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Sociedad de Responsabilidad Limitada |
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Trámites de Constitución |
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1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE: Este procedimiento es previo al
otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de
la empresa. El mismo notario procederá a notificar al Registro la constitución
de la empresa y su denominación social.
2. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO:
La Escritura Pública ha de contener:
. Identidad del socio o socios.
. Voluntad de constituir una S.L.
. Aportaciones de cada socio y numeración de las participaciones sociales asignadas.
. Identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y
representación social.
. La determinación de la forma de administración, si en los estatutos se prevén
diferentes alternativas.
. Estatutos de la sociedad.
3. IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DE ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS: Todas las sociedades mercantiles y las civiles están obligadas a liquidar este
impuesto, que grava: las transmisiones patrimoniales onerosas que no
constituyan actividades empresariales y sean actos intervivos; los actos
jurídicos documentados; y las operaciones societarias. Está obligada al pago
del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento de capital,
fusión y transformación; y los socios en los casos de disolución de sociedades
y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. Esta
autoliquidación se efectúa en el modelo 600.
4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: Las sociedades deben
inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la actividad. Para ello
habrá de presentarse: solicitud, Escritura Pública de constitución y documento
acreditativo de haber liquidado el impuesto de operaciones societarias.
5. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
(CIF): El CIF es el número de identificación fiscal que se debe reseñar ante la
Administración Tributaria. La Declaración Censal es, básicamente, un resumen de
la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
6. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: (en la Delegación de Hacienda).
Este impuesto está vigente desde 1992 y ha sustituido a la licencia fiscal de
actividades comerciales e industriales, la licencia de actividades
profesionales y de artistas, el impuesto municipal sobre radiación, el impuesto
sobre gastos suntuarios y el impuesto sobre publicidad. El IAE es un tributo
directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o
artísticas.
7. LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA: (en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento). Estará
obligada a solicitarla cualquier persona física o jurídica que desee iniciar
una actividad mercantil. Existen dos tipos de licencia: una para actividades
inocuas y otras para actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La
autorización tarda varios meses en tramitarse, si bien suele permitirse el
ejercicio de la actividad desde la presentación de la solicitud con toda la
documentación requerida.
8. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL: Este trámite formaliza la protección del trabajador respecto de las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Cubre los
siguientes riesgos: el coste de las prestaciones a que tienen derecho el personal
de la empresa en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional; los
costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores
accidentados por causas profesionales. El empresario puede optar por realizar
este trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo Instituto
Nacional de Seguridad Social.
9. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: Con anterioridad al inicio de
la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad
Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le
será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será
único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la
hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.
10. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Se entiende por afiliación el
acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la
Seguridad Social cualquier trabajador, asignándosele un número identificativo
permanente, válido para toda la vida laboral.
11. ALTA DEL TRABAJADOR EN LA
SEGURIDAD SOCIAL: Acto en el que la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un
trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones
correspondientes.
12. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL (RÉGIMEN GENERAL): Documentación de carácter mensual, que acredita el
cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e ingresar las
aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad Social. Los
empresarios deberán guardar sus documentos de cotización debidamente
diligenciados durante un mínimo de 5 años.
13. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL
CONTRATADO: Este es un libro obligatorio para los trabajadores contratados en el Régimen
General de la Seguridad Social, en el cual harán constar los datos personales,
la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, así como datos de la baja de los trabajadores cuando ésta se produzca.
Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años.
14. LIBRO DE VISITAS DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO: Libro donde los inspectores de trabajo harán constar las
diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas
por éstos. Es obligatoria la conservación del libro a lo largo de 5 años desde
la última diligencia con la cual se agotó el libro.
15. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO: La empresa deberá tener a disposición del personal un ejemplar de
estas ordenanzas.
16. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO: Declaración para la legalización
de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de nueva creación,
así como en el caso de haber realizado alguna alteración, ampliación o
transformación de importancia. Los datos que se demandan tienen relación con la
denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal,
así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e
Higiene en el trabajo.
17. LIBRO DE SANCIONES: Libro donde se recoge aquélla
sanción impuesta por el empresario al trabajador dentro de las legalmente
establecidas, que comportan la suspensión temporal de trabajo y sueldo.
18. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL: Deberán ser expuestos en lugar
visible en cada centro de trabajo.
19. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE: Libro de actas, de diario y libro de inventario y cuentas
anuales.
