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"Es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás
entidades jurídicas".
El esquema fundamental del impuesto es el siguiente:
a. Recae sobre la renta de las sociedades.
b. La renta obtenida por el sujeto pasivo constituye el hecho imponible del impuesto
y está compuesta, en principio, por la totalidad de sus rendimientos netos, más
los incrementos menos las disminuciones patrimoniales.
c. Las cuantías de las diversas partidas se integran y compensan para componer la base
imponible.
d. Al aplicar el tipo de gravamen se obtiene la cuota íntegra.
e. El Impuesto sobre Sociedades es objeto de declaración-autoliquidación que debe
realizar el sujeto pasivo en los plazos y con las formalidades
reglamentariamente   establecidas.
f. Existen
algunos regímenes especiales cuyas normas se separan del régimen común.
Existe obligación de pagar la deuda tributaria, independientemente de que la
sociedad distribuya o no beneficios, ya que éstos integrarán la renta del
perceptor y se producirá doble imposición.
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Modificaciones |
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Las Leyes 12/1996 y 13/1996 de Presupuestos Generales del Estado y de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, respectivamente, introducen una
serie de modificaciones en el IS, que son las siguientes:
1. Obligación real de contribuir: Se modifica el régimen de la retención o ingreso a cuenta por transmisiones de inmuebles de no residentes.
2. Coeficiente de corrección monetaria para 1997: Se aprueban nuevos coeficientes
de corrección monetaria para 1997, y se determina cómo han de ser aplicados.
3. Pagos fraccionados del IS: Se ha producido un incremento del 15% al 18% de los pagos a
cuenta del IS que deben realizar las empresas que calculan sus beneficios sobre
las cuotas del ejercicio anterior. El tipo de gravamen para calcular los pagos
a cuenta de las empresas que toman como base los beneficios del año en curso se
eleva de 4/7 a 5/7.
Además, se obliga a las empresas que facturen más de 6 millones de Euros a realizar el pago a cuenta en esta
última modalidad, es decir, sobre los beneficios previstos para el ejercicio en
curso.
Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la parte de base
imponible que deba tributar.
4. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a
efectos de la obligación real de contribuir en el IS: La tributación de los
incrementos de patrimonio obtenidos por sujetos pasivos no residentes sin
mediación de establecimiento permanente, se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18.3 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
5. Interés Legal del Dinero: El interés legal del dinero queda establecido en el 7,5%
hasta el 31 de diciembre de 1997, siendo hasta el momento del 9%. Del mismo
modo, el interés de demora pasará del 11% al 9,5%.
6. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos: Será deducible de la cuota
íntegra la cantidad de 4.808 Euros por cada persona/año de incremento de
plantilla media, de trabajadores minusválidos, contratados por tiempo
indefinido.
7. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión: Para los ejercicios que se
inicien a partir de 1 de enero de 1997, las entidades de reducida dimensión
(cifra de negocios inferior a 1.502.530,01 Euros), tributarán con arreglo
a la siguiente escala:
-30% para el beneficio comprendido entre 0 y 15 millones de pesetas.
-35% para el beneficio restante.
Las Leyes 65/1997 y 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
respectivamente, establecen una serie de modificaciones a efectos del I.S.,
entre otras:
1. Coeficiente de corrección monetaria para 1998. Se aprueban nuevos coeficientes de
corrección monetaria para 1998 y se determina cómo han de ser aplicados.
2. Interés legal del dinero.Este queda establecido en el 5,5% hasta el 31 de diciembre de 1998. Durante el
mismo periodo el interés de demora será del 7,5%.
3. Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial. Los elementos del inmovilizado
inmaterial a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 11(fondo de
comercio, marcas, derechos de traspaso...), siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en los mismos, adquiridos en el período impositivo en
el que se cumplan las condiciones del artículo 122, podrán amortizarse en un
150% de la amortización que resulte de aplicar dichos apartados.
4. Las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales españolas que
permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial
seriada, darán derecho a una deducción del 20% ( antes 10%).
5. Plazo
específico para el ejercicio de la opción para la determinación del pago fraccionado cuando el ejercicio económico de la sociedad no coincide con el
año natural: en la declaración censal durante el plazo de dos meses a contar
desde el inicio de dicho periodo impositivo o dentro del plazo comprendido
entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para
efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo
impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.
6. Modificación del ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de
acomodarse a la nueva configuración de los entes públicos.
7. Se simplifican los criterios que determinan la aplicación de las deducciones
para evitar la doble imposición internacional.
8. Modificación en el régimen aplicable a los procesos de fusión, escisión y aportación de
ramas de actividad.
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