Introducción

9 de marzo de 2012

 

El Gobierno central ha puesto en marcha un Plan para el pago a proveedores con deudas pendientes anteriores al 1 de enero de 2012 por parte tanto de las entidades locales como de las comunidades autónomas.

Este Plan incluye un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a dichos proveedores, que es distinto en función de si se trata de deudas pendientes con las entidades locales o comunidades autónomas.

Pago por parte de Comunidades Autónomas

 

Documentos Adjuntos

Pago por parte de Entidades Locales

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Real Decreto – ley 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que se publicó en el BOE con fecha 25 de febrero.

Este Real Decreto no habilita el pago por sí mismo, sino que crea un procedimiento para que se puedan cuantificar los pagos y las cuantías. El procedimiento consiste en que por parte de cada corporación local se realice, antes del 15 de marzo, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes que entrarán en el sistema.

El empresario tiene derecho a conocer si sus pagos están incluidos en tal relación y, en caso contrario, tiene derecho a solicitar una certificación individual según un modelo que publicará el gobierno antes del 12 de marzo.

Una vez que cada Corporación Local remita esa relación de pagos pendientes, debe a su vez comprometerse a realizar un plan de ajuste antes del 30 de marzo, que el Gobierno deberá aprobar en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.

En base a ello, es de prever que los proveedores comenzarán a cobrar desde el 1 de mayo en las entidades de crédito que hayan acordado su participación en el sistema.

Documentos Adjuntos