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LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y BBVA
 
En Sevilla, a 2 de junio de 2004
 
Reunidos  
De una parte, D. Santiago Herrero León, y de otra, D. Francisco González Rodríguez.
Intervienen  

El Sr. Herrero León en su condición de presidente de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (en adelante CEA) domiciliada en c/Arquímedes, nº2, Isla de la Cartuja, Sevilla.

El Sr. González Rodríguez en su condición de presidente del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante BBVA) con domicilio en Bilbao, plaza San Nicolás, 4.

Exponen  
 
Primero
 
Que el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía presenta, como rasgo definitorio, la atomización o el reducido tamaño medio de las empresas andaluzas. De modo que, sin obviar que en los últimos años se venga dando una evolución favorable del tamaño medio de las empresas andaluzas, en Andalucía nueve de cada diez empresas son micro empresas, y dos de cada tres son empresarios individuales.
 
Segundo
 
Que una característica de las empresas de reducida dimensión es la falta de recursos propios con que hacer frente a sus necesidades de inversión, unida a las tradicionales dificultades, de muy diversa índole, para acceder a líneas adecuadas de financiación, sobre todo cuando la empresa es de reciente creación o desea poner en marcha un proyecto innovador o con un marcado carácter tecnológico.
 
Tercero
 
Que la posición competitiva de las empresas andaluzas va a depender en buena medida de su estructura financiera, tanto en lo que al equilibrio entre el corto y largo plazo se refiere, como en la proporción entre recursos propios y ajenos.
 
Cuarto
 
Que, por lo tanto, un asunto sobre el que seguir insistiendo para mejorar el potencial empresarial de la región es el de la financiación empresarial, que permita a los proyectos empresariales que vayan surgiendo el acceso a una financiación adecuada y de calidad, sobre todo en el largo plazo y para los proyectos innovadores.
 
Quinto
 
Que, en este contexto, se inscribe una nueva iniciativa de la CEA y el BBVA, sobre la base del recíproco interés que tienen en incrementar sus relaciones y los servicios financieros destinados a las empresas asociadas a CEA, que ayuden a impulsar y mejorar sus estructuras productivas, la comercialización exterior de sus productos y sus procesos de internacionalización.
 
Sexto
 
Que el BBVA dispone de una red de oficinas especializadas en Banca de Empresas, así como de una red de Departamentos de Comercio exterior, que le permite estar presente en 35 países del mundo a través de una extensa red de oficinas y Corresponsales. Todos ellos a disposición de los asociados a la CEA.
 
Séptimo
 
Que la CEA considera que los productos y servicios ofrecidos por el BBVA son adecuados para la implantación y el desarrollo de actividades y programas financieros de sus empresas afiliadas, en aras de la consolidación éstas y la creación de empleo y riqueza en Andalucía.
 
Octavo
 
Que, con el objetivo común de hacer efectivo lo expuesto, la CEA y el BBVA han decidido suscribir el presente convenio, en el que quedan definidos los términos de la colaboración acordada entre ambas entidades.
Acuerdan  
 
Primero
 
Establecer el presente convenio de colaboración financiera y de servicios entre las Entidades intervinientes, con el fin de facilitar a las empresas asociadas a CEA directamente o a través de sus Organizaciones Miembros (sectoriales o territoriales) productos y servicios financieros en condiciones preferentes de precio y financiación, de conformidad con los anexos del presente acuerdo.
 
Segundo
 
El BBVA y la CEA colaborarán en la difusión de las características de este acuerdo, entre su Red de Oficinas y asociados, respectivamente.
 
Tercero
 
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 03-06-2005, prorrogable tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa del mismo por alguna de las partes, con al menos dos meses de antelación a su vencimiento.
 
Cuarto
 
El BBVA se reserva el derecho de conceder o no los productos financieros descritos en los anexos adjuntos, de acuerdo con la solvencia y características de cada uno de los solicitantes, recogiendo para este propósito los documentos contractuales correspondientes a cada producto.
 
Quinto
 
A solicitud de la CEA, el BBVA podrá patrocinar y participar en la celebración de determinadas jornadas o eventos organizados por la CEA y dirigidos a sus empresas asociadas, en los términos y condiciones que ambas instituciones acuerden.
 
Sexto
 
Se establece una comisión de seguimiento, formada por miembros de CEA y BBVA, con reuniones semestrales, para evaluar la marcha e implementación de los acuerdos recogidos en el presente convenio.
 
Séptimo
 
El presente acuerdo de colaboración se extenderá a los futuros asociados que se incorporen a la CEA o a sus Organizaciones Miembros.
Anexos  
 
 
 
Firmado  
 
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Confederación de Empresarios de Andalucía
Fdo. Francisco González Rodríguez Santiago Herrero León
 
 
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