Las comunidades de bienes son las formadas por varias personas que ostentan la propiedad y titularidad de una
cosa o derecho indiviso.
CLASES:
Comunidad simple: Tienen por objeto la conservación y aprovechamiento de un bien o conjunto de bienes.
Comunidad sociedad: Tienen por objeto la organización empresarial de un patrimonio que se explota con el fin de obtener un lucro repartible.
CARACTERÍSTICAS:
Contrato de sociedad.
Sólo pueden ser de bienes o derechos.
Sus pactos se mantienen secretos.
Los comuneros actúan en nombre propio frente a terceros.
Carece de personalidad jurídica propia.
Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.
Concurso de los partícipes, tanto en beneficios como en cargas, proporcional a las
respectivas cuotas, que se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario.
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN:
1. Redacción del contrato privado.
2. Declaración censal y solicitud del N.I.F.: la declaración censal es,básicamente, un
resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa.
3. Relación de partícipes.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
LEGISLACIÓN:
Se encuentra regulada en el Código Civil,desde el artículo 392 hasta el 406.
REQUISITOS:
1. Contrato verbal.
2. Contrato privado escrito.
3. Escritura pública ante notario: puede ser voluntaria u obligatoria si se aportan bienes
inmuebles o derechos.