miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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Anexo

*(1):Bonificación proporcional al tiempo efectivo de trabajo aplicándose las bases de cotización correspondientes.

*(2): Incentivo Fiscal : A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable la modalidad de signos, indices o módulos, no se computarán como personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores desempleados que sean contratados por tiempo indefinido durante los 24 meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/1997 de 16 de mayo. Para ello, se exige que el número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o al día de cese en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las existentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma.

*(3): Deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al 21/4/97 (Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía).

*(4): Las empresas, públicas o privadas, que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla. (Artículo 38 de la LISMI).

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