miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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La Ley 63/1997 y 64/1997 sobre Fomento de la Contratación Indefinida e Incentivos en Materia de Seguridad Social y de Carácter Fiscal para el Fomento de la Contratación Indefinida y la Estabilidad en el Empleo.

Disposición Adicional 1ª, apartado 2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida.

*       RECOMENDACIONES de la Mesa de Trabajo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a los sujetos negociadores de los convenios colectivos referentes a: Medidas de Fomento de la contratación y a determinadas Modalidades de Contratación.

* Disposición Adicional Cuadragésima tercera de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administraciones y del Orden Social.

* Disposición Adicional 1ª, apartado 2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas urgentes para la Mejora del Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. RECOMENDACIONES de la Mesa de Trabajo del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, a los sujetos negociadores de los Convenios Colectivos referentes a: Medidas de Fomento de la Contratación y a determinadas Modalidades de Contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de Contratación Indefinida, a partir del 16 de Mayo del presente año, la transformación de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida habrá de articularse a través de la Negociación Colectiva.

En este sentido, la Mesa de Trabajo constituída en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales por la Comisión de Seguimiento del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, en su sesión celebrada en Córdoba el pasado 24 de marzo de 1998, ha elaborado un documento en el que se contienen un conjunto de RECOMENDACIONES a efectuar a los Sujetos negociadores de los convenios colectivos referentes a: Medidas de Fomento de la Contratación y a determinadas Modalidades Contractuales.

Así en el Apartado I , punto 1º de este documento, titulado "Fomento de la Contratación Indefinida", se recoge el modelo de claúsula, recomendada para su incorporación a los convenios colectivos, donde se da traslado al contenido del apartado 2.b) , de la Disposición Adicional 1º de la Ley 63/97.

En dicha cláusula se establece:

"De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de "Contrato para el Fomento de Contratación Indefinida", previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en Disposición Adicional 1ª de la indicada Ley 63/97, de 26 de diciembre y demás normas de aplicación".

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