miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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Jóvenes menores de 30 años

Completa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subvención de 500.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:

600.000 Ptas., si concurren algunas de las siguientes circunstancias:

. Cuando se trate de la primera contratación laboral realizada por la empresa.

. Cuando la empresa contrate a un joven desempleado de muy larga duración, que haya permanecido más de 2 años inscrito como demandante de empleo.

. Cuando el trabajador haya realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.

. Cuando la empresa contrate a mujeres jóvenes desempleadas que han interrumpido durante 2 años su actividad profesional o se incorporen a puestos en los que están subrepresentadas.

- 700.000 Ptas: Si además se contrata a 5 ó más trabajadores.

*(3)

Decreto 199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997 (BOJA 5/8/97, nº 90).

Personas mayores de 40 años, paradas de larga duración que hayan permanecido más de 1 año inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo

Completa

- Subvención de 300.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:

- 400.000 Ptas. en caso de primera contratación laboral por la empresa o haber realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.

- 500.000 Ptas. , cuando además se contrate a cinco o más trabajadores.

*(3)

Decreto 199/1997 de 29 de julio por el que se establecen los Programas de Fomento de empleo, desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.

Personas desempleadas con riesgo de inclusión social. Se consideran incluidos en este colectivo: personas enfermas mentales, ex-toxicómanos, ex-reclusos, pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes y beneficiarias del Programa Solidaridad de los Andaluces.

Completa

- Subvención de 300.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:

- 400.000 Ptas, en caso de primera contratación laboral por la empresa o haber realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.

- 500.000 Ptas cuando se contrate a 5 ó más trabajadores.

*(3)

Decreto 199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.

Mujeres mayores de 30 años.

Completa

- Subvención de 400.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:

- 500.000 Ptas en caso de que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

. Primera contratación laboral realizada por la empresa.

. Mujeres desempleadas que hayan realizado un curso de FPO a los 3 últimos años.

. Mujeres desempleadas que hayan interrumpido durante 2 años su actividad profesional o se incorporan a puestos a los que están subrepresentados.

. Mujeres desempleadas > de 40 años, paradas de larga duración que hayan permanecido más de 1 año inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo.

- 600.000 cuando además se contrate a 5 o más trabajadoras.

*(3)

Decreto 199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.

 

Subvención general para todas aquellas personas contratadas que no estén incluidas en alguno de los grupos precedentes.

Completa

- Subvención de 300.000 Ptas. ampliable hasta:

. 400.000 Ptas si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

- Primera contratación laboral realizada por la empresa.

- Contratación de personas que hayan realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.

- Contratación de parados de muy larga duración.

. 500.000 Ptas. cuando además se contrate a 5 o más trabajadores.

*(3)

Decreto 199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.

* (3): Consultar Anexo.

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