sábado, 04 febrero 2012
     
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Boletín Internacional
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL BANCO ATLÁNTICO, S.A.
 
En Sevilla, a 23 de Julio de 2001
 
Reunidos  
En Sevilla, a 23 de julio de 2001 y en la sede de la Confederación de Empresarios de Andalucía, sita en Isla de la Cartuja s/n
Reunidos de una parte, D. Santiago Herrero León, como Secretario General y en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía y de otra, D. Agustín López de Coca Pizarro, como Director General Comercial del Banco Atlántico, S.A. .
Exponen  
 
primero
 
Que el Banco Atlántico, S.A. cuenta con recursos y servicios financieros y bancarios suficientes para dar estructura a las necesidades y conveniencias derivadas de los proyectos financieros de las empresas afiliadas a la Confederación de Empresarios de Andalucía.
 
segundo
 
Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), considera que los servicios ofrecidos por el Banco Atlántico, S.A son adecuados para la implantación y desarrollo de actividades y programas financieros de sus empresas afiliadas, en aras a la consolidación de las mismas y la creación de empleo y riqueza en Andalucía.
 
tercero
 
Que con el objeto común de hacer efectivo lo expuesto en el punto anterior (II), han decidido suscribir el presente convenio, en el que se definen los términos de colaboración entre las entidades firmantes.
Beneficiarios  
Podrán acceder a las líneas establecidas en este Convenio todas las empresas asociadas a la Confederación de Empresarios de Andalucía, bien directamente o a través de sus organizaciones miembro.
Estipulaciones  
 
primera
 
El ámbito del presente Convenio se extenderá a todas las empresas medianas y pequeñas en sus distintas actividades: industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas o de servicios que tengan su sede social o los centros de trabajo de su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
 
segunda
 
Este Convenio tendrá vigencia de un año contado desde la fecha de la firma de este documento. Dicho plazo podrá renovarse tácitamente a la terminación del mismo, por períodos iguales de duración, a no ser que una de las partes lo de por concluido mediante escrito dirigido a la otra con 30 días de antelación.
 
tercera
 
En el marco de este Convenio se establece una línea especial de financiación, de carácter libre, por importe de CINCO MIL MILLONES de pesetas.
 
cuarta
 
La Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a difundir entre sus asociados los puntos contenidos en el presente convenio.
 
quinta
 
El Banco Atlántico, S.A. proporcionará a través de sus sucursales cualquier otro servicio incluido en su catálogo de Productos y Servicios, aunque no se encuentre descrito en el presente Convenio, con un trato personalizado.
 
sexta
 
Los productos, operaciones y condiciones de las mismas, que se acogerán al presente Convenio son los/as siguientes:
séptima
 
TRAMITACIÓN: Las solicitudes de préstamos acogidos a este Convenio deben presentarse, en cualquiera de las oficinas del Banco Atlántico, S.A. La documentación a presentar para el estudio de las solicitudes contendrá al menos:
  • Solicitud en modelo establecido por la Entidad, fotocopias del CIF (para personas jurídicas) y del DNI y NIF (para personas físicas).
  • Relación de los bienes del solicitante y, en su caso, de los avalistas solidarios, en la que conste los datos de la inscripción registral de los inmuebles.
  • Si se trata de sociedades o personas jurídicas, sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos dos años.
  • Breve memoria y presupuesto de las inversiones.
  • Certificado de la Secretaría General de CEA, expresivo de que el solicitante forma parte de la citada Confederación.
  • Justificación de las deudas a refinanciar en el caso de operaciones con esta finalidad.
octava
 
El Banco Atlántico, S.A. informará por escrito a la Confederación de Empresarios de Andalucía con periodicidad trimestral, sobre el número de operaciones firmadas y montante global dispuesto durante ese periodo. En todos los casos de financiación, la viabilidad del proyecto y las garantías del buen fin del mismo serán determinantes para la obtención de las facilidades financieras aquí contenidas.
Tramitación  
El Banco Atlántico, S.A. estudiará las operaciones propuestas y se reserva el derecho de decisión para autorizarlas o denegarlas en cada caso, además de poder exigir las garantías que estime oportunas en cada caso. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados .
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