Ley del Impuesto sobre Sociedades

En este capítulo, exclusivo para las personas jurídicas, es donde el Ejecutivo plantea una bajada de gravamen para todas las PYMES y empresas de reducida dimensión, que mantengan y creen empleo durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Amén de ésta modificación, introduce la LPG las siguientes apreciaciones respecto del IS:

  • Se fija en la LPG, por remisión expresa del art. 45 de la LIS, el procedimiento a seguir para practicar la exacción del pago fraccionado del IS, estableciendo sus dos modalidades:
    • El 18% de la cuota íntegra correspondiente al último periodo impositivo (cuota minorada en las deducciones para evitar la doble imposición, las bonificaciones, deducciones aplicables y retenciones).
    • El resultado de multiplicar la base imponible obtenida en el trimestre por 5/7, y a su vez, por el porcentaje aplicable del impuesto redondeado por defecto, o lo que es lo mismo, la base imponible obtenida en el trimestre por el 21%.
  • Determina el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en el 19%, sobre las rentas provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (un punto porcentual más que en 2009).
  • Tipo de gravamen reducido para las pequeñas empresas que creen o mantengan empleo.
    Se modifican los tipos impositivos aplicables en el IS para 2009, 2010, y 2011, en el caso de entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones de euros, y menos de 25 trabajadores. Los tipos aplicables por las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20% hasta los primeros 120.202,40 € de base liquidable, y el exceso tributará al 25%, siempre que la mercantil mantenga o cree empleo.
    Los requisitos han de cumplirse simultáneamente en cada periodo impositivo, computándose de manera independiente en cada periodo, de modo que el incumplimiento de algún requisito en un determinado periodo no impedirá que pueda aplicarse el tipo de gravamen reducido en aquellos periodos en los que si se cumplan las anteriores condiciones.
    Para entender que existe mantenimiento o creación de empleo dentro de una determinada empresa, la plantilla media de los 12 meses siguientes a 2009, 2010 y 2011 respectivamente, no puede ser inferior a la unidad, y además tampoco podrá ser inferior a la plantilla media del ejercicio anterior a 2009.
    Conviene precisar, por último, que para el cálculo del pago fraccionado del IS, en los casos en los que se opte, como ya se vio, por ingresar el pago fraccionado en función de un porcentaje de la base imponible, no se le aplicará el tipo de gravamen reducido.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

http://www.cea.es
Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11