Contratos
de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que
tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción, y acogimiento, en los términos establecidos en el número 4 del art. 48 del
ET. |
Completa
o parcial según la naturaleza del contrato sustituido. |
Bonificación
del 100% de las cuotas empresariales a la S.S., incluidas las de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta.* |
Real
Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de
cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por
maternidad, adopción y acogimiento. |