lunes, 21 de mayo de 2012
 
 
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"Es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas".

El esquema fundamental del impuesto es el siguiente:

 a. Recae sobre la renta de las sociedades.
 b. La renta obtenida por el sujeto pasivo constituye el hecho imponible del impuesto y
    está compuesta, en principio, por la totalidad de sus rendimientos netos, más los
     incrementos menos las disminuciones patrimoniales.
 c. Las cuantías de las diversas partidas se integran y compensan para componer la base
     imponible.
 d. Al aplicar el tipo de gravamen se obtiene la cuota íntegra.
 e. El Impuesto sobre Sociedades es objeto de declaración-autoliquidación que debe
     realizar el sujeto pasivo en los plazos y con las formalidades reglamentariamente
     establecidas.
  f. Existen algunos regímenes especiales cuyas normas se separan del régimen común.

Existe obligación de pagar la deuda tributaria, independientemente de que la sociedad distribuya o no beneficios, ya que éstos integrarán la renta del perceptor y se producirá doble imposición.

       Sujetos Pasivos
       Territorialidad y Residencia
       Periodo Impositivo
       Tipo de Gravamen
       Base Imponible
       Obligaciones Contables y Registrables
       Modificaciones
 
 
Sujetos Pasivos

Todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jurídica que no están sometidas al Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Junto a ellos, tiene la misma consideración cualquier otra entidad a la que las leyes reconozcan dicha cualidad.

Según la Ley General Tributaria, existen entes que no son sujetos del Impuesto sobre Sociedades, por considerarse que carecen de personalidad jurídica: Comunidades de bienes; Herencias yacentes; y Sociedades irregulares.

Asimismo, las sociedades civiles, tributan en régimen de atribución de rentas. Por tanto, no son sujetos pasivos de este impuesto.

 
Territorialidad y Residencia

El Impuesto sobre Sociedades se exige en todo el territorio español. Sin embargo, se puede distinguir:

 1. Una obligación personal que afecta a los sujetos pasivos residentes, en cuya
     virtud éstos son gravados por la totalidad de su renta (renta mundial).
 2. Una obligación real, limitada,que afecta a los no residentes, en la medida en
     que obtengan rentas en el citado territorio.

Se consideran entidades residentes en España las que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  a. Que su constitución se hubiera realizado conforme a las leyes españolas.
  b. Que su domicilio social se halle en territorio español.
  c. Que tengan la sede de dirección efectiva en dicho territorio.

 
Periodo Impositivo

Coincide con el ejercicio económico de la entidad. En ningún caso puede exceder de doce meses. El período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

 1. Liquidación de la cuenta de resultados.
 2. Fusión o disolución de sociedades.
 3. Cambio de residencia de la entidad de España al extranjero o viceversa.
 4. Cese de la actividad del establecimiento permanente de una sociedad no
     residente en España.

Este impuesto se devenga el último día del período impositivo.

 
Tipo de Gravamen

El tipo de gravamen general en el Impuesto de Sociedades es del 35%.

 
Base Imponible

Es el importe de la renta en el período de imposición, minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las cuantías de las distintas partidas (positivas y negativas) que componen la renta no deben integrarse ni compensarse, para determinar así la base imponible. De este modo, con carácter general, la base imponible será igual a la suma algebraica de los rendimientos netos, más los incrementos menos las disminuciones patrimoniales.

 
Obligaciones Contables y Registrables

Los sujetos pasivos de este impuesto,están obligados a llevar contabilidad conforme a los preceptos del Código de Comercio y demás normas que les sean de aplicación.

Las sociedades están obligadas a llevar, con carácter de contabilidad principal, los libros requeridos por el código de comercio, esto es:

 a. Libro de inventario y cuentas anuales.
 b. Libro Diario.
 c. Libro de actas.

Además,el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) exige la llevanza, con carácter de contabilidad secundaria, de los registros siguientes:

 a. El registro mayor.
 b. Los registros auxiliares, que son los de:
      . Compras.
      . Ventas y rendimientos normales.
      . Cobros y pagos.
      . Gastos.

 
Modificaciones

Las Leyes 12/1996 y 13/1996 de Presupuestos Generales del Estado y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, respectivamente, introducen una serie de modificaciones en el IS, que son las siguientes:

1. Obligación real de contribuir: Se modifica el régimen de la retención o ingreso a cuenta por transmisiones de inmuebles de no residentes.

2. Coeficiente de corrección monetaria para 1997: Se aprueban nuevos coeficientes de corrección monetaria para 1997, y se determina cómo han de ser aplicados.

3. Pagos fraccionados del IS: Se ha producido un incremento del 15% al 18% de los pagos a cuenta del IS que deben realizar las empresas que calculan sus beneficios sobre las cuotas del ejercicio anterior. El tipo de gravamen para calcular los pagos a cuenta de las empresas que toman como base los beneficios del año en curso se eleva de 4/7 a 5/7.
Además, se obliga a las empresas que facturen más de 6 millones de Euros a realizar el pago a cuenta en esta última modalidad, es decir, sobre los beneficios previstos para el ejercicio en curso.
Las sociedades transparentes no estarán obligadas a realizar pagos fraccionados respecto de la parte de base imponible que deba tributar.

4. Tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio a efectos de la obligación real de contribuir en el IS: La tributación de los incrementos de patrimonio obtenidos por sujetos pasivos no residentes sin mediación de establecimiento permanente, se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Interés Legal del Dinero: El interés legal del dinero queda establecido en el 7,5% hasta el 31 de diciembre de 1997, siendo hasta el momento del 9%. Del mismo modo, el interés de demora pasará del 11% al 9,5%.

6. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos: Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 4.808 Euros por cada persona/año de incremento de plantilla media, de trabajadores minusválidos, contratados por tiempo indefinido.

7. Tipo de gravamen para las entidades de reducida dimensión: Para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 1997, las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 1.502.530,01 Euros), tributarán con arreglo a la siguiente escala:

   -30% para el beneficio comprendido entre 0 y 15 millones de pesetas.
   -35% para el beneficio restante.

Las Leyes 65/1997 y 66/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, respectivamente, establecen una serie de modificaciones a efectos del I.S., entre otras:

 1.  Coeficiente de corrección monetaria para 1998. Se aprueban nuevos coeficientes de corrección monetaria para 1998 y se determina cómo han de ser aplicados.

 2.  Interés legal del dinero.Este queda establecido en el 5,5% hasta el 31 de diciembre de 1998. Durante el mismo periodo el interés de demora será del 7,5%.

 3.  Amortización del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmaterial. Los elementos del inmovilizado inmaterial a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 11(fondo de comercio, marcas, derechos de traspaso...), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los mismos, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 122, podrán amortizarse en un 150% de la amortización que resulte de aplicar dichos apartados.

 4.  Las inversiones en producciones cinematográficas o audiovisuales españolas que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 20% ( antes 10%).

 5.  Plazo específico para el ejercicio de la opción para la determinación del pago fraccionado cuando el ejercicio económico de la sociedad no coincide con el año natural: en la declaración censal durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses.

 6.  Modificación del ámbito de aplicación de las exenciones subjetivas, al objeto de acomodarse a la nueva configuración de los entes públicos.

 7.  Se simplifican los criterios que determinan la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional.

 8.  Modificación en el régimen aplicable a los procesos de fusión, escisión y aportación de ramas de actividad.

 
 
 
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