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LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y LA FUNDACIÓN ONCE
 
En Sevilla, a 17 de noviembre de 1998
 
   
A fin de promover e incrementar los niveles formativos y de empleo de las personas con discapacidad como paso previo para conseguir su pena integración y normalización sociales, la Confederación de Empresarios de Andalucía  y la Fundación ONCE firmaron, el pasado 17 de Noviembre de 1.998, un Convenio de Colaboración, por medio del cual aunar esfuerzos y adoptar acciones conjuntas que facilite la realización de estos objetivos.

Para ello, se ha puesto en práctica el Programa INSERTA, como parte del "Plan 5.000" de la fundación ONCE, dirigido a promover, mediante la consecución de acuerdos concretos de colaboración con empresarios, la inserción laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.

A los efectos de este convenio, se considera Programa INSERTA el acuerdo de colaboración suscrito entre la fundación ONCE o su grupo de empresas y cualquier empresario que tenga el propósito de aumentar el potencial de sus empresas, generando como consecuencia de ello empleos para personas con discapacidad.

Nuevo marco legal para el empleo de minusválidos  
En 1997, se sentaron las bases para un nuevo impulso al empleo de las personas con discapacidad. De una parte, el compromiso por el empleo de este colectivo fruto de la negociación del Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTASS), que concluyó con la firma del Plan de Medidas Urgentes de Fomento del Empleo de Personas con Discapacidad, y de otra, la Directriz 19, que el Gobierno Español plasmó en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, haciéndose eco los acuerdos alcanzados en la Cimbre sobre Empleo de Luxemburgo.

Con estos compromisos durante 1998 se han articulado un conjunto de medidas básicas y estructurales que persiguen impulsar el empleo de los trabajadores con discapacidad. Medidas que ofrecen al empresario español un nuevo marco de incentivación al que unir la disponibilidad de la experiencia en este campo de las entidades del sector.

Estas nuevas reglas de juego, según el escenario elegido, son:

 
1.- Contratación Indefinida
 
Se han actualizado los incentivos a la contratación de trabajadores minusválidos en empresas ordinarias (tiempo indefinido) y se han extendido a los contratos indefinidos a tiempo parcial. Los incentivos son:
Subvención de 650.000 pesetas por cada contrato indefinido y a jornada completa. (Frente a las 500.000 ptas. anteriores.)
Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (incluidas accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta) del 70% o del 90%, dependiendo de que el trabajador sea menor o mayor de 45 años.
Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, se mantienen las bonificaciones a la Seguridad Social antes enumeradas, y la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Deducción en el Impuesto de Sociedades2 por creación de empleo para trabajadores minusválidos, de 800.000 pesetas, por cada persona/año de incremento de plantilla de minusválidos contratados.
 
2.- Programa de Fomento del Empleo (contratación temporal)
 
Se mantiene vigente para 1999 el Programa de Fomento del Empleo (contratación temporal) sólo para los trabajadores discapacitados, pudiendo el empresario disfrutar de bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes, con las siguientes características:
  • Del 100% si es el primer trabajador de la empresa.
  • Del 75%para el resto.
  • No se penaliza la cotización de los contratos temporales a discapacitados, frente al resto3.
 
3.- Centros Especiales de Empleo (CEES)
 
Se han flexibilizado los requisitos para la creación de CEE,s, obteniéndose la calificación como Centro Especial de Empleo las empresas que cuenten en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad4, y modulándose las ayudas para la inversión en función de la intensidad de mano de obra minusválida que se contrate, de acuerdo con los siguientes tramos5:
Más del 90% la plantilla del CEE sean trabajadores minusválidos, la subvención por puesto con carácter estable será de 2.000.000 de pesetas.
Cuando el número de trabajadores minusválidos del CEE esté entre el 70% y el 90% de la plantilla, la subvención por puesto de carácter estable será de 1.500.000 de pesetas.
En cuento al mantenimiento de puesto de trabajo se mantienen las ayudas, que son;
Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta.
Subvención al coste salarial del 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se reducirá en función de la jornada realizada. Desaparece el concepto máximo de hasta el 50% del SMI, existente con anterioridad.
Subvención de hasta 300.000 ptas. para adaptación de puestos de trabajo o eliminación de barreras arquitectónicas.
 
4.- Cooperativas y sociedades anónimas laborales (SALES)
 
La especial consideración de los trabajadores con minusvalía dentro del ámbito de la Economía Social, se materializa en la posibilidad de ser los trabajadores minusválidos uno de los colectivos que expresamente benefician a las Cooperativas y SALES al incorporarse éstos como socios a las mismas. Junto a la consideración como grupo especialmente protegible, también tiene un tratamiento más beneficioso para la empresa su contratación, al ser la ayuda que recibirán las mismas de una cuantía6 de 1.500.000 pesetas, frente a las 500.000 ptas. que con carácter general se establece para el resto de colectivos.
Si el trabajador minusválido es sustituido antes de los 3 años (tiempo mínimo de permanencia en la empresa), el sustituto también debería ostentar esta misma condición.
 
5.- Autoempleo
  • Las ayudas para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos son:
  • Subvención de 650.000 ptas. para inversión en capital fijo.
  • Subvención parcial de intereses de préstamos, con un máximo de 3 puntos y 750.000 ptas.
Se establece la capitalización de las prestaciones por desempleo como medida de fomento del autoempleo de los minusválidos7. La capitalización estaba hasta ahora restringida para los desempleados que se integraban en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad anónima laboral. Ahora se abren nuevas vías (instalación de franquicias, pequeños locales de comercio y otras vías de autoempleo), incentivo al que no podrán acogerse el resto de los trabajadores.
 
