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Trámites de Constitución |
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1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.
2. SOLICITUD EN EL REGISTRO
MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE, para saber si existe otra
sociedad con el mismo nombre, pues no pueden existir dos sociedades denominadas
igual. La obtención del certificado de denominación no coincidente es previo al
otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de
la empresa.
3. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA
PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO.
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está
obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento
de capital, fusión y transformación; y los socios, en los casos de disolución
de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. En
el caso de constitución de empresas la cuota tributaria es de un 1% sobre la
base imponible.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al lugar
de su domicilio social.
6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD
DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de
identificación del empresario individual, profesional, artista o sociedad
mercantil que se debe reseñar ante la Administración y terceros en general. La
declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación en la que se encuentra
la empresa. Se realizarán con el Mod. 036 ó 037. La Unidad de Tramitación es la
Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
7. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo
directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o
artísticas. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE
ACTIVIDADES E INSTALACIONES (APERTURA). Unidad de Tramitación: Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal de la empresa.
9. ALTA EN CONTINGENCIA DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un trámite que formaliza la
protección del trabajador respecto a las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes riesgos:
. el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
. costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados
por causas profesionales.
. El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o
bien ante el mismo I.N.S.S.
10. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de
alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad
que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar
a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad
Social.
11. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador , tanto en
el caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de
autónomos), como en el caso del trabajador por cuenta ajena (régimen general),
o trabajador encuadrable en cualquiera de sus otros regímenes, asignándosele un
número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. Unidad de
Tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda al distrito postal del domicilio de la empresa.
12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Acto de carácter obligatorio por el cual la empresa
notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del
trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad
Social.
13. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL / RÉGIMEN GENERAL. Documentación de carácter mensual, que
acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e
ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad
Social. Unidad de Tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
14. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL
CONTRATADO. Es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el
Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos
personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social, así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta
se produzca. Unidad de Tramitación: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
15. LIBRO DE VISITAS DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro
de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que
practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Debe
conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años
desde la última diligencia con la cual se agotó el libro. Unidad de
Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un
ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de
seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de
servicios, etcétera, así como los anexos que correspondan a la actividad que se
desenvuelva en la empresa. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.Es una declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la
totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado
alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Unidad de
Tramitación: D.P. de Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de la
Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de
tener transferida esta competencia.
18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde
se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de
las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y
sueldo.
19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El
calendario laboral fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso
semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las
limitaciones legales establecidas. Al mismo tiempo, debe incluir el horario de
trabajo diario.
20. REGISTRO DE LIBROS DE
DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE. Las sociedades mercantiles están obligadas a
la llevanza de libros que se refieren a:
. Documentación social: libro de actas.
. Contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales.
21. LICENCIA DE OBRAS. Si el
empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será
obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria
suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra, determinado de las
ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste
real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación: Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
22. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Es un impuesto directo y real , que grava la propiedad o titularidad de derecho
real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación:
Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Unidad de Tramitación:Registro Mercantil de la provincia.
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Obligaciones |
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1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la
empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental (facturas,
nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar el Libro
Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a partir del
último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá
anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de
resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud
de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al
Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo
máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las
Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. Deberán ser firmados por todos los
administradores. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General de
Accionistas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del
ejercicio. Y dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales,
se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social,
las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, el informe de los
auditores.
4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día
a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de
Tramitación: Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la
empresa.
5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es
un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará día
a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.
6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades
mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos
tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará
en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
7. REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES.
Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital dividido en
acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto sociedades
civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones que sean
nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den. Unidad de
Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio
fiscal de la empresa.
8. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE
TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Las personas jurídicas y demás
entidades, los empresarios individuales y los profesionales que satisfagan
rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener, y a
efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de Hacienda o en
cualquiera de las entidades colaboradoras.
9. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Una vez al
año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del
trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS
A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a
cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener
en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago
responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración
definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración,
habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes
o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda
correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.
11. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las
sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los
sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no
actividades durante el ejercicio y que hayan obtenido o no rentas sujetas al
impuesto. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o
cualquiera de sus entidades colaboradoras.
12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto
que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará
en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el
I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera negativa,
ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones posteriores. Se
efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada trimestre
natural.
13. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez
al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
14. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha
tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es
informativa, no es económica, pero su no presentación es sancionada con multa.
Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente.
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Órganos Sociales |
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La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones hechas al
capital.
Los órganos sociales son:
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
es el órgano de expresión de la voluntad de los socios y cuyas competencias
vienen fijadas por ley o estatutos. En la Junta General los acuerdos se adoptan
por mayoría de votos, siendo los votos proporcionales al número de acciones que
cada socio posea. Estas Juntas Generales pueden ser ordinarias (dentro de los
seis primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas, censurar la
gestión, aplicar resultados, etc.) o extraordinarias, cuando no son para hacer
lo anterior.
LOS ADMINISTRADORES O EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: su nombramiento y la determinación del número de
administradores corresponde a la Junta General. Para ser nombrado administrador
no se requiere ser accionista, salvo que en los estatutos se disponga lo
contrario. La duración de su mandato será la que fijen los estatutos, no
pudiendo sobrepasar los 5 años, pero pudiendo ser reelegidos. Además, los
administradores han de formular en un plazo máximo de tres meses desde el
cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta
de aplicación de resultado (a qué se va a destinar el beneficio obtenido). Las
cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de
cuentas con excepción de las empresas que puedan presentar balance abreviado
(ver en estudios de balance). La auditoría de cuentas la realizarán personas
elegidas por la Junta General, antes de que finalice el ejercicio a auditar,
por un periodo determinado (entre 3 y 9 años). Los administradores responden
frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales del daño que
causen por actos contrarios a la ley o los estatutos o por los realizados
negligentemente.
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