen a viviendas, realizándose el pago a cuenta mediante el modelo 115.
      • Rendimientos procedentes explotación de la propiedad intelectual e industrial.
  • Reducción del rendimiento neto obtenido en un 20%, por la obtención de rendimientos procedentes de actividades económicas CUANDO SE MANTENGA O CREE EMPLEO.
    Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas como trabajadores autónomos, cualquiera que sea el método de estimación, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto obtenido durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, con la única condición de que mantengan o creen empleo.
    Los requisitos que la LPG introduce para la aplicación de esta reducción del 20% al rendimiento neto son:
    • Que la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros.
    • Que la plantilla media de trabajadores sea inferior a 25 empleados.
    El importe de la reducción no podrá exceder del 50% de importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de trabajadores.
    La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los ejercicios en que se cumplan los requisitos.
    Se entiende que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada unos de los citados ejercicios, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades no sea ni inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media utilizada durante el ejercicio 2008.
    La plantilla media utilizada se calculará en función a las personas empleadas, en los términos que la legislación laboral disponga para el cálculo de una jornada completa, y según la duración de cada relación laboral respecto al número de días del periodo impositivo.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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