Marco normativo regulador: Decreto nº 2095
La ley del Impuesto al Valor Agregado establece un tipo general del 16%. No obstante, existen exenciones para la realización de determinadas actividades
Suspensión del pago de los derechos de importación a todas aquellas mercancías que son introducidas en el país para algún perfeccionamiento y luego son exportadas
Se permite la inversión extranjera en todos los sectores relacionados con las telecomunicaciones, salvo en los servicios de radiodifusión sonora y de difusión de televisión en abierto, en donde la participación extranjera se limita al 19,99% del capital social.
Incentivo: exención del pago de tributos estatales y municipales a la actividad de telecomunicaciones
Exención del 75% de los impuestos previstos a buque o accesorios de navegación de nacionalidad venezolana, que son aquellos inscritos en el Registro de la Marina Mercante Nacional:
Se permite la navegación internacional a los buques que se dediquen al cabotaje y a la navegación doméstica. También prevé las siguientes exenciones:
Para acceder a estos incentivos todos los buques, dragas o plataformas de perforación y accesorios de navegación nacionales, fletados o arrendados por armadores locales o empresas públicas deberán efectuar sus reparaciones normales de mantenimiento en astilleros venezolanos, salvo por razones de fuerza mayor.
Se han establecido ciertos incentivos fiscales y apoyos administrativos para el sector, como la eliminación del impuesto de exploración y la creación de una ventanilla única para solicitud de concesiones.
Reducción del impuesto sobre la renta hasta el 75% del importe de nuevas inversiones destinadas a:
Reducción del 80% sobre el importe de nuevas inversiones en la actividad turística por inversiones comunales, cuando sean realizadas por PYMES del sector.
Exoneración de los tributos correspondientes por la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos.
ón de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado, para los establecimientos de alojamiento turístico cuyos períodos de mayor ocupación ocurren en determinadas épocas del año.
El ingreso de mercancías en este puerto está libre del pago de impuestos arancelarios e IVA.
Las mercancías que ingresen en este puerto pueden ser exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otras zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones, y no están sujetas a impuestos internos, si son para el consumo en el mismo Puerto Libre