lunes, 21 de mayo de 2012
 
 
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Operaciones Gravadas

El IVA grava las siguientes operaciones:

  a. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o
      profesionales en el desarrollo de su actividad.
  b. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  c. Las importaciones de bienes.

 
Territorialidad

El ámbito espacial de aplicación del impuesto es el territorio peninsular español y las Islas Baleares, con inclusión de las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a estos territorios. Se excluyen del ámbito del impuesto el Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla.

 
Hecho Imponible

Están sujetos al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Incluso si se realizan con ocasión del cese en el ejercicio de sus actividades, o si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las lleven a cabo.

Por contra, no se gravan las operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales.

 
Lugar de realización del Hecho Imponible

A. Entregas de bienes: Como regla general, se consideran realizados en el territorio de aplicación del impuesto la entrega de bienes que no son objeto de expedición o transporte, cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente en este territorio.

B. Prestaciones de servicios: Como regla general, los servicios se entienden realizados en España cuando el prestador de las mismas tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica. Si el sujeto pasivo ejerce simultáneamente su actividad en España y en otros países, los servicios se consideran realizados en España, cuando radique en el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos. En defecto de los anteriores criterios, se considera lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.

C. Reglas especiales: La regla general no se aplica en una serie de supuestos especiales, que se entienden prestados en España: Inmuebles y transportes, por la parte del proyecto realizada en España.

 
Sujetos Pasivos

 . Como Regla general, las personas físicas o jurídicas que tienen la condición de empresarios o profesionales y realizan las entregas o prestan los servicios sujetos al impuesto.

 . Como Regla especial, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto, cuando éstas se efectúan por personas o entidades no establecidas en su territorio de aplicación.

 
Devengo del Impuesto

A. Entregas de bienes: Cuando tiene lugar la puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúan conforme a la legislación que le sea aplicable. La puesta a disposición implica la entrega material del bien al comprador o la realización de las medidas necesarias para que éste pueda tomar posesión de aquélla.

B. Prestaciones de servicios: Cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

C. Reglas especiales:

    . Entregas sin transmisión de la propiedad:Cuando los bienes objeto de la entrega
      se ponen en posesión del adquirente, aunque en ese momento no se produzca
      la transferencia de la propiedad.
    . Ejecuciones de obra
    . Autoconsumo:Cuando se efectúen las operaciones de afectación de bienes como
      bienes de inversión.
    . Operaciones de tracto sucesivo: En los casos de arrendamiento, suministros, etc.,
      en el momento que resulta exigible la parte del precio que comprenda
      cada percepción

 
Base Imponible

 1. Regla general: La Base Imponible del IVA está constituida por el total importe de la contraprestación de las operaciones sujetas, procedente del destinatario o de terceras personas.

  a.  Se incluyen en la BI:
        -Los gastos generales.
        -Los intereses devengados por retraso en el pago.
        -Las subvenciones vinculadas al precio.
        -Los tributos recaídos sobre las operaciones gravadas.
        -Las arras o señales entregadas por el comprador.
        -El importe de los envases y embalajes.

  b.  No se incluyen en la BI:
        -Cantidades percibidas por razón de indemnizaciones.
        -Descuentos y bonificaciones.
        -Suplidos o sumas pagadas en nombre del cliente.

 2. Reglas especiales:

 1. Contraprestación no dineraria: Si es totalmente en especie, se considera BI la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado. Si la contraprestación en parcialmente en especie, se considera BI el resultado de añadir el valor en mercado de la parte no dineraria, el importe de la parte que sí consiste en dinero, siempre que el resultado fuese superior al determinado en el caso de que fuera totalmente en especie.

 2. Precio único, bienes o servicios diversos: La BI correspondiente a cada uno de los bienes o servicios se determina en proporción a su valor de mercado.

 3. Autoconsumo: La inexistencia de contraprestación en los supuestos de autoconsumo obliga a establecer reglas especiales. En los autoconsumos se produce un cambio de afectación, sea de un sector diferenciado a otro, sea del capital circulante al fijo.

 4. Partes vinculadas: Si existiendo vinculación (económica, laboral o personal) entre partes, se convienen precios notoriamente inferiores a los normales de mercado, la base no puede ser inferior a la resultante de aplicar las reglas de autoconsumo.

 5. Consumo y servicios por cuenta de terceros: En las operaciones realizadas entre el comisionista y el tercero, la BI es la prevista en la regla general: la contraprestación convenida.

