Impuesto sobre el Valor Añadido

En el IVA, la Ley de Presupuesto Generales para 2010, no introduce modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, ya que ésta no sufre variación alguna. Lo que si introduce son importantes medidas de carácter cuantitativo, ya que básicamente se eleva en uno y dos puntos porcentuales el tipo de gravamen general y el reducido, pasando estos del 16 al 18% y del 7 al 8% respectivamente.

Básicamente, la medida trae causa en la política fiscal de subida de impuestos del Ejecutivo, y en la búsqueda progresiva de una armonización del tipo porcentual del impuesto a nivel europeo, ya que tras Chipre, Reino Unido y Luxemburgo, ningún otro Estado Miembro tiene, en lo que al IVA se refiere, un tipo impositivo general inferior al nuestro.

El tipo impositivo del IVA llevaba sin modificarse en nuestro país desde 1994, fecha en que se incrementó en un punto porcentual; es decir, era un impuesto cuyo tipo impositivo se había mantenido invariable durante 16 años.

Como decimos la LPG introduce, a partir del 1 de julio de 2010, una subida del tipo general y reducido, que pasan a estar fijados en el 18% y el 8% respectivamente. El tipo superreducido del 4% se mantiene por ahora invariable, para todas aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicio que el artículo 91.dos de la LIVA determina taxativamente.

Por último, la LPG para 2010 también modifica el artículo 130 de la LIVA, respecto a los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, incrementando el porcentaje de compensación a tanto alzado del 9 al 10% para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, e incrementando igualmente del 7,5 al 8,5% el porcentaje de compensación a tanto alzado para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

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