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Características |
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Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica propia.
Destacar que ninguno de los socios puede poseer acciones que representen más de la
tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales
participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o
las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en
cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho
límite, sin alcanzar el 50% del capital social.
El capital social estará dividido en acciones nominativas. El desembolso de los
dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos
sociales.
La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro
de Sociedades Laborales y posteriormente en el Mercantil.
En su denominación deberán constar las palabras "Sociedad Anónima Laboral"
o su abreviatura "S.A.L.".
El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 de Euros y ha de estar al
menos el 51% del mismo en manos de los socios trabajadores
Las acciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores
cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera
clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase
general". Las acciones estarán representadas necesariamente por medio de
títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que
además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a
la que pertenezcan.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de
horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos
de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser
superior al 25 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores
con contrato de duración determinada.
Al igual que en la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Laboral las
aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero
nunca en trabajo o servicios.
Las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe, para su
valoración, por un experto designado por el Registro Mercantil.
No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho de
voto.
Además de las reservas legales o estaturarias que procedan, las sociedades laborales
están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el
10/100 del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la
compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
Derecho de adquisición preferente en el caso de transmisiones "inter vivos".
Derecho de suscripción preferente.
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Trámites de Constitución |
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1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.
2. SOLICITUD EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE, para saber si
existe otra sociedad con el mismo nombre, pues no pueden existir dos sociedades
denominadas igual. La obtención del certificado de denominación no coincidente
es previo al otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de
constitución de la empresa.
3. OTORGAMIENTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO.
4. LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS,
MOD. 600. Está obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de
constitución, aumento de capital, fusión y transformación; y los socios, en los
casos de disolución de sociedades y reducción de capital, por los bienes y
derechos recibidos. En el caso de constitución de empresas la cuota tributaria
es de un 1% sobre la base imponible.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro
correspondiente al lugar de su domicilio social.
6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es
el número de identificación del empresario individual, profesional, artista o
sociedad mercantil que se debe reseñar ante la Administración y terceros en
general. La declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación en
la que se encuentra la empresa. Se realizarán con el Mod. 036 ó 037. La Unidad
de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal
de la empresa.
7. DECLARACIÓN
DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es
un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por
el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales,
profesionales o artísticas. La Unidad de Tramitación es la Delegación de
Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES (APERTURA). Unidad de
Tramitación: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal de
la empresa.
9. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un
trámite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes
riesgos:
. el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
. costes de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados
por causas profesionales. .
. El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o
bien ante el mismo I.N.S.S.
10. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de
alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad
que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar
a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad
Social.
11. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, tanto en el
caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de autónomos),
como en el caso del trabajador por cuenta ajena (régimen general), o trabajador
encuadrable en cualquiera sus otros regímenes, asignándosele un número
identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. Unidad de
Tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda al distrito postal del domicilio de la empresa.
12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Acto de carácter obligatorio por el cual la empresa
notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del
trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad
Social.
13. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL / RÉGIMEN GENERAL. Documentación de carácter mensual que
acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e
ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad
Social. Unidad de Tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
14. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL
CONTRATADO. Es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el
Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos
personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social, así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta
se produzca. Unidad de Tramitación: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
15. LIBRO DE VISITAS DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro
de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que
practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Debe
conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años
desde la última diligencia con la cual se agotó el libro. Unidad de
Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO. Las empresas deben tener a disposición del personal un
ejemplar de estas ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de
seguridad, requisitos que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de
servicios, etcétera, así como los anexos que correspondan a la actividad que se
desenvuelva en la empresa. Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
Es una declaración para la legalización de los centros de trabajo. Afecta a la
totalidad de empresas de nueva creación, así como en el caso de haber realizado
alguna alteración, ampliación o transformación de importancia. Unidad de
Tramitación: D. P. de Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de la
Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de
tener transferida esta competencia.
18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción impuesta por el empresario al trabajador, dentro de
las legalmente establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y
sueldo.
19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso
semanal de los trabajadores a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las
limitaciones legales establecidas. Al mismo tiempo, debe incluir el horario de
trabajo diario.
20. REGISTRO DE LIBROS DE
DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE. Las sociedades mercantiles están obligadas a
la llevanza de libros que se refieren a:
. Documentación social: libro de actas.
. Contabilidad: libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales
21. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean realizar cualquier tipo de obra será
obligatoria la obtención de la licencia correspondiente. La cuota tributaria
suele ser un porcentaje del presupuesto de la obra , determinado de las
ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra, se podrá comprobar el coste
real y efectivo y practicar liquidación definitiva, con deducción de lo
ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación: Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
22. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.Es un impuesto directo y real, que grava la propiedad o titularidad de derecho
real de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación:
Ayuntamiento correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Unidad de Tramitación:Registro Mercantil de la provincia.
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Obligaciones |
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1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la
empresa, ordenadas cronológicamente, y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar
el Libro Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a
partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá
anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de
resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud
de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al
Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas
Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo
máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las
Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. Deberán ser firmados por todos los
administradores. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General de
Accionistas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del
ejercicio. Y dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales,
se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social,
las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, el informe de los
auditores.
4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día
a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de
Tramitación: Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la
empresa.
5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará
día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa,
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.
6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos
tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará
en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
7. REGISTRO DE APORTACIONES SOCIALES. Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital
dividido en acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto
sociedades civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones
que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den.
Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al
domicilio fiscal de la empresa.
8. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Las personas jurídicas y
demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que
satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a retener
y a efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de Hacienda o en
cualquiera de las entidades colaboradoras.
9. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Una vez al
año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del
trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a
cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener
en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago
responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración
definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración,
habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes
o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda
correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.
11. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las
sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los
sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no
actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al
impuesto. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o
cualquiera de sus entidades colaboradoras.
12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto
que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará
en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el
I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera
negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones
posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada
trimestre natural.
13. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez
al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
14. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES
CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el sujeto pasivo ha
tenido con terceras personas durante el ejercicio. La declaración es
informativa, no es económica, pero su no presentación es sancionada con multa.
Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente.
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Régimen Tributario |
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Las Sociedades Laborales que tengan la calificación de "Sociedad Laboral " y que
destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho
imponible el 25% de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes
beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados:
1. excepción de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital
y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales
ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada , así como
por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los
preceptos de esta Ley.
2. bonificación del 99% de las
cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas,
por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y
derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios
trabajadores de la sociedad laboral.
3. bonificación del 99% de la cuota
que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por
la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en
sociedad anónima laboral.
4. bonificación del 90% de las
cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos
documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de
préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el
importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios
para el desarrollo del objeto social.
Las sociedades anónimas laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de
amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1996, de
25 de abril, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización
del plazo y en los términos autorizados.
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