Con la Ley 11/2009

Hasta la entrada en vigor del actual R.D. Ley 6/2010, el tema de la devolución del IVA de las facturas impagadas no dejaba de ser, y aun continúa siéndolo, una pesadilla para todos los sujetos pasivos del impuesto.

Hay que recordar que según dispone el artículo 75 de la LIVA, el devengo del impuesto se produce (como regla general), bien con la puesta a disposición del bien a manos de su adquirente en las entregas de bienes, o bien cuando se preste o ejecute la prestación de servicios en la operación gravada. El devengo del IVA supone el nacimiento de la ineludible obligación de ingresar la cuota del impuesto en las arcas públicas, con independencia de si de facto se produjo el abono de la factura que dio origen a la operación gravada.

De este modo, se desvirtúa por entero el presupuesto teórico de que el IVA debe ser un impuesto neutro para el empresario, que se ve obligado a adelantar parte del importe de sus operaciones comerciales, sin que de hecho lo hubiera cobrado.

El procedimiento para la recuperación de esa cuota de IVA que el empresario ingresa en el Erario Público y que efectivamente no cobra por el deterioro de la operación comercial consistía, previa a la modificación de la ley, en esperar dos años desde la emisión de la factura, interponer una demanda de cantidad en el juzgado de turno (sin desistir de la pretensión), y proceder a emitir una factura rectificativa de la que no se cobró, comunicando y acreditando todos estos pasos frente a la Administración Tributaria, para que ésta proceda a acordar ulteriormente la rectificación de la base imponible, por esa cuota de IVA que se declaró y no se cobró con más de dos años de antelación.

Este procedimiento estaba recogido en el artículo 80.4 de la LIVA, y no fue hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2009, cuando se modificó el tema de la recuperación del IVA de los impagados, quedando configurado de la siguiente manera:

En primer lugar se distingue entre deudores con cuotas repercutidas e incobradas, y deudores concursados.

Respecto a los deudores de créditos incobrados, tienen que darse las siguientes circunstancias para poder proceder a rectificar la base imponible:

  1. Que el destinatario de la operación incobrada sea sujeto pasivo de IVA, esto es, empresario o profesional, o la factura no cobrada provenga de un tercero y sea superior a 300,00 €.
  2. Que transcurra un año (antes dos), desde el vencimiento del plazo para el cobro de la deuda, estando el impago reflejado en los libros de registro del impuesto.
  3. Que el cobro haya sido reclamado judicialmente.

En estos casos la modificación de la base imponible del IVA deberá hacerse en el plazo de tres meses desde la finalización del año, con comunicación previa a la Agencia Tributaria.

En el segundo supuesto que se contemplaba, el deudor tenía que hallarse en situación de concurso de acreedores, en cuyo caso se podría modificar la base imponible del IVA, siempre y cuando, con posterioridad al devengo de la factura que dio origen al impago, existiese auto judicial declarando el concurso.

La modificación de la factura no podrá hacerse hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde la declaración de concurso.

En ambos supuestos, si con posterioridad a la modificación de la base imponible se produce el pago total o parcial del crédito, se deberá modificar de nuevo, esta vez al alza, la base imponible emitiendo de nuevo otra factura rectificativa.

Es importante destacar, que cuando se produzcan pagos parciales anteriores a la modificación de la base imponible, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas, en la misma proporción que la parte de la contraprestación satisfecha.

Por último, el artículo 80.5 LIVA establecía supuestos en los que NO procedía la modificación de la base imponible:

  • Créditos garantizados o afianzados.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.
  • Créditos con empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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