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Trámites de Constitución |
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1. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL C.I.F.: La declaración censal es,
básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la
empresa. Hay que presentar el Modelo 036 o el 037. El CIF es el número de
identificación fiscal que se debe reseñar ante la Administración Tributaria;
sin embargo, en el caso del empresario individual, no es necesario solicitarlo
si se posee el Número de Identificación Fiscal (NIF).
2. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):(en la Delegación de Hacienda).
Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de
actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades
profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto
sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo
directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o
artísticas.
3. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA:(en el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará
obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar
una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades
inocuas y otra para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La
autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el ejercicio de la
actividad desde la presentación de la solicitud con toda la documentación
requerida.
4. LICENCIA DE OBRAS:si el empresario desea realizar cualquier tipo de obra,
será obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota será un
porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las ordenanzas
municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste real y
efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo ingresado en
la liquidación provisional.
5. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Este trámite formaliza la
protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional. Cubre los siguientes riesgos: el coste de las
prestaciones a que tiene derecho el personal de la empresa en caso de accidente
de trabajo o enfermedad profesional; los costes de revisiones, operaciones y
recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales. El
empresario puede optar por realizar este trámite bien ante una mutua privada o
bien ante el mismo Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:(en el caso de que contrate a
trabajadores). Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta
en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que
haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número
permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación
ante la Seguridad Social.
7. ALTA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:parte de alta de carácter obligatorio por el cual el
trabajador autónomo comunica a la Seguridad Social que se acoge a dicho
régimen. En caso de no haber estado nunca afiliado a la Seguridad Social como
trabajador por cuenta ajena o autónomo, este trámite se simultaneará con el de
afiliación.
8. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES:(en el caso de que contrate a trabajadores). Se entiende
por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del
Sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número
identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.
9. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL:(en el caso de que contrate a
trabajadores). Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la
contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las
cotizaciones correspondientes.
10. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN GENERAL:(en el caso de que contrate a trabajadores). Documentación
de carácter mensual, que acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su
obligación de cotizar e ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores
ante la Seguridad Social. Los empresarios deberán guardar los documentos de
cotización debidamente diligenciados durante un mínimo de 5 años.
11. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL/RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS:documentación acreditativa del
cumplimiento por parte del trabajador autónomo de la obligación de cotizar.
12. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL:(en el caso de que contrate a
trabajadores). Este es un libro obligatorio para los empresarios con
trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social, en el
cual harán constar los datos personales, la categoría profesional, fecha de
alta en el Régimen General de la Seguridad Social, así como datos de la baja de
los trabajadores cuando ésta se produzca. Es obligatoria la conservación del
libro a lo largo de cinco años.
13. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN
DE TRABAJO:libro donde los inspectores de trabajo harán constar las diligencias que
practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas por éstos. Es
obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.
14. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN TRABAJO:la empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de
estas ordenanzas.
15. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO:declaración para la legalización de los centros de trabajo.
Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de
haber realizado alguna alteración, ampliación o transformación de importancia.
Los datos que se demandan tienen relación con la denominación y ubicación de la
empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias
relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo.
16. LIBRO DE SANCIONES:(en el caso de que se contraten
a trabajadores). Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario
al trabajador dentro de las legalmente establecidas, que comportan la
suspensión temporal de trabajo y sueldo.
17. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL:deberán ser expuestos en lugar
visible en cada centro de trabajo.
18. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles de naturaleza
rústica y urbana. Es un impuesto municipal directo y real.
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Obligaciones |
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1. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN
DIRECTA CON ACTIVIDAD MERCANTIL:
Libros:
Libro Diario: donde se registrarán día a día todas las operaciones
relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el
debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios,
etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación
durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia
por duplicado al Registro Mercantil.
Libro de Inventarios y Balances: este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la
empresa y recogerá anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio
y la cuenta de resultados. El balance y la cuenta de resultados reflejarán con
claridad o exactitud la situación patrimonial de la empresa y los beneficios o
pérdidas de la misma durante el ejercicio. Es necesario llevar el Libro de
inventarios y balances y sus soportes de documentación durante 6 años. La
solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado al
Registro Mercantil.
Registros auxiliares:Registro de compras, Registro de ventas, Registro de Caja y Bancos, Registro de gastos.
2. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD NORMAL DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION
DIRECTA CON ACTIVIDAD NO MERCANTIL (AGRICULTORES, ETC.):
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras y gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
3. LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS EN MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL RÉGIMEN DE
ESTIMACIÓN DIRECTA ESTARÁN OBLIGADOS A LA LLEVANZA DE LOS LIBROS DEL APARTADO
ANTERIOR.
4. LIBROS OBLIGATORIOS PARA PROFESIONALES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES:
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
5. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA POR SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS:
No están obligados a llevar libros o registros contables, aunque sí deberán
conservar los justificantes de los signos, índices o módulos. Los sujetos
pasivos acogidos a este régimen que deduzcan amortizaciones estarán obligados a
llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades
cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones
habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
6. LIBROS OBLIGATORIOS EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y ARTISTAS A EFECTOS DEL IVA:
. Libro registro de facturas emitidas:Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas
emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el
libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este
se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia
del domicilio fiscal de la empresa.
. Libro registro de facturas recibidas:Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas
recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el
Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años.
Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
. Libro registro de bienes de inversión, en algunos casos:Deberán registrarse día a día
todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario
individual durante el período impositivo con el debido soporte documental
(factura). Para diligenciar el libro hay que acudir a cualquier delegación de
Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
Estos libros no serán obligatorios para aquellos sujetos pasivos
acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA:
-Régimen de Recargo de Equivalencia.
-Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
-Régimen Simplificado.
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