Sobre el aplazamiento de las obligaciones de la presentación de libros

Ya desde 1 de enero de 2009 la normativa permite que los sujetos pasivos de IVA se adscriban voluntariamente al Régimen Especial de Devolución Mensual (RDM), que permite a los empresarios solicitar la devolución del saldo del impuesto a su favor al término de cada periodo mensual de liquidación, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos tasados.

Con el RDM, la Agencia Tributaria pretende obtener, entre otras cosas, la agilización los procedimientos de ingreso y devolución de las cuotas de IVA, y el recabar información sobre todas y cada una de las operaciones que realizan los sujetos pasivos de IVA, obligando, para ello, como requisito para adscribirse al RDM, el presentar telepáticamente por medio del modelo 340, el contenido de los libros de registro de IVA.

No resulta aventurado imaginar que el cumplimiento de una obligación tributaria de este calado, supone, tanto para el tejido empresarial español, como para los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la misma, la tenencia de unos medios técnicos excepcionales, capaces de filtrar, procesar y utilizar la información que contienen todos y cada uno de los libros de registro de IVA de las empresas, donde nada más y nada menos, por cada sujeto pasivo de IVA, existe un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de facturas expedidas, el libro registro de bienes de inversión, y el libro registro de operaciones intracomunitarias (y en algunos casos también un libro registro especial, de recibos emitidos por adquirentes de bienes y servicios acogidos a regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca).

Entendiendo esto, se puede comprender como el RD 2004/2009 lo que hace al respecto es posponer la entrada en vigor con carácter obligatorio del RDM, hasta el año 2012.

Para poder adscribirse al RDM, régimen que deroga el procedimiento de devolución rápida para los exportadores, y solicitar si se quiere las devolución del saldo a su favor de las cuotas de IVA al final de cada periodo de liquidación, se exige lo siguiente:

  1. Formalizar la solicitud por medio de la presentación de un modelo 036.
  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  3. No estar en supuestos de revocación del NIF, ni de baja cautelar en el RDM.
  4. No realizar actividades en régimen simplificado de IVA, evidentemente, régimen en que se suavizan las llevanzas de libro registro.

Además se deberán cumplir, continuadamente, las siguientes obligaciones formales:

  1. Presentar la solicitud de adscripción al RDM en el mes de noviembre anterior al que se quiera estar adscrito, y la solicitud de baja el mes de noviembre anterior al ejercicio en el que se quiera estar fuera.
  2. Mantener dicha inscripción durante al menos un año.
  3. Presentar telepáticamente y con periodicidad mensual las autoliquidaciones (modelos 303).
  4. Presentar declaración informativa, modelo 340, con todos los libros registro de IVA.
  5. Las devoluciones que correspondan se harán por transferencia bancaria.

El incumplimiento de estos requisitos supone la exclusión de los sujetos pasivo que estén adscritos voluntariamente al RDM, o bien la inadmisión al mismo, durante un periodo de tres años.

Otras guías de interés:

  • Confederación de Empresarios de Andalucía

    Centro de Servicios Empresariales de Andalucía
    C/ Arquímedes, 2 Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Federación Andaluza de Autónomos

    Federación Andaluza de Autónomos
    CEAT-Andalucía
    C/ Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja,
    41092, Sevilla

  • Servicio Andaluz de Empleo

    Servicio Andaluz de Empleo
    Consejería de Empleo
    Junta de Andalucía

Confederación de Empresarios de Andalucía
C/ Arquimedes, 2.Isla de la Cartuja 41092
Sevilla ESPAÑA

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Teléfono: 954 48 89 00
Fax: 954 48 89 11