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Sociedad Civil |
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Requisitos |
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Trámites de Constitucíon |
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Sociedad Civil con trabajadores: |
1. REDACCIÓN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
2. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.) (mod. 036 ó 037). La declaración
censal es, básicamente, un resumen de la situación tributaria en la que se
encuentra la empresa. El C.I.F. es el número de identificación fiscal que se
debe reseñar ante la Administración Tributaria.
3. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (mod. 845 ó 846). El IAE es un tributo
directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales
o artísticas.
4. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en la
constitución, si se pretende que la sociedad tenga personalidad jurídica. En
este caso, la sociedad ha de constituirse mediante Escritura Pública e
inscripción en el Registro Mercantil.
5. ALTA EN CONTINGENCIAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se trata de un tramite que
formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes
riesgos:
· El coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
· Costede revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados
por causas profesionales.
El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o bien ante el mismo I.N.S.S.
El coste de la prima del seguro por accidente de trabajo y enfermedad profesional es por cuenta, exclusivamente, de la empresa.
Se ha de solicitar antes de iniciar la actividad y de dar de
alta a la empresa en la Seguridad Social.
6. INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse
de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o
entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de
cuenta de cotización que será único en todo el Estado y que permitirá
identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la
Seguridad Social.
7. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del
sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador. Se le asigna un número
identificativo permanente, válido para toda la vida laboral.
8. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Es un acto de carácter obligatorio por el cual la empresa
notifica a la Seguridad social la contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose el pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del
trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad
Social.
9. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (Régimen general). Documentación de carácter mensual que
acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e
ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad
Social. Los empresarios deberán conservar los documentos de cotización
debidamente diligenciados por la oficina de recaudación durante un mínimo de 5
años, como justificantes del pago.
10. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el
Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos
personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la
Seguridad social , así como los datos de la baja de los trabajadores cuando
ésta se produzca. Es obligatorio la conservación del libro a los largo de 5
años. Unidad de tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
11. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro
de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que
practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Unidad de
tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
12. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un
ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de
seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de
servicios, botiquín , etcétera, así como los anexos que correspondan a la
actividad que se desenvuelva en la empresa. Unidad de tramitación: D.P. del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
13. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.Declaración para la legalización de los centros de Trabajo. Afecta a la
totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado
alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Esta declaración
tiene carácter obligatorio para todo empresario, tenga o no trabajadores.
14. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de
las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y
sueldo.
15. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL.Fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores
a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales
establecidas. También debe incluir el horario de trabajo diario.
16. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será
obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria
suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado en las
ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste
real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional. Unidad de tramitación: Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
17. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto municipal directo y real, que grava la propiedad o
titularidad del derecho real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y
urbana. Unidad de tramitación: Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal
de la empresa.
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Sociedad Civil sin trabajadores: |
1. REDACCIÓN DEL CONTRATO PRIVADO
2. LICENCIA DE OBRAS
3. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO
4. ALTA DE LOS SOCIOS TRABAJADORES COMO AUTÓNOMOS
5. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
6. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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Obligaciones |
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1. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la
modalidad normal del régimen de estimación directa estarán obligados a llevar
contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Cuando la
actividad empresarial no tenga carácter mercantil las obligaciones contables se
limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:
. libro registro de ventas e ingresos
. libro registro de compras y gastos
. libro registro de bienes de inversión
2. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se
determine en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa
estarán obligados a la llevanza de los libro señalados en el apartado anterior.
3. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se
determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades,
estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
. libro registro de ingresos
. libro registro de gastos
. libro registro de bienes de inversión
. libro registro de provisiones de fondos y suplidos
4. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales y profesionales que determinen su
rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar,
numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas
de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por
el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los
empresarios y profesionales y las facturas o justificantes documentales de otro
tipo recibidos. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos,
índices y módulos aplicados. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen que
deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes
de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine
teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
5. Libros obligatorios empresarios, profesionales y artistas a efectos del I.V.A. :
. Libro registro de facturas emitidas: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas, registrará día a
día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas, nóminas,
recibos, extractos bancarios…) Es necesario llevar el libro de facturas
emitidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Este se presentará
para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio
fiscal de la empresa.
. Libro Registro de facturas recibidas: Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas; registrará
día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental (facturas,
nóminas, recibos, extractos bancarios…). Es necesario llevar el Libro de
facturas recibidas y sus soportes de documentación durante 6 años. Éste se
presentará para su diligencia en la Delegación de Hacienda de la provincia del
domicilio fiscal de la empresa.
. Libro registro de bienes de inversión, en algunos casos:
Deberán registrarse día a día todos los bienes de inversión (inmovilizado), adquiridos por el empresario
individual durante el periodo impositivo con el debido soporte documental.
6. PAGO FRACCIONADO DEL I.R.P.F. Es un abono a cuenta por parte de los empresarios, profesionales y artistas de los
supuestos rendimientos a obtener en el ejercicio de su actividad.
7. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Las personas jurídicas y
demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que
satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener
y a efectuar dicho ingreso a cuenta en cualquier Delegación de Hacienda.
8. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTICAS. Una vez al
año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del
trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el modelo 190. En él
se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante
el ejercicio.
9. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Se exceptúan de presentarlo aquellos empresarios individuales y
profesionales que tributen en E.O.M. o por E.O.C. si facturan menos de
60.101,21 Euros.
10. I.V.A.:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL: todos aquellos empresarios individuales, profesionales,
sociedades civiles y sociedades mercantiles que estén incluidos en el régimen
general efectuarán la autoliquidación con el Mod. 300, siempre que el volumen
de ventas del año anterior no supere los 601.012,10 Euros.
11. I.V.A.:RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Ni los profesionales ni las sociedades mercantiles pueden tributar en Régimen
Simplificado, ni aquellos empresarios individuales que superen los 300.506,05 Euros
de ventas durante el año anterior. No se tiene que llevar ni el Libro de
Facturas recibidas, ni el Libro de Facturas emitidas.
12. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez
al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el modelo 390. En él
se resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante
el ejercicio.
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