20. LICENCIA DE OBRAS: Si el empresario desea realizar
cualquier tipo de obra, será obligatoria la obtención de la licencia
correspondiente. La cuota será un porcentaje del presupuesto de la obra,
determinado en las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra se podrá
comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con
deducción de lo ingresado en la liquidación provisional.
21. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Grava la propiedad o
titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y
urbana. Es un impuesto municipal directo y real.
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Obligaciones |
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1. LIBRO DIARIO: Libro donde se registrará día a día todas las operaciones
relativas a la actividad de la empresa, ordenadas cronológicamente, y con el
debido soporte documental (facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios,
etc.). Es necesario llevar el Libro Diario y sus soportes de documentación
durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia
por duplicado al Registro Mercantil.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la
empresa y recogerá anualmente el inventario, así el balance del ejercicio y la
cuenta de resultados reflejarán con claridad y exactitud la situación
patrimonial de la empresa y los beneficios o pérdidas de la misma durante el
ejercicio. Es necesario llevar el Libro de Inventarios y Balance y sus soportes
de documentación durante 6 años. La solicitud de legalización se efectuará
mediante instancia por duplicado al Registro Mercantil.
3. CUENTAS ANUALES: Comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la
Memoria. Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el
plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social las
Cuentas Anuales y el Informe de Gestión; deberán ser firmados por todos los
administradores, éstas se aprobarán por la Junta General de Accionistas en el
plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio; dentro del mes
siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales se presentarán para su
depósito en el Registro Mercantil del domicilio social.
4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas
emitidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el
Libro de facturas emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este
se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia
del domicilio fiscal de la empresa.
5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas
recibidas, registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad
de la empresa ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios...). Es necesario llevar el
Libro de facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años.
Este se presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
6. LIBRO DE ACTAS: Donde figurarán todos los acuerdos tomados por las Juntas
Generales y por otros órganos colegiados. Estos libros reflejarán los acuerdos
tomados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Este libro se
legalizará en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
7. REGISTRO DE LAS APORTACIONES SOCIALES /ACCIONES NOMINATIVAS: Deberán inscribirse en él las
acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se
den. Este libro se legalizará en el Registro de Sociedades Mercantiles del
domicilio social de la empresa.
8. LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS: Donde figurarán los socios de la empresa.
9. IRPF: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y
ARTÍSTICAS: Las personas jurídicas que satisfagan rentas sujetas a declaraciones de IRPF están
obligadas a retener y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación
de Hacienda. Se realizan cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
10. IRPF: DECLARACIÓN ANUAL DE
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS: Una vez al año se presentará el
resumen anual del IRPF referente a rendimientos del trabajo y actividades
profesionales y artísticas, en el que se resumirán las cuatro liquidaciones
trimestrales que se han efectuado durante el ejercicio.
11. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS
A CUENTA: El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades es un abono a cuenta por parte de
los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de
su actividad. En definitiva, el fraccionamiento del pago responde a la idea de
ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración definitiva del impuesto de
Sociedades. Cuando se realice dicha declaración, habrá que regularizar sus
pagos, añadiendo en caso de que fueran insuficientes o exigiendo su devolución.
Se tramitará en la Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de
las entidades colaboradoras.
12. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Es
un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles.
Están obligados a presentarlo todos los sujetos pasivos del mismo con
independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el ejercicio y
de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto. Se tramitará en la
Delegación de Hacienda correspondiente o en cualquiera de las entidades
colaboradoras. El tipo general de tributación en el Impuesto de Sociedades es
el 35%. Sin embargo, con las modificaciones fiscales que entran en vigor en
1997, las empresas con una facturación inferior a los 250 millones de pesetas
tendrán que pagar un 30%, en lugar del 35 para los primeros 15 millones de
beneficios.
13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO(IVA): DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL REGIMEN ANUAL: El
IVA es un impuesto directo que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Se ingresará
en Hacienda el IVA que se ha repercutido a los clientes y se deduce el IVA que
se ha soportado de los proveedores. Si la diferencia fuese negativa, ésta se
compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se realizan
cuatro liquidaciones trimestrales por cada ejercicio.
14. IVA: RESUMEN ANUAL: Una vez al año se presentará el
resumen anual del IVA, donde se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales
que se han efectuado durante el ejercicio.
15. DECLARACIÓN ANUAL DE
OPERACIONES CON TERCEROS: Esto es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha tenido con
terceras personas durante el ejercicio. La declaración es informativa, no
económica, pero su no presentación es sancionada con multa. Se tramita en la
Delegación de Hacienda correspondiente.
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