Tras la modificación contemplada en el Real decreto Ley 2/2010

Este Real Decreto, que se desarrollará en la presente guía posteriormente, se promulga para el impulso de la recuperación económica, e introduce modificaciones sustanciales en lo que a la recuperación del IVA de los impagados se refiere.

  1. Como regla general continúa vigente el cómputo de un año desde el vencimiento del plazo para el cobro de la deuda, pero, para aquellos contribuyentes con base imponible inferior a los SEIS MILLONES de euros, se reduce el plazo a los SEIS MESES.
  2. El acreedor debe instar al pago por parte del deudor, bien mediante reclamación judicial, o bien mediante requerimiento notarial (antes no contemplado).
  3. Frente a los entes públicos, donde antes no se permitía la rectificación de la base imponible, ahora si se puede hacer, para lo cual se necesita una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél, en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

A tal efecto, se podría ilustrar con un ejemplo la forma de redactar una factura rectificativa:

Otras guías de interés:

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  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
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    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

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