jueves, 17 mayo 2012
     
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL GRUPO BANCO POPULAR
 
En Sevilla, a 30 de Enero de 2008
 
En Sevilla, a 30 de enero de 2008 y en la sede de la Confederación de Empresarios de Andalucía, sita en Isla de la Cartuja s/n
Reunidos  
Reunidos de una parte, D. Santiago Herrero León, como Presidente y en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía

Y de otra, D Angel Carlos Ron Güimil, como Presidente, en representación del Grupo Banco Popular, formado por el Banco Popular Español, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco de Vasconia, Popular Banca Privada y Bancopopular-e
Exponen  
primero
 
Que el Grupo Banco Popular cuenta con recursos y servicios financieros y bancarios suficientes para dar estructura a las necesidades y conveniencias derivadas de los proyectos financieros de las empresas afiliadas a la Confederación de Empresarios de Andalucía.
 
segundo
 
Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), considera que los servicios ofrecidos por el Grupo Banco Popular son adecuados para la implantación y desarrollo de actividades y programas financieros de sus empresas afiliadas, en aras a la consolidación de las mismas y la creación de empleo y riqueza en Andalucía.
 
tercero
 
Que con el objeto común de hacer efectivo lo expuesto en el punto anterior (II), han decidido suscribir el presente convenio, en el que se definen los términos de colaboración entre las entidades firmantes.
Beneficiarios  
Podrán acceder a las líneas establecidas en este Convenio todas las empresas asociadas a la Confederación de Empresarios de Andalucía, bien directamente o a través de sus organizaciones miembro.
Estipulaciones  
 
primera
 
El ámbito del presente Convenio se extenderá a todas las empresas medianas y pequeñas en sus distintas actividades: industriales, comerciales, agrícolas y ganaderas o de servicios que tengan su sede social o los centros de trabajo de su actividad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
 
segunda
 
Este Convenio tendrá vigencia de un año contado desde la fecha de la firma de este documento. Dicho plazo podrá renovarse tácitamente a la terminación del mismo, por períodos iguales de duración, a no ser que una de las partes lo de por concluido mediante escrito dirigido a la otra con 30 días de antelación.
 
tercera
 
En el marco de este Convenio se establece una línea especial de financiación, de carácter libre, por importe de MIL MILLONES de euros. En todo caso, el Banco estudiará en cada caso si, conforme a sus libres criterios de valoración del riesgo, procede o no la aprobación de cada concreta operación de financiación que se le presente al amparo del presente Convenio, con total libertad y con independencia de que el montante global de las operaciones aprobadas sea inferior al expresado límite máximo de la línea especial de financiación.
 
cuarta
 
La Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a difundir entre sus asociados los puntos contenidos en el presente convenio.

En ningún caso La Confederación facilitará al Banco datos de carácter personal acerca de los integrantes de su plantilla o Asociados, por lo que cualquier acción destinada a promocionar la contratación de los productos financieros ofrecidos por el Banco entre el citado colectivo, será llevada a cabo directamente por La Confederación, pudiendo el Banco, en su caso, facilitar el material promocional que estime oportuno.

Ambas partes, durante la ejecución del presente contrato, se comprometen a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) y su normativa de desarrollo. En caso de vulneración de la citada normativa, la parte responsable deberá asumir la totalidad de las consecuencias de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de tal incumplimiento”.
 
quinta
 
El Grupo Banco Popular proporcionará a través de sus sucursales cualquier otro servicio incluido en su catálogo de Productos y Servicios, aunque no se encuentre descrito en el presente Convenio, con un trato personalizado atendiendo a las condiciones del mercado.
 
sexta
 
Los productos, operaciones y condiciones de las mismas, que se acogerán al presente Convenio son los/as siguientes:
séptima
 
TRAMITACIÓN: Las solicitudes de préstamos acogidos a este Convenio deben presentarse, en cualquiera de las oficinas de Grupo Banco Popular.

La documentación a presentar para el estudio de las solicitudes contendrá al menos:
  • Solicitud en modelo establecido por la Entidad, fotocopias del CIF (para personas jurídicas) y del DNI y NIF (para personas físicas).
  • Relación de los bienes del solicitante y, en su caso, de los avalistas solidarios, en la que conste los datos de la inscripción registral de los inmuebles.
  • Si se trata de sociedades o personas jurídicas, sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos dos años.
  • Breve memoria y presupuesto de las inversiones.
  • Certificado de la Secretaría General de CEA, expresivo de que el solicitante forma parte de la citada Confederación.
  • Justificación de las deudas a refinanciar en el caso de operaciones con esta finalidad.
octava
 
Grupo Banco Popular informará periódicamente a la Confederación de Empresarios de Andalucía, sobre el número de operaciones firmadas.
En todos los casos de financiación, la viabilidad del proyecto y las garantías del buen fin del mismo serán determinantes para la obtención de las facilidades financieras aquí contenidas.
Grupo Banco Popular estudiará las operaciones propuestas y se reserva el derecho de decisión para autorizarlas o denegarlas en cada caso, además de poder exigir las garantías que estime oportunas en cada caso.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
 
novena
 
Todas las acciones de promoción y difusión del presente Acuerdo que impliquen la utilización de cualquier marca comercial del conjunto de compañías que integran el Grupo Banco Popular, entendiéndose por marca, la marca propiamente dicha, el logo, nombres comerciales, o cualquier denominación, signo o rótulo inscribible en un registro público a efectos de proteger su propiedad, derecho de uso o comercialización, deberá contar con la autorización de las Entidades.
 
décima
 
La Confederación de Empresarios de Andalucía y el Grupo Banco Popular acuerdan y se comprometen a desarrollar y realizar de forma conjunta, dentro del ámbito de colaboración establecido en el presente Convenio, cuantas actividades complementarias sean susceptibles de favorecer la ejecución del mismo. En este sentido, ambas partes se comprometen a organizar conjuntamente la celebración de jornadas y eventos sobre los diversos temas que el Grupo Banco Popular pueda proponer durante la vigencia del presente Convenio y que resulten de interés para las empresas asociadas a la Confederación de Empresarios de Andalucía, así como a realizar cualesquiera otras actividades que sean de interés comercial para dichas empresas asociadas. En todo caso, la Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a participar en la organización y celebración de dichas actividades y eventos, así como a dar a las mismas la mayor difusión posible entre sus asociados en orden al conocimiento y participación por parte de las empresas asociadas en tales eventos y actividades.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA y el GRUPO BANCO POPULAR firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio.
 
GRUPO BANCO POPULAR Confederación de Empresarios de Andalucía
Fdo.: D. Angel Carlos Ron Güimil Fdo.: D. Santiago Herrero León
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