Entre el comitente y el comisionista, la BI está constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión

 
Tipos Impositivos

En la actualidad existen tres tipos de gravamen en el IVA:

1. GENERAL 16%: En principio, toda operación sujeta y no exenta del IVA, quedará gravada al tipo del 16%, salvo que la normativa establezca expresamente que se aplique bien el tipo reducido, bien el tipo superreducido.

2. REDUCIDO 7%: Se gravan al 7% determinadas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ciertos bienes, prestaciones de ciertos bienes, prestaciones de servicios o ejecuciones de obras establecidos expresamente por la Ley.

Están gravados al 7%, entre otras, las entregas, adquisisiones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:

 a. Productos alimenticios.
 b. Bienes de uso agrícola, industrial o ganadero.
 c. Las especialidades farmacéuticas para fines veterinarios.
 d. Aparatos y material sanitario.
 e. Edificios,viviendas, garajes y anexos.
  f. Ciclomotores.

Por lo que respecta a la prestación de servicios, se gravan al 7% las siguientes:

 a. Transporte de viajeros y de sus equipajes.
 b. Hostelería y restaurantes.

 c. Los servicios accesorios de carácter agrícola, forestal y ganadero, a que se refiere el artículo 127 de la Ley, cuando estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

 d. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

 e. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

 f. Limpieza urbana.

 g. Manifestaciones culturales y espectáculos no deportivos: entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de carácter cultural.

 h. El suministro de servicios de radiodifusión y televisión a quienes no actúen como empresarios o profesionales, mediante el pago de cuotas o abonos.

 i. Las prestaciones de servicios de asistencia social cuando no resulten exentos.
 j. Los servicios prestados por empresas de servicios funerarios.
 k. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
 l. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
 m. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

También tributan al 7% las siguientes ejecuciones de obras:

- Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales.
- Consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
- Los contratos deben tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas.

- El destino de dichas edificaciones debe ser principalmente viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

3. SUPERREDUCIDO 4%: Se gravan al 4% determinadas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de ciertos bienes y prestaciones de servicios establecidos expresamente por la Ley.

Están gravados al 4%, entre otras, las entregas, adquisisiones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:

 a. Alimentos.
 b. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única y fundamentalmente publicidad.

 c. Las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales y los preparados oficiales, así como las sustancias medicinales utilizadas en su obtención, para fines médicos.

 d. Prótesis y vehículos para minusválidos.
 e. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas.

En cuanto a las prestaciones de servicios, se gravan al 4% las siguientes:

 a. Los servicios de reparación de los coches y de las sillas de ruedas.
 b. Los servicios de adaptación de los autotaxis y los autoturismos para personas con minusvalía

 
Modificaciones

Las Leyes 12/1996 y 13/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social respectivamente, introduce una serie de modificaciones en el IVA, que son las siguientes:

1. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos: Se elimina la exención de las entregas de bienes destinados a ser introducidos en depósito aduanero. Por tanto, se elimina del artículo toda mención a depósito aduanero.

2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios especiales.Reglas especiales: No se entenderá prestado en el territorio de aplicación del impuesto el siguiente servicio cuando se realice materialmente en dicho territorio: los de hostelería, restaurante o acampamiento y, en general, los suministros de bebidas o alimentos para consumir en el mismo local.

Las prestaciones de servicios del apartado 5º, cuando las presten sujetos pasivos establecidos en el territorio a particulares de Canarias, Ceuta o Melilla, se entenderán realizadas en el territorio español.

3. Modificación de la base imponible: Se sustituye el actual régimen de reducción en los supuestos de quiebra o suspensión de pagos, en los que es preciso una previa autorización administrativa, por otro en el que la reducción puede efectuarse en el plazo de seis meses, sin necesidad de previa autorización, aunque debiendo notificarse a posteriori a la Administración.

4. Base imponible: Desaparece la referencia a las ejecuciones de obra intracomunitarias en el cálculo de la base imponible de las adquisiciones.

5. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas: La rectificación procederá en los casos generales de modificación de la base imponible.
Si se produce aumento de las cuotas repercutidas, se entregará una declaración-liquidación rectificativa aplicando intereses de demora en caso necesario.

Si se produce disminución de las cuotas repercutidas, puede iniciarse ante la AEAT un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o regularizar en las siguientes declaraciones en el plazo máximo de un año, quedando obligado a devolver el destinatario de la operación el exceso de las cuotas.

6. Tipos impositivos reducidos: Se aplicará el tipo del 4% al pan común, así como la masa de pan congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

7. deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales: Las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad, si se ha presentado declaración previa de inicio, se podrán deducir cuando efectivamente se inicie la actividad (aunque haya pasado más de un año) dentro del plazo máximo de cinco años.

