Invertir en Iberoamérica

GUÍA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN IBEROAMÉRICA

Venezuela

    Marco normativo regulador: Decreto nº 2095

  • Igualdad de trato a los inversores locales y a los extranjeros.
  • No existe autorización previa a la inversión, pero sí registro posterior.
  • Libertad de repatriación de capitales.
  • Libertad para contratar tecnología.
  • Libre acceso al mercado de capitales y crédito.
  • Restricciones a la presencia de capital extranjero en las siguientes materias.
    • Medios de comunicación
    • Determinados servicios profesionales
    • Actividades relacionadas con transporte marítimo y aéreo
  • Apoyo e instrumentación de las políticas de promoción, captación y protección de inversiones nacionales y extranjeras
  • Impuesto sobre la renta
    • Exención fiscal por la explotación primaria de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuicultura y piscicultura. Se impone la obligación de reinvertir la cuantía del impuesto que hubiese sido pagado en actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital en dicho sector.
    • Reducción del impuesto a las personas juríadicas instaladas o que se instalen en el Amazonas, Apure, Delta Amacuro o Trujillo, y a las PYMES comerciales, de servicios y manufactureras instaladas o que se instalen en los parques industriales.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)

      La ley del Impuesto al Valor Agregado establece un tipo general del 16%. No obstante, existen exenciones para la realización de determinadas actividades

    • Importación, venta y prestación de servicios en los Puertos y Zonas Libres.
    • Importación de buques y accesorios de navegación, plataformas de perforación, accesorios y equipos para la industria naval y de astilleros, maquinarias y quipos para la manipulación de cargas.
    • La importación no definitiva de bienes muebles.
    • Las operaciones y servicios de las instituciones financieras.
    • Compraventa de maquinaria agrícola y vehículos, automóviles, naves y aeronaves para el transporte público de personas.
    • Servicios de transporte público, terrestre, marítimo y aéreo nacional de pasajeros.
    • Compraventa de alimentos no procesados, medicinas e insumos para los productos de consumo humano y animal
  • Devolución del impuesto de Importación (Draw Back)
      Incentivo
      Reintegro de los impuestos arancelarios que gravan los bienes intermedios de productos finales objeto de la exportación
      Beneficiarios
      Los exportadores que adquieren el producto para exportación ya elaborado, al que se le han incorporado insumos, materias primas, partes o piezas nacionalizadas
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo

      Suspensión del pago de los derechos de importación a todas aquellas mercancías que son introducidas en el país para algún perfeccionamiento y luego son exportadas

  • Telecomunicaciones

      Se permite la inversión extranjera en todos los sectores relacionados con las telecomunicaciones, salvo en los servicios de radiodifusión sonora y de difusión de televisión en abierto, en donde la participación extranjera se limita al 19,99% del capital social.

      Incentivo: exención del pago de tributos estatales y municipales a la actividad de telecomunicaciones

  • Navegación

      Exención del 75% de los impuestos previstos a buque o accesorios de navegación de nacionalidad venezolana, que son aquellos inscritos en el Registro de la Marina Mercante Nacional:

    • La inscripción en el Registro de la Marina Mercante Venezolana se permite a los buques o accesorios que sean:
      • Propiedad de personas jurídicas extranjeras, debidamente constituidas y domiciliadas en el país.
      • Registro extranjero, arrendados a casco desnudo por períodos superiores a 2 años por personas naturales o jurídicas venezolanas o por personas jurídicas extranjeras que cumplan con el requisito anterior.
      • Dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos del punto uno.
  • Marina mercante

      Se permite la navegación internacional a los buques que se dediquen al cabotaje y a la navegación doméstica. También prevé las siguientes exenciones:

    • Exención del pago de los derechos y tasas por la importación definitiva o temporal de buques o accesorios de navegación, incluidas en plataformas de perforación.
    • Exención del IVA de las importaciones temporales o definitivas de buques y accesorios de navegación, incluidas en plataformas de perforación.
    • Para acceder a estos incentivos todos los buques, dragas o plataformas de perforación y accesorios de navegación nacionales, fletados o arrendados por armadores locales o empresas públicas deberán efectuar sus reparaciones normales de mantenimiento en astilleros venezolanos, salvo por razones de fuerza mayor.

  • Minas

      Se han establecido ciertos incentivos fiscales y apoyos administrativos para el sector, como la eliminación del impuesto de exploración y la creación de una ventanilla única para solicitud de concesiones.

  • Turismo
      Incentivos

      Reducción del impuesto sobre la renta hasta el 75% del importe de nuevas inversiones destinadas a:

      • la construcción de hoteles, hospedajes y posadas.
      • Ampliación, mejora, equipamiento o reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes.
      • Prestación de cualquier servicio turístico.
      • Formación y capacitación de trabajadores en el ámbito turístico.

      Reducción del 80% sobre el importe de nuevas inversiones en la actividad turística por inversiones comunales, cuando sean realizadas por PYMES del sector.

      Exoneración de los tributos correspondientes por la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines turísticos.
      ón de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado, para los establecimientos de alojamiento turístico cuyos períodos de mayor ocupación ocurren en determinadas épocas del año.

      Requisitos para acceder a los incentivos
      • Inscripción en el Registro Turístico Nacional.
      • Obtener la solvencia con el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística.
      • Solicitar el Certificado Turístico ante el Ministerio de turismo.
  • Zona Franca Industrial de Paraguaná
    • Se permite el ingreso de mercancías de cualquier origen o procedencia, dentro e las normas legales y de orden público.
    • Se exime del pago de impuestos aduaneros y de tributos internos, los bienes importados y nacionales, respectivamente, adquiridos para la prestación de servicios turísticos u otros usos comerciales anexos al turismo.
    • Los beneficios que se deriven de nuevas inversiones en infraestructura están exentos del pago del impuesto sobre la Renta por un periodo de 10 años
  • Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado de Mérida
    • Exención del pago del Impuesto sobre la Renta a la producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos.
    • Los bienes y servicios adquiridos podrán ser exportados o reexportados libremente y trasladados al territorio venezolano, cuando el valor total de los bienes no exceda el establecido por las normas de Zona Franca y puertos Libres.
    • Los bienes culturales, científicos y tecnológicos que entren desde esta zona al resto del territorio venezolano, pagarán el gravamen arancelario correspondiente en proporción al componente importado.
    • Los bienes físicos y servicios culturales, científicos y tecnológicos producidos en Venezuela y los bienes y sus componentes procedentes del exterior que entren en esta zona:
      • No originan derechos arancelarios.
      • Están exentos del pago de IVA o cualquier otro impuesto nacional que grave la importación o venta de bienes o servicios.
      • No origina tasas por servicios de aduana.
      • No estarán sujetos a tasas arancelarias y para-arancelarias, con excepción de las de carácter sanitario.
  • Puerto libre del Estado de Esparta

      El ingreso de mercancías en este puerto está libre del pago de impuestos arancelarios e IVA.

  • Puerto libre de Anta Elena de Uairén

      Las mercancías que ingresen en este puerto pueden ser exportadas, reexportadas, reexpedidas o reembarcadas a otras zonas donde existan tratamientos impositivos preferenciales, sin ningún tipo de restricciones, y no están sujetas a impuestos internos, si son para el consumo en el mismo Puerto Libre