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"Es un tributo directo de carácter real".
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Hecho Imponible |
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Está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se realicen o no en lugar determinado y se hallen o no especificadas en las
tarifas. Es irrelevante tanto la habitualidad como la existencia o no de ánimo
de lucro.
Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales, las ganaderas independientes,
industriales, comerciales, de servicios y mineras.
No constituyen hecho imponible en este impuesto, el ejercicio de las siguientes
actividades:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que
hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de
dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso
particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante
igual período de tiempo.
- La venta de los productos que reciben en pago de trabajos personales o
servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del
establecimiento. Si estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para
regalos a los clientes.
- Un solo acto u operación aislada en la venta al por menor.
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Beneficios Fiscales |
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Gestión del Impuesto |
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CORRESPONDE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: |
1, La gestión censal de todas las cuotas (mínimas municipales, provinciales y nacionales).
2, La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales.
3, La inspección tributaria de todas las cuotas.
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CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO: |
1, La gestión tributaria de las cuotas mínimas municipales, excepto la inspección.
2, Las declaraciones de alta, deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio
de la actividad.
3, Las declaraciones de variaciones (físicas, económicas y jurídicas) y de cese, se presentarán en el plazo de
un mes desde que se produjo la variación o el cese.
4, Las declaraciones de alta,variación o baja, se presentarán en la Administración de Hacienda, en su
defecto, la Delegación de Hacienda, en cuya demarcación territorial corresponda
al lugar de realización de la actividad, tanto cuando se tribute por cuota
municipal como nacional. Cuando se tribute por cuota provincial, se presentarán
en la Delegación provincial de Hacienda.
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