sábado, 04 febrero 2012
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA Y EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA
En Sevilla, a 4 de Febrero de 2008
En la ciudad de Sevilla, a 4 de febrero de 2008.
Reunidos
De una parte, D. Santiago Herrero León, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA, en adelante CEA, en su calidad de Presidente.
Y de otra, D. Antonio Pulido Gutiérrez, en nombre y representación de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, en adelante CAJASOL, en su calidad de Presidente.
Reconociéndose ambas partes, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a cuyos efectos,
Exponen
primero
Que CAJASOL, con esta misma fecha, ha suscrito un Convenio Marco de colaboración con la CEA, en el que, entre otras previsiones, se establece que CAJASOL dirigirá una oferta de productos y servicios a todas las empresas asociadas a la CEA bien directamente o a través de sus organizaciones miembros.
segundo
Que con el objetivo común de hacer efectivo lo expuesto en el punto anterior, han decidido suscribir el presente Convenio de Colaboración Financiera, en el que se definen los términos de la colaboración entre ambas.
Y por cuanto antecede, ambas partes,
Convienen
PRIMERO. ÁMBITO TEMPORAL
La vigencia del presente Convenio y Anexo que se incorpora, es de UN AÑO a partir de la fecha de la firma del mismo. Dicho plazo podrá renovarse tácitamente a la terminación del mismo, por períodos iguales de duración, a no ser que una de las partes lo de por concluido mediante escrito dirigido a la otra con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del presente o de sus prorrogas sucesivas.
Al vencimiento del convenio, o de las prorrogas sucesivas, se actualizaran, en su caso, las condiciones de los Productos y Servicios que se contemplan en el Anexo.
SEGUNDA. ÁMBITO PERSONAL
Podrán acogerse al presente Convenio todas las empresas asociadas a la CEA, directamente o a través de sus organizaciones miembro y que tengan su sede social o los centros de trabajo de su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TERCERO. DIVULGACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONVENIO
La CEA se compromete a difundir y dar publicidad del presente Convenio entre sus asociados a través de los medios que estime oportunos.
Asimismo, CAJASOL, divulgará el contenido del presente Convenio entre toda su red de Oficinas ubicadas en localidades y provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
CUARTO. CONDICIONES FINANCIERAS
CAJASOL, pone a disposición de la CEA y de todos sus asociados, que canalicen sus operaciones por esta Entidad Financiera, productos de financiación, en condiciones preferentes, que se detallan en el Anexo que se incorpora al presente Convenio.
Asimismo, CAJASOL ofrece productos destinados al ahorro e inversión y otros servicios, que puedan ser de interés para la CEA y asociados.
Las condiciones financieras, establecidas para los diversos productos y servicios de financiación contemplados en el presente, tendrán carácter de mínimos.
Los intervinientes aceptan, tácitamente, las revisiones que puedan proceder, para adaptarlas al mercado, relativas a tipos de interés, comisiones, plazos y demás condiciones financieras, procediéndose, en este caso, a comunicar a la CEA las revisiones practicadas a fin de que sean conocidas por los diversos asociados.
CAJASOL se reserva en todo caso, la facultad de valorar las operaciones de financiación que le sean solicitadas por los diversos asociados, en función de los criterios y parámetros que tenga por conveniente, y en base a ellos, procederá a aprobarlas, readecuarlas o desestimarlas.
QUINTO. ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO
Caso de prorrogas sucesivas y con el fin de mantener actualizado el contenido del presente Convenio de Colaboración, así como la posibilidad de incluir nuevos Productos y Servicios que sirvan para satisfacer las demandas que planteen a la CEA y Asociados, ambas partes acuerdan que, supuesto el caso, se elaboren los Anexos correspondientes que sustituyan a los anteriores sin necesidad de formalizar nuevo Convenio.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio y Anexo que incorpora, por duplicado, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.
ANEXO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CEA Y EL MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA.
CAJASOL
Confederación de Empresarios de Andalucía
Fdo.: D. Antonio Pulido Gutiérrez
Fdo.: D. Santiago Herrero León
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