miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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Franquicias
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Concepto

La franquicia es un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

 
Características

Las principales características de este sistema son:

 1.  Colaboración estrecha y continua entre empresas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales.

 2.  El franquiciador concede a sus franquiciados individuales el derecho, e impone la obligación de llevar un negocio de conformidad con el concepto del franquiciador.

 3.  Este derecho faculta al franquiciado individual, a cambio de una contraprestación económica directa o indirecta, a: utilizar el nombre comercial y/o la marca de productos y/o servicios, el saber-cómo, los métodos técnicos y de negocio, los procedimientos, prestación continua de asistencia comercial…

Todo ello dentro del marco y por la duración de un contrato de franquicia escrito, pactado entre las partes a tal efecto.

 
El franquiciado

Para que una empresa franquiciadora tenga éxito es necesario que también lo tengan sus franquiciados. La efectividad de un franquiciado en la explotación de su negocio no se alcanza si antes no ha recibido una buena formación. La duración e intensidad de un curso de formación dependen, naturalmente, de las características particulares de cada negocio. El aprovechamiento del franquiciado en la formación digital debe evaluarse, no tanto para tener una calificación del mismo sino para poder profundizar en los aspectos débiles que se observen. Un buen programa de formación también dedica su atención a la motivación, destacando los valores que aporta la marca y acentuando la autoestima del franquiciado por su pertenencia a la misma. Todo lo referido a la formación inicial se extiende, en forma de cursillos de reciclaje, a lo largo de la vida del contrato de franquicia, tanto para actualizar la gestión con nuevas técnicas como para incorporar al sistema al nuevo personal que contrate el franquiciado.

Las primeras preguntas sobre dónde establecer con éxito un negocio ya se las ha hecho el franquiciador en las fases previas a la creación de su red de franquicias. El franquiciado requiere la ayuda de la marca en la selección de su mejor ubicación. Esta puede actuar de dos formas: participando activamente en la búsqueda del local o reservándose la aprobación final definitiva de la localización propuesta por el franquiciado.

Con las obras terminadas y el curso de formación inicial culminado llega el momento de inaugurar el establecimiento. El franquiciador debe acompañarle a través de alguna persona representativa y el supervisor que tiene a su cargo la tienda tiene que ayudarle durante los primeros días para resolver los problemas que se presentan.

El canon de entrada es el primer pago que hace el franquiciado y está destinado a cubrir la licencia o derecho de explotar el concepto de negocio, la formación inicial y el coste de selección del franquiciado. El royalty es un pago que se calcula normalmente en forma de porcentaje sobre las ventas del franquiciado y no es, por tanto, un elemento fijo. Los pagos por publicidad constituyen una aportación al fondo general de publicidad de la marca.

 
Sistema

El método creado por el franquiciador se apoya en tres elementos imprescindibles:

      ·   El uso de una marca registrada.

      ·   El pago de derechos o royalties.

      ·   El suministro de servicios.

El sistema de franquicias debe contar con un saber-cómo fácilmente transmitible. Este saber-cómo tiene como bases un formato empresarial probado y con éxito demostrado, una formación para el franquiciado perfectamente estructurada, una ayuda para la puesta en marcha del negocio y un apoyo continuado a la gestión. La franquicia que cumple con estos requisitos no es un seguro de éxito para el franquiciado, sino que aporta una reducción importante del riesgo que todo empresario asume al iniciar una nueva actividad.

Entre los objetivos del franquiciador podemos destacar:

   ·  Su concepto de negocio, su idea motriz, se desarrolla con una menor inversión de capital, ya que no tiene que abrir tiendas propias y cuenta con las inversiones de sus franquiciados para eso.

   ·  Crecimiento rápido de su marca y, por lo tanto, su penetración en el mercado, aprovechando la dedicación de sus franquiciados.

   ·  Optimización de los recursos de gestión, evitando la administración directa de sus nuevos establecimientos. Los problemas y la toma de decisiones en el día a día de cada punto de venta son resueltos por el franquiciado de acuerdo con los manuales de gestión y las normas establecidas por la marca.

Existen también una serie de limitaciones para el franquiciador:

   ·  El cobro del canon inicial va dedicado a cubrir los gastos estructurales creados por el propio sistema de franquicias (por ejemplo, los servicios de asesoramiento previos a la apertura de una tienda o la formación que el franquiciado debe recibir).

   ·  La dedicación del franquiciador a sus franquiciados es fundamental, ya que sólo si éstos obtienen buenos resultados en su actividad se creará el caldo de cultivo necesario para la expansión de su red.

   ·  La cesión de derechos que constituye la esencia de un contrato de franquicia es, para el franquiciador, una pérdida de parte del control sobre los establecimientos que trabajan bajo su marca pero que son propiedad de los franquiciados. El valor global de la enseña se beneficiará o perjudicará en función del estilo de gestión de sus franquicias.

 
El contrato de Franquicia

El contrato es el elemento esencial de la relación entre franquiciador y franquiciado y debe regular las obligaciones y derechos de ambas partes. El contrato debe tener en cuenta la cesión del uso de las marcas registradas por el franquiciador a favor del franquiciado, bajo determinadas condiciones y por la duración del contrato, que también debe ser fijada.

Estas condiciones para el franquiciado son: el seguimiento estricto de los métodos y sistemas del franquiciador, la aceptación de cuáles son los productos que puede vender y cuáles no, la confidencialidad de las informaciones que reciba, la utilización de los métodos de gestión que se le indiquen, el acondicionamiento y mantenimiento del local de acuerdo a las normas establecidas, el uso de los métodos publicitarios y promocionales que se le marquen, así como el respeto a las fuentes de suministro homologadas y los pagos a efectuar al franquiciador en las condiciones que se pacten.

También recoge el contrato las obligaciones del franquiciador en cuanto a:formación inicial y entrenamiento continuado de sus franquicias, la asistencia a la puesta en marcha, la supervisión continuada, la creación y uso de manuales técnicos y de gestión, y el desarrollo de planes de marketing y de publicidad.

Finalmente debe indicar las condiciones de renovación o no del propio contrato, las causas de rescisión, los medios de arbitraje en caso de conflicto y las obligaciones de no competencia durante la duración del mismo y hasta un año después de su finalización.

 
Legislación

·   A falta de una legislación nacional más precisa, el Reglamento de las Comunidades Europeas 4087/ 1988 de 30 de noviembre de 1988 es la mejor guía para recoger en el contrato de franquicia los aspectos básicos que lo singularizan. Este reglamento tiene una duración fijada hasta el 31 de diciembre de 1999.

·    Del mismo modo , le serán aplicables a la franquicia los siguientes artículos del Código Civil: 1265, 1266,1267.

·    El art. 62 de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista regula los requisitos previos a la firma de un contrato de franquicia.

¿Cómo saber cuándo se está cumpliendo la legalidad en materia de defensa de la competencia? El Real Decreto 157/92 significa, en la práctica, que los contratos de franquicia que se ajusten en su definición al Reglamento 4087/88 de 30 de Noviembre, y cuyas cláusulas se atengan a lo dispuesto en el citado Reglamento Comunitario, son perfectamente válidos e inatacables.

 
 
 
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