Nuevos plazos de renuncias para la estimación objetiva en el IRPF

La renuncia al régimen de estimación objetiva en el IRPF se hacía normalmente por medio de una declaración censal (modelo 036), durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural al que debía de surtir efectos, o bien cuando se presentara el pago fraccionado del primer trimestre del mismo año en el que se pretendía causar baja.

La renuncia al régimen de estimación objetiva en el IRPF suponía también la renuncia al régimen simplificado en el IVA y viceversa, así pues los empresarios que procediesen a la renuncia se adscribían automáticamente al régimen de estimación directa en el IRPF y al régimen general en el IVA.

Sin embargo, el RD 2004/2009 introduce la novedad de que en el ejercicio de 2010, se dispone de un plazo para ejercer la renuncia de un mes a contar desde el 30 de enero de 2010. Las renuncias o revocaciones presentadas para el ejercicio 2010, durante diciembre de 2009, se entienden presentadas en periodo hábil, aunque podrán modificar la opción de estimación en el plazo indicado anteriormente (hasta primero de febrero de 2010).

Conviene recordar, por último, que las renuncias que se realicen, tanto al régimen de estimación objetiva en el IRPF, como al régimen simplificado en el IVA, tienen efectos por un periodo mínimo de tres años, implicando, dicha renuncia, que todas las actividades pasarán a tributar por estimación directa en el IRPF y al régimen general del IVA.

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