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Características |
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Este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica propia.
El capital social está dividido en participaciones sociales.
Ninguno de los socios podrá poseer participaciones sociales que representen más de la
tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales
participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o
las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en
cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite,
sin alcanzar el 50% del capital social.
La constitución se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro
de Sociedades Laborales y, posteriormente, en el Mercantil.
En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación Sociedad Limitada
Laboral o su abreviatura S.L.L.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo
indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de
horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos
de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser
superior al 25% del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores.
Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores
con contrato de duración determinada.
Las participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los
trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (clase laboral)
y las restantes (clase general).
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales
están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el
10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse este fondo a
la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin.
Derecho de suscripción preferente.
Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria " inter vivos".
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Trámites de Constitucíon |
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1. REDACCIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS.
2. SOLICITUD EN EL REGISTRO
MERCANTIL DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE, para saber si existe otra
sociedad con el mismo nombre, pues no pueden existir dos sociedades denominadas
igual. La obtención del certificado de denominación no coincidente es previo al
otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de
la empresa.
3. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA
PÚBLICA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS ANTE NOTARIO.
4. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE
TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, MOD. 600. Está
obligada al pago del impuesto la sociedad en los casos de constitución, aumento
de capital, fusión y transformación; y los socios, en los casos de disolución
de sociedades y reducción de capital, por los bienes y derechos recibidos. En
el caso de constitución de empresas la cuota tributaria es de un 1% sobre la
base imponible.
5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MERCANTIL. La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al lugar
de su domicilio social.
6. DECLARACIÓN CENSAL Y SOLICITUD DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (C.I.F.). El C.I.F. es el número de
identificación del empresario individual, profesional, artista o sociedad
mercantil que se debe reseñar ante la Administración y terceros en general. La
declaración censal es, básicamente, un resumen de la situación en la que se
encuentra la empresa. Se realizarán con el Mod. 036 ó 037. La Unidad de
Tramitación es la Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal
de la empresa.
7. DECLARACIÓN DE ALTA EN EL
IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, Mod. 845 ó 846. El I.A.E. es un tributo
directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero
ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o
artísticas. La Unidad de Tramitación es la Delegación de Hacienda de la
provincia del domicilio fiscal de la empresa.
8. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE
ACTIVIDADES E INSTALACIONES (APERTURA). Unidad de Tramitación: Departamento de
Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal de la empresa.
9. ALTA EN CONTINGENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. Es un
trámite que formaliza la protección del trabajador respecto a las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se cubren los siguientes
riesgos:
. el coste de las prestaciones, tanto económicas como sanitarias a que tiene derecho
el personal de la empresa en caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional
. costes
de revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores
accidentados por causas profesionales
El empresario puede optar por realizar el trámite bien ante una mutua privada o
bien ante el mismo I.N.S.S.
10. INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de
alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad
que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de
cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar
a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad
Social.
11. AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES.Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, tanto en el
caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de autónomos),
como en el caso del trabajador por cuenta ajena (régimen general), o trabajador
encuadrable en cualquiera sus otros regímenes, asignándosele un número
identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. Unidad de
Tramitación: Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que
corresponda al distrito postal del domicilio de la empresa.
12. ALTA DEL TRABAJADOR CONTRATADO A
LA SEGURIDAD SOCIAL. Acto de carácter obligatorio por el cual la empresa
notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto,
comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del
trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad
Social.
13. DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL / RÉGIMEN GENERAL. Documentación de carácter mensual, que
acredita el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotizar e
ingresar las aportaciones propias y de sus trabajadores ante la Seguridad
Social. Unidad de Tramitación: Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
14. LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL CONTRATADO. Es un libro obligatorio para los empresarios con trabajadores en el
Régimen General de la Seguridad Social en el cual se harán constar los datos
personales, la categoría profesional, fecha de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social, así como los datos de la baja de los trabajadores cuando ésta
se produzca. Unidad de Tramitación: D. P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
15. LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Las empresas con o sin trabajadores deben tener un Libro
de Visitas donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que
practiquen derivadas del resultado de la visita realizada por éstos. Debe
conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de cinco años
desde la última diligencia con la cual se agotó el libro. Unidad de
Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
16. ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Las
empresas deben tener a disposición del personal un ejemplar de estas
ordenanzas, donde se recoge la normativa y las reglas de seguridad, requisitos
que deben cumplir los locales de trabajo, tipos de servicios, etc., así como
los anexos que correspondan a la actividad que se desenvuelva en la empresa.
Unidad de Tramitación: D.P. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
17. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO. Es una declaración para la
legalización de los centros de trabajo. Afecta a la totalidad de empresas de
nueva creación , así como en el caso de haber realizado alguna alteración,
ampliación o transformación de importancia. Unidad de Tramitación: D. P. de
Trabajo y Seguridad Social o Delegación territorial de la Consejería de Trabajo
de la Comunidad Autónoma correspondiente, en caso de tener transferida esta
competencia .
18. LIBRO DE SANCIONES. Libro donde se recoge aquella sanción
impuesta por el empresario al trabajador, dentro de las legalmente
establecidas, que comporta la suspensión temporal de trabajo y sueldo.
19. CALENDARIO Y HORARIO LABORAL. El calendario laboral fija
los días de trabajo, fiestas, vacaciones y descanso semanal de los trabajadores
a lo largo del año natural, teniendo en cuenta las limitaciones legales establecidas.
Al mismo tiempo, debe incluir el horario de trabajo diario.