8. Rectificaciones de las deducciones: Si se tiene que aumentar la cantidad a deducir, existe un plazo de cinco años para hacerlo (si es por causas descritas en el artículo 80, si no, el plazo será de un año). Si la rectificación es una menor deducción, se presentará declaración-liquidación rectificativa incluyendo intereses de demora. Si es por causas del artículo 80 se podrá realizar en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en el que se recibe el documento acreditativo de dicha rectificación.

9. Contenido del régimen simplificado: Quedan excluidos del régimen simplificado las entregas de edificios (antes la Ley decía bienes inmuebles), considerando como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica, las instalaciones industriales no habituales, tales como diques, tanques o cargaderos de buques y de activos inmateriales.

10. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Las entregas de medios de transporte nuevos no se considerarán dentro de este régimen.

11. La base imponible: En el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se añade una modalidad de cálculo de la base imponible, denominándola margen de beneficio global, estableciendo para qué bienes puede aplicarse y su determinación.

12. En el margen de beneficio se elimina el limite del 20% del precio de venta del bien y del 10% si se trata de vehículos automóviles de turismo.

13. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos.

14. Tipos: Los tipos del recargo de equivalencia se mantienen, se añade que, para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el recargo será del 1,75%.

Las Leyes n.º 65/1997 y 66/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respectivamente, introducen una serie de modificaciones en el IVA. Pasamos a enumerar algunas de ellas:

1. Con efectos desde 1 de enero de 1998 se introducen unas modificaciones en el artículo 91 de la Ley 37/ 1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que afectan a la aplicación de los tipos reducidos del mismo.

2. En los artículos 20 y 22 se matizan determinados aspectos relacionados con exenciones.

3. Base imponible. Se excluyen del concepto de contraprestación las subvenciones comunitarias financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento (CE) 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados. Asimismo, se establece que será de aplicación la regla de la prorrata cuando el sujeto pasivo perciba estas subvenciones siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo (apartado uno artículo 102). También se modifica la regla de cálculo de la prorrata, al objeto de integrarlas en el denominador de la misma (apartados uno y dos del artículo 104).

4. Modificación de la base imponible. Se establece que la modificación no podrá efectuarse, en el supuesto de una suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior al de celebración de la Junta de Acreedores, ni tratándose de una quiebra, después del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio si se realiza con anterioridad a dicha Junta. La base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

5. Se modifican los Límites y restricciones para permitir el derecho s deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión susceptibles de ser utilizados de manera no exclusiva en el ámbito de las actividades empresariales, mediante la deducción de un % determinado de las cuotas satisfechas (artículo 95, apartados tres y cuatro). A estos efectos, también resulta modificada la redacción del artículo 96.

6. deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales. Los sujetos pasivos que hubiesen solicitado la aplicación de las deducciones reguladas en el apartado cinco del artículo 111 no podrán acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las actividades económicas en que se utilicen los bienes o servicios a que afecten las mencionadas deducciones hasta que finalice el tercer año natural del ejercicio de dichas actividades (anteriormente era hasta el quinto año) de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades.

7. Determinación del volumen de operaciones. En el artículo 121 se elimina el párrafo en el que se establecía que lo dispuesto se referirá a las actividades a las que no sea de aplicación el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

8. Régimen simplificado.No podrán tributar por el régimen simplificado por ninguna de sus actividades económicas:

 . los sujetos pasivos que realicen otras actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen especial simplificado la realización por el sujeto pasivo de otras actividades que se determinen reglamentariamente.

 . los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.

Se facilita que los sujetos pasivos deduzcan las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión.

9. Régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca. Se modifica el artículo 125, relativo al "ámbito objetivo de aplicación", que queda redactado: "el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de esta Ley". Asimismo, se incorporan las modificaciones necesarias para coordinar también su aplicación con el régimen signos, índices y módulos del IRPF respecto de las actividades agrícolas que resulten igualmente comprendidas en el mismo. También se determina que estarán sometidos a las obligaciones de registro y contabilización que se determinen reglamentariamente. En este sentido, el Real Decreto 1624/1992 establece que los sujetos pasivos acogidos a este régimen habrán de llevar, en relación con el IVA, un Libro Registro en el que anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial.

10. Régimen especial de determinación de las bases imponibles. Se reduce su ámbito subjetivo de aplicación. Quedan excluidos los siguientes comerciantes minoristas:

 . los sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
 . aquellos cuyo volumen de operaciones correspondiente a todas sus actividades empresariales o profesionales del año natural precedente haya excedido de 600 mil Euros.

 
 
 
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