miércoles, 08 de septiembre de 2010
 
 
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Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante descansos...

Contratos

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Normativa

Contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, y acogimiento, en los términos establecidos en el número 4 del art. 48 del ET.

Completa o parcial según la naturaleza del contrato sustituido.

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la S.S., incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.*

Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

* La duración máxima estas bonificaciones coincidirán con los períodos de descanso a que se refiere el número 4 del art. 48 del ET. En los supuestos de que el trabajador no agote el período de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.

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