miércoles, 08 de febrero de 2012
 
 
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 CONCEPTO:

Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho indiviso.

 CLASES:

    Comunidad simple:
      Tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de
      bienes.


    Comunidad sociedad:
      Tienen por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota
      con el fin de obtener un lucro repartible.


 CARACTERÍSTICAS:

    Contrato de sociedad.

    Sólo pueden ser de bienes o derechos.

    Sus pactos se mantienen secretos.

    Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.

    Carece de personalidad jurídica propia.

    Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

    Concurso de los partícipes, tanto en beneficios como en cargas, proporcional a
      las respectivas cuotas, que se presumen iguales mientras no se pruebe lo
      contrario.


 TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN:

1. Redacción del contrato privado.
2. Declaración censal y solicitud del N.I.F.: la declaración censal es,básicamente, un
    resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
3. Relación de partícipes.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 LEGISLACIÓN:

Se encuentra regulada en el Código Civil,desde el artículo 392 hasta el 406.

 REQUISITOS:

1. Contrato verbal.
2. Contrato privado escrito.
3. Escritura pública ante notario: puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan
    bienes inmuebles o derechos.

 
 
 
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