*(1):Bonificación proporcional al tiempo efectivo de trabajo aplicándose las bases
de cotización correspondientes.
*(2): Incentivo Fiscal : A efectos de determinar el rendimiento neto de las actividades a las que
resulte aplicable la modalidad de signos, indices o módulos, no se computarán como
personas asalariadas, durante los 24 meses siguientes a su contratación, los trabajadores
desempleados que sean contratados por tiempo indefinido durante los 24 meses siguientes a
la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/1997 de 16 de mayo. Para ello, se exige que el
número de personas asalariadas al término de cada período impositivo, o al día de cese
en el ejercicio de la actividad, si fuese anterior, sea superior al número de las
existentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
*(3): Deberá suponer un incremento neto de la plantilla existente al 21/4/97 (Pacto por el Empleo y el Desarrollo
Económico de Andalucía).
*(4): Las empresas, públicas o privadas, que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de
50 vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%
de la plantilla. (Artículo 38 de la LISMI). |