miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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Conversiones en indefinidos de Contratos Temporales y de Duración Determinada

Beneficiarios

Jornada

Ayudas

Normativa

Transformación de Contratos temporales o de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad contractual, vigentes el 17 de mayo de 1997, realizada durante el período comprendido entre el 17/5/97 y el 16/5/99.

 

 

 

Completa

- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes durante 24 meses siguientes a su transformación y del 20% por un período adicional de 12 meses.

- La Bonificación anterior asciende al 60% en caso de que la transformación afecte a mujeres que presten servicios en actividades u oficios en los que se hallen subrepresentadas o cuyos contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas actividades u oficios, y del 20% por un período adicional de 12 meses.

- *(2).

Ley 63/1997 y 64/1997 sobre Fomento de la Contratación Indefinida e Incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

Disp. Adic. Cuadragésima tercera de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administraciones y del Orden Social, y Real Decreto Ley 5/1999.

Orden de 16 de septiembre de 1998, para el fomento estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. (BOE 29/9/98, nº233).

Contratos temporales o de duración determinada a tiempo completo realizados con posterioridad al 17/5/97, vigentes el 1/1/99, y que se transformen durante 1999 en indefinidos a tiempo completo, así como los contratos temporales a tiempo parcial que se transformen en indefinidos a tiempo parcial, incluidos los contratos de fijos discontinuos.

Completa

 

 

 






Parcial

- Bonificación del 25% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación.

 

 

 

 

- Las Bonificaciones aplicables a las contrataciones a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, aplicándose a las bases la cotización correspondiente.

Disp. Adic. Cuadragésima tercera de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administraciones y del Orden Social.

 

Contratos aprendizaje, prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación cualquiera que sea su fecha de celebración y que se transformen antes del 17/5/99.

Completa

- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes durante 24 meses siguientes a su transformación.

 

- La Bonificación anterior asciende al 60% en caso de que la transformación afecte a mujeres que presten servicios en actividades u oficios en los que se hallen subrepresentadas o cuyos contratos se transformen en indefinidos para prestar servicios en dichas actividades u oficios.

Ley 63/1997 y 64/1997 sobre Fomento de la Contratación Indefinida e Incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

Orden de 16 de septiembre de 1998, para el fomento estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. (BOE 29/9/98, nº233).

Contratos de aprendizaje , prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de celebración, que se transformen en indefinidos a partir del 18/5/99, cualquiera que sea su fecha de celebración.

Completa

 

 

 

 

Parcial

- Bonificación del 25 % de las cuotas empresariales a la S.S por Contingencias Comunes durante los 24 meses siguientes a su transformación.

 

 

 


- Las bonificaciones aplicables a las contrataciones a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, aplicándose a las bases de cotización correspondientes.

Disp. Adic. Cuadragésima tercera de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Contratos temporales y de duración determinada que afecten a trabajadores mayores de 45 años y que se transformen en indefinidos entre el 17/5/97 y el 17/5/99.

Completa

- Bonificación del 60% de las cuotas empresariales a la S.S. por Contingencias Comunes durante los 24 meses siguientes a la transformación, y del 50% el resto de la vigencia del contrato.

Ley 63/1997 y 64/1997 sobre Fomento de la Contratación Indefinida e Incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo.

Contratos temporales y de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que afecten a trabajadores mayores de 45 años, y que se transformen en indefinidos a partir del 18/5/99, vigentes el 1/1/99.

Completa

 

 

 

Parcial/Fijos discontinuos

- Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante la vigencia del contrato transformado.

 

 

Las Bonificaciones aplicables a las contrataciones a tiempo parcial serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo, aplicándose a las bases de cotización correspondientes. La jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato temporal que se transforma.

Disp. Adic. Cuadragésima tercera de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

*(2): Consultar Anexo.

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