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LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL BANCO PRIVADO PORTUGUÉS, S.A.
En Sevilla, 23 de Enero de 2007
Reunidos
De una parte, D. Santiago Herrero León, como Presidente y en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
Y de otra, D. João Rendeiro, en nombre y representación del Banco Privado Portugués, S.A., en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la misma.
En el carácter con el que actúan y reconociéndose mutua capacidad para suscribir el presente convenio.
Exponen
Primero
Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (en lo sucesivo, CEA) es una organización empresarial de ámbito regional, de carácter confederativo e intersectorial, constituida al objeto de coordinar, representar, gestionar, fomentar y defender los intereses empresariales en Andalucía, y entre cuyos fines destaca la vertebración y fomento del tejido empresarial y el pleno desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que, asimismo, CEA es consciente de la importancia que para las empresas tienen las relaciones comerciales con otros mercados, así como la internacionalización. Por esta razón desde CEA se fomenta la cooperación económica e institucional de las zonas fronterizas de Andalucía con Portugal, a fin de que el tejido empresarial de estos territorios acometan nuevas oportunidades de negocio y amplíen sus mercados.
En esta línea, para fomentar los distintos ámbitos de la cooperación CEA ha creado el Centro de Cooperación Andalucía-Algarve (CeCoAL), con sedes en Sevilla, Huelva y Ayamonte. Desde este Centro en los últimos años se han ejecutado numerosas acciones y desarrollado proyectos con instituciones y organismos lusos, tales como el Programa de Cooperación Transfronteriza Andalucía-Algarve, estando previsto que durante el presente año 2007 se ponga en marcha el Proyecto "Observatorio Turístico Transfronterizo Andalucía-Algarve".
Segundo
Que el Banco Privado Portugués, S.A. (en lo sucesivo, Banco Privado) es una banca de inversión de origen portugués, con oficinas en España, Brasil y Portugal, nacida por y para el empresario y con una oferta integral de servicios a empresas.
Tercero
Que CEA y Banco Privado, en el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de sus actividades, comparten como objetivos el desarrollo de la productividad económica y la importancia de la actividad empresarial privada, los cuales pueden ser alcanzados conjuntamente, mejorando y poniendo en valor los esfuerzos de ambas instituciones, a fin de obtener un mayor desarrollo de las actividades económicas de las empresas afiliadas, en aras de facilitar la consolidación de las mismas y la creación de empleo y riqueza en Andalucía.
Cuarto
Que, conocedores de la importancia estratégica que revisten las relaciones entre Andalucía y Portugal y, en especial, la cooperación transfronteriza, CEA y Banco Privado apuestan por la necesidad de estrechar las relaciones económicas, financieras y empresariales entre ambos territorios.
En virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio marco con las siguientes estipulaciones.
Estipulaciones
Primera
UN MARCO PARA LA COLABORACIÓN.
Las partes firmantes acuerdan colaborar de forma conjunta en el desarrollo de medidas y actuaciones tendentes a fomentar la actividad económica y cooperación entre Andalucía y Portugal, fortalecer el tejido empresarial, así como promocionar la cultura de empresa y mentalidad emprendedora como catalizadores del desarrollo económico de Andalucía.
Para ello, en el ámbito de sus respectivas competencias, las partes profundizarán en estrategias basadas en la colaboración institucional.
Segunda
ÁMBITOS DE ACTUACIÓN PREFERENTES.
Las partes firmantes colaborarán en el desarrollo conjunto de cuantas actividades les resulten de interés mutuo y tengan como destinatario principal a las empresas afiliadas a CEA. En concreto, las partes se coordinarán y colaborarán en materia de:
Fomento empresarial:Las partes promoverán la realización de jornadas o encuentros divulgativos que tengan como objetivo principal el fomento de la competitividad empresarial y la cooperación transfronteriza entre empresas, como instrumentos para el desarrollo económico regional.
Capital Riesgo (Private Equity): Banco Privado ofrecerá a las empresas afiliadas a CEA instrumentos de capital riesgo por él concebidos y liderados, facilitando, con ello, oportunidades de financiación para empresas de mediana dimensión (cotizadas o no), que, con un horizonte temporal superior a tres años, favorezcan su reestructuración y/o consolidación y crecimiento.
Asesoramiento corporativo: Banco Privado ofrecerá a las empresas afiliadas a CEA un asesoramiento estratégico y financiero global en operaciones corporativas (adquisiciones, ventas, alianzas, búsqueda de socios, etc.) en los países en los que Banco Privado está presente (Portugal, España y Brasil), pudiendo extender estos servicios a toda la Unión Europea y países del Centro y Este de Europa, mediante el acuerdo de Banco Privado con Raiffeisen Investment AG, banco de inversión de referencia en la zona.
Tercera
OTROS ÁMBITOS.
Banco Privado, a través de sus oficinas y con un trato personalizado, proporcionará, a las empresas afiliadas a CEA que se lo requieran, cualquiera otro de los servicios incluidos en su catálogo de actividades, tales como los servicios de gestión global de patrimonios o de asesoramiento en inversiones inmobiliarias.
Cuarta
DERECHO DE DECISIÓN.
Banco Privado estudiará cualquier operación que se le proponga al amparo de lo previsto en este Convenio, ofreciendo a las empresas afiliadas a CEA un trato y unas condiciones preferentes. Banco Privado se reserva el derecho de decisión para aceptar o rechazar en cada caso la operación bajo sus propios criterios de gestión.
Quinta
DIFUSIÓN DEL CONVENIO.
Las partes firmantes harán públicos los términos del presente convenio de colaboración y darán, en cada caso, adecuada difusión y publicidad a las actuaciones que del mismo se deriven.
Sexta
VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio marco tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la firma del presente convenio, prorrogándose por periodos iguales salvo que una de las partes lo denuncie de forma expresa con tres meses de antelación a la finalización del mismo o de sus sucesivas prórrogas.
Séptima
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Las partes firmantes crearán una Comisión Mixta encargada del seguimiento del convenio y la determinación de actuaciones concretas a desarrollar. La composición de dicha Comisión será paritaria, siendo sus miembros designados por las partes firmantes en el número que de común acuerdo determinen.
Firmado
Banco Privado Portugués, S.A.
Confederación de Empresarios de Andalucía
D. João Rendeiro
Santiago Herrero León
Copyright
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