Invertir en Iberoamérica

GUÍA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN IBEROAMÉRICA

  • Beneficiarios
    • Las empresas que cumplan con lo siguiente:
      • Todas las inversiones sean nuevas o previas
      • Todos los sectores
      • Todo el Ecuador, incluido Quito y Guayaquil
  • Incentivos
    • Reducción de tres puntos del Impuesto a la Renta, 1% anual, de tal manera que en el 2013, éste será del 22%.
    • Exoneración del Impuesto a la Salida de las Divisas (2%) para financiamiento externo de más de un año plazo y  con tasas menores a la tasa máxima aprobada por el BCE.
    • Exoneración en el cálculo del impuesto mínimo del 2011 y en adelante de: los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales, adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y tecnología, producción más limpia y de todos los incentivos de este Código.
    • Reducción del 10% del Impuesto a la Renta para la reinversión de la utilidad en activos productivos de innovación y tecnología. 
  • Beneficiarios
    • Las empresas que cumplan con lo siguiente:
      • Constituidas a partir del 29 de Diciembre de 2010 (fecha de publicación del código de la producción)
      • Deben pertenecer a los sectores prioritarios
        • Alimentos frescos y procesados
        • Turismo
        • Sector Forestal
        • Textiles, confecciones y calzado.
        • Software
        • Automotor
        • Farmacéutica
        • Servicios logísticos
        • Plástico y caucho
      • Deben estar ubicadas fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Exoneración del pago del impuesto mínimo y del pago del impuesto a la Renta por los 5 primeros años, desde que se empiecen a generar ingresos. La exoneración aplica a los ingresos relacionados directamente a la diversión.
  • Beneficiarios
    • Las empresas que cumplan con lo siguiente:
      • Se encuentran en las zonas calificadas como deprimidas
      • Constituidas a partir del 29 de Diciembre de 2010 (fecha de publicación del código de la producción)
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Incentivos sectoriales (si aplica)
    • Deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores por 5 periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión.
  • Beneficiarios
    • Las empresas que cumplan con lo siguiente:
      • Reinviertan sus utilidades en activos productivos siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinaria y equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas para la producción agrícola, forestal, ganadería y de floricultura que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con la investigación y tecnología que mejoren la productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo.
      • Para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital.
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Incentivos sectoriales (si aplica).
    • Zonas de pobreza.
    • Reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa en el impuesto en la renta, sobre el monto reinvertido.
    • Deducciones Adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta de medianas empresas, por gastos e inversiones en las siguientes materias:

    • Capacitación técnica, dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año).
    • Gastos en mejora de la productividad de la empresa. (hasta el 1% de las ventas).
    • Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos. (hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad)
  • Beneficiarios
    • Empresas que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores:
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Incentivos sectoriales (si aplica).
    • Zonas de pobreza (si aplica).
    • Innovacion y exportación (si aplica).
    • Podrán diferir el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo, por 5 años.
    • Los intereses /rendimientos pagados por trabajadores a la empresa empleadora por préstamos para la adquisición de acciones están exentos del pago del impuesto a la Renta
  • Beneficiarios
    • Aplica a empresas que cumplen con al menos uno de los siguientes requisitos:
      • Adquisición  de maquinaria y equipos para producción más limpia, o 
      • Implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similares), 
      • Mitigación del impacto ambiental.
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Incentivos sectoriales (si aplica).
    • Zonas de pobreza (si aplica).
    • Innovacion y exportación (si aplica).
    • Para el cálculo del Impuesto a la Renta, se deducirá el 100% adicional de la depreciación y amortización de la maquinaria y equipos de producción mas limpia.
  • Beneficiarios
    • Microempresa entre 1 y 9 trabajadores, y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores a $100,000 dólares.
    • Pequeña empresa entre 10 y 49 trabajadores, y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre $100,001 y $1,000,000 dólares.
    • Mediana empresa entre 50 y 199 trabajadores, y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre $1,000,001 y $5,000,000 dólares
  • Incentivos
    • Incentivos generales.
    • Incentivos sectoriales (si aplica).
    • Zonas de pobreza (si aplica).
    • Innovacion y exportación (si aplica).
    • SISTEMA NACIONAL DE GARANTIAS.- Permitirá a los pequeños actores productivos contar con una garantía del Estado de hasta el 70%, para acceder a financiamiento privado.
    • INCLUSION OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE COMPRAS PUBLICAS.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), son incorporados en el sistema de compras públicas, a través de criterios preferentes de manera obligatoria.
    • FONDO DE CAPITAL DE RIESGO CREECUADOR.- Se refiere a la inversión temporal del Estado en empresas de alto valor agregado, las acciones en las que invierte el Estado se transferirán a futuro a favor de  los trabajadores, comunidad y actores de la EPS, cumpliendo con ello el objetivo de democratizar la transformación productiva.
    • OTROS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES

      Se han asignado recursos para la ejecución de programas gubernamentales de co-financiamiento que permitan mejoras en la productividad, emprendimiento, innovación, calidad, oferta exportable y  promoción como: 

      • FONDEPYME, ejecutado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO). 
      • EMPRENDECUADOR  e  INNOVAECUADOR, ejecutados por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC).
      • Otros programas  ejecutados por el Instituto Ecuatoriano de Economía Popular y Solidaria -IEPS-.
    • Incentivos tributarios que aplican a las medianas empresas

      Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 

      • Capacitación técnica, dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año). 
      • Gastos en mejora de la productividad de la empresa. (hasta el 1% de las ventas).

    Una de las herramientas más importantes del Código para impulsar la transformación productiva son las zonas económicas de desarrollo especial (ZEDES), que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas.

  • Incentivos
    • Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de Impuesto a la Renta por 5 años (fuera zona urbana de Quito y Guayaquil).
    • Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA.
    • Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio.
    • Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos. Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.

    De esta manera se define a la zona franca como el área, sujeta a regímenes de carácter especial en materia de comercio exterior, régimen aduanero, tributario, cambiario, financiero, de tratamiento de capitales y laboral, en los que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o re-exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.

    - Marco normativo regulador:
    Registro Oficial 562 de 11 de abril de 2005