20. REGISTRO DE LIBROS DE DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABLE. Las
sociedades mercantiles están obligadas a la llevanza de libros que se refieren
a:
. Documentación social: libro de actas
. Contabilidad: libro diario y libro de
inventarios y cuentas anuales
21. LICENCIA DE OBRAS. Si el empresario o la sociedad desean
realizar cualquier tipo de obra será obligatoria la obtención de la licencia
correspondiente. La cuota tributaria suele ser un porcentaje del presupuesto de
la obra, determinado de las ordenanzas municipales. Una vez terminada la obra,
se podrá comprobar el coste real y efectivo y practicar liquidación definitiva,
con deducción de lo ingresado en la liquidación provisional. Unidad de Tramitación:
Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento del domicilio fiscal.
22. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es un impuesto directo y
real, que grava la propiedad o titularidad de derecho real de bienes inmuebles
de naturaleza rústica y urbana. Unidad de Tramitación: Ayuntamiento
correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Unidad de Tramitación:Registro Mercantil de la provincia.
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Obligaciones |
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1. LIBRO DIARIO. El libro diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la
empresa, ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental
(facturas, nóminas, recibos, extractos bancarios, etc.). Es necesario conservar
el Libro Diario y sus soportes de documentación durante seis años, contados a
partir del último asiento realizado. Unidad de Tramitación: Registro Mercantil
de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y recogerá
anualmente el inventario, así como el balance del ejercicio y la cuenta de
resultados. Es necesario conservarlo junto con sus soportes de documentación
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. La solicitud
de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al
Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal de la empresa.
3. CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria.
Los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo
máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las
Cuentas Anuales y el Informe de Gestión. Deberán ser firmados por todos los
administradores. Las Cuentas Anuales se aprobarán por la Junta General de
Accionistas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del cierre del
ejercicio. Y dentro del mes siguiente a la aprobación de las Cuentas Anuales,
se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social,
las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, el informe de los
auditores.
4. LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS. Es un libro donde han de ir anotándose todas las facturas emitidas. Registrará día
a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, ordenadas
cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario conservarlo
durante seis años, contados a partir del último asiento realizado. Unidad de
Tramitación: Delegación de Hacienda de la provincia del domicilio fiscal de la
empresa.
5. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS. Es
un libro donde han de ir anotándose todas las facturas recibidas. Registrará
día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa,
ordenadas cronológicamente y con el debido soporte documental. Es necesario
conservarlo durante seis años, contados a partir del último asiento realizado.
6. LIBRO DE ACTAS. Las sociedades
mercantiles deberán llevar un Libro de Actas donde figurarán todos los acuerdos
tomados por las Juntas Generales y por otros órganos colegiados. Se legalizará
en el Registro Mercantil del domicilio social de la empresa.
7. REGISTRO DE APORTACIONES
SOCIALES. Es un libro obligatorio para las sociedades que tengan el capital
dividido en acciones, participaciones o títulos de cualquier clase (excepto
sociedades civiles). Las S.A. y las S.A.L. deberán inscribir en él las acciones
que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den.
Unidad de Tramitación: Registro Mercantil de la provincia correspondiente al
domicilio fiscal de la empresa.
8. I.R.P.F.: RENDIMIENTOS DE
TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTÍSTICAS. Las personas jurídicas y
demás entidades, los empresarios individuales y los profesionales que
satisfagan rentas sujetas a declaración de I.R.P.F. estarán obligados a
retener, y a efectuar dicho ingreso a cuenta, en cualquier Delegación de
Hacienda o en cualquiera de las entidades colaboradoras.
9. I.R.P.F.: DECLARACIÓN ANUAL DE
RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y ARTISTÍCAS. Una vez al
año se presentará el resumen anual del I.R.P.F. referente a rendimientos del
trabajo y actividades profesionales y artísticas mediante el Mod. 190. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
10. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: PAGOS A CUENTA. El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es un abono a
cuenta por parte de los sujetos pasivos de los supuestos rendimientos a obtener
en el ejercicio de su actividad. En definitiva, el fraccionamiento de pago
responde a la idea de ingresos a cuenta o anticipo sobre la declaración
definitiva del Impuesto de Sociedades. Cuando se realice dicha declaración,
habrá que regularizar sus pagos, añadiendo en caso de que fuesen insuficientes
o exigiendo su devolución. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda
correspondiente o cualquiera de sus entidades colaboradoras.
11. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las
sociedades mercantiles. Están obligados a presentar la declaración todos los
sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no
actividades durante el ejercicio y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al
impuesto. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda correspondiente o
cualquiera de sus entidades colaboradoras.
12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:DECLARACIÓN TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN GENERAL. El I.V.A. es un impuesto indirecto
que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicio. Se ingresará
en Hacienda el I.V.A. que hemos repercutido a nuestros clientes y se deduce el
I.V.A. que hemos soportado de nuestros proveedores. Si la diferencia fuera
negativa, ésta se compensa con las cuotas positivas de las liquidaciones
posteriores. Se efectúan cuatro liquidaciones al año, correspondientes a cada
trimestre natural.
13. I.V.A.: RESUMEN ANUAL. Una vez al año se presentará el resumen anual del I.V.A. mediante el Mod. 390. En él se
resumirán las cuatro liquidaciones trimestrales que se han efectuado durante el
ejercicio.
14. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS. Es la relación de operaciones económicas que el
sujeto pasivo ha tenido con terceras personas durante el ejercicio. La
declaración es informativa, no es económica, pero su no presentación es
sancionada con multa. Unidad de Tramitación: Delegación de Hacienda
correspondiente.
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