| Contratos |
Jornada |
Ayudas |
Normativas |
Jóvenes
menores de 30 años |
Completa
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Subvención de 500.000 Ptas por cada
contrato indefinido, ampliable hasta:
600.000 Ptas., si concurren algunas de las
siguientes circunstancias:
. Cuando se trate de la primera contratación
laboral realizada por la empresa.
. Cuando la empresa contrate a un joven desempleado
de muy larga duración, que haya permanecido más de 2 años inscrito como demandante de
empleo.
. Cuando el trabajador haya realizado un curso de
FPO en los 3 últimos años.
. Cuando la empresa contrate a mujeres jóvenes
desempleadas que han interrumpido durante 2 años su actividad profesional o se incorporen
a puestos en los que están subrepresentadas.
- 700.000 Ptas: Si además se contrata a 5 ó
más trabajadores.
*(3)
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Decreto
199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo de la
Junta de Andalucía, desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997 (BOJA 5/8/97,
nº 90). |
Personas mayores de 40 años, paradas de larga duración que hayan
permanecido más de 1 año inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo |
Completa |
- Subvención de 300.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable
hasta:
- 400.000 Ptas. en caso de primera contratación laboral por
la empresa o haber realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.
- 500.000 Ptas. , cuando además se contrate a cinco o más
trabajadores.
*(3) |
Decreto 199/1997 de 29 de julio por el que se establecen los Programas de
Fomento de empleo, desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997. |
Personas
desempleadas con riesgo de inclusión social. Se consideran incluidos en este colectivo:
personas enfermas mentales, ex-toxicómanos, ex-reclusos, pertenecientes a minorías
étnicas, inmigrantes y beneficiarias del Programa Solidaridad de los Andaluces. |
Completa |
-
Subvención de 300.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:
- 400.000 Ptas, en caso de primera contratación laboral por
la empresa o haber realizado un curso de FPO en los 3 últimos años.
- 500.000 Ptas cuando se contrate a 5 ó más trabajadores.
*(3) |
Decreto
199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo
desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997. |
Mujeres
mayores de 30 años. |
Completa |
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Subvención de 400.000 Ptas por cada contrato indefinido, ampliable hasta:
- 500.000 Ptas en caso de que concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
. Primera contratación laboral realizada por la
empresa.
. Mujeres desempleadas que hayan realizado un curso
de FPO a los 3 últimos años.
. Mujeres desempleadas que hayan interrumpido
durante 2 años su actividad profesional o se incorporan a puestos a los que están
subrepresentados.
. Mujeres desempleadas > de 40 años, paradas de
larga duración que hayan permanecido más de 1 año inscritas como demandantes en la
Oficina de Empleo.
- 600.000 cuando además se contrate a 5 o más
trabajadoras.
*(3)
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Decreto
199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen Programas de Fomento de Empleo
desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997.
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Subvención general para todas aquellas personas
contratadas que no estén incluidas en alguno de los grupos precedentes. |
Completa |
- Subvención de 300.000
Ptas. ampliable hasta: . 400.000 Ptas
si concurren alguna de las siguientes circunstancias:
- Primera contratación laboral realizada por la
empresa.
- Contratación de personas que hayan realizado un
curso de FPO en los 3 últimos años.
- Contratación de parados de muy larga duración.
. 500.000 Ptas. cuando además se contrate a
5 o más trabajadores.
*(3)
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Decreto
199/ 1997 de 29 de julio por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo
desarrollado por la Orden de 30 de septiembre de 1997. |