Otros cambios de interés
 
El nuevo marco en el que se moverá el empleo de trabajadores con minusvalía tiene un pivote importante en las medidas incentivadoras antes descritas. No obstante existen novedades que inciden tanto sobre estos incentivos, como en el cumplimiento de la cuota de reserva por las empresas obligadas a ello. Así pueden destacarse:
Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva legal. La cuota de reserva para trabajadores discapacitados (2% de la plantilla) en empresas con más de 50 trabajadores, continua siendo un pilar fundamental en el fomento del empleo de este colectivo. No obstante, el criterio de cooperación entre todos los agentes implicados en esta tarea ha dado lugar al establecimiento de las Medidas Alternativas, de forma excepcional para aquellos empresarios, que teniendo obligación de cumplir la cuota, no lo hagan.8
Desde la óptica de la reserva legal de contratar a trabajadores minusválidos como medida de impulso al empleo, se ha introducido cambios legislativos que por primera vez tipifica de manera autónoma como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la cuota de reserva o de las medidas alternativas correspondientes. La sanción que corresponde a este tipo de infracción va de 50.001 a 500.000 ptas.9 y la inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas10. Como medida de lucha contra el fraude, se condiciona la obtención de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social al suministro por parte de las empresas de determinados datos (inscripción, afiliación, altas y bajas, etcétera) en soporte informático.11
En cuanto a las empresas que disfruten de bonificaciones de cuotas de Seguridad Social deberán acreditar ante el INEM el mantenimiento del derecho a la bonificación12, aportando la documentación justificativa, por aplicación de determinadas normas entre ellas el R. D. 1445/1982, de 25 de junio, que regula diversas medidas de fomento de empleo, entre las que destaca, siquiera residualmente, los contratos bonificados de minusválidos realizados por la empresa ordinaria con anterioridad al R. D. 1451/1983, de11 de mayo. Esta obligación no afecta al resto de los contratos bonificados de personas con minusvalía, que han quedado excluidos del control citado.
Igualmente, y por la relación directa sobre los incentivos que se perciban por el empresario que contrata a trabajadores discapacitados, en el ámbito de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) se consideran infracciones muy graves: Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional ocupacional13, y la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas económicas de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.14
Este nuevo escenario del empleo de minusválidos en España, se complementa con los beneficios con los que el empresario cuenta en diversas modalidades contractuales para este colectivo (contratos formativos y en prácticas), y con las medidas que flexibilizan e impulsan la formación para empleo de este colectivo, que coadyuvan de forma definitiva en su integración laboral, así como aquellos aspectos del Acuerdo entre el MTASS y el CERMI aún pendientes de articular.
En definitiva todo un conjunto de nuevas medidas que tiene por objeto establecer un contexto laboral coherente y adaptado a las potencialidades de los trabajadores minusválidos y a las nuevas necesidades del mercado, activando el empleo de este colectivo como vía más adecuada para su integración social. Impulso al que a su vez se le asocia un mejor tratamiento fiscal (IRPF) que a partir de 1999 está vigente para el conjunto de personas con discapacidad, y sus familias (deducciones en las rentas del trabajo, aumento del mínimo vital y familiar, vivienda y Previsión Social).
Técnico de Fundación ONCE  
Manuel Ruiz  
 
 
Incentivos a la contratación de trabajadores minusválidos  
1El Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, (BOE de 26 de enero) ha modificado el art.7, apartado 1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
2Esta Deducción se introdujo por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1998), y supuso un avance importante, pues la deducción dejó de ser coyuntural tomando carta de naturaleza estructural.
3El art.91 de la Ley 49/1998, de diciembre de presupuestos Generales del Estado (BOE del 31), regula las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para 1999, y distingue (apartado Nueve 21) los tipos de cotización según la contratación sea indefinida o temporal, penalizándose esta última, salvo que el contrato sea un trabajador discapacitado.
4La Ley 64/1997 modificó en este sentido el 42.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMI)
5La Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, regula las ayudas y subvenciones a los CEE´s y Trabajo autónomo (B.O.E. de 21 de noviembre de 1998). Igualmente se define el personal que queda excluido para el cómputo del porcentaje de minusválidos contratados en un CEE y lo que se entiende por servicios de ajuste personal y social. En los CEE´s.
6Art.3,1.1.3. de la Orden del MTAS de 29 de diciembre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social". (BOE del 14 de enero de 1999).
7Artículo 31 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999). (BOE de 31 de diciembre de 1998), incluyendo a los trabajadores minusválidos que se conviertan en trabajadores autónomos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de julio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, como medida de fomento del empleo".
8La Disposición Adicional Undécima de la Ley 50/1998 (de Acompañamiento a la de Presupuesto para 1999) modifica el art.38.1 de la LISMI, referente a la integración laboral y a la obligación de la cuota de reserva. 9El artículo 35 de la Ley 50/1998 modifica la Ley 8/1998, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Respecto a "Infracciones en materia de empleo" por parte de los empresarios, se introduce un nuevo apartado 5 en el art.27: "El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional".
10Art. 20.d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos con las Administraciones Públicas.
11Art. 29 de la Ley 50/1998.
12Obligación establecida en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 50/1998.
13Se modifica el apartado 3 del art. 28, de la LISOS referente a las infracciones muy graves de los empresarios.
14Se adiciona en tal sentido el apartado 3 del art.30 de la LISOS.
 
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