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Base Imponible |
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1. Regla general: La Base Imponible del IVA está constituida por el total importe de la contraprestación
de las operaciones sujetas, procedente del destinatario o de terceras personas.
a. Se incluyen en la BI:
-Los gastos generales.
-Los intereses devengados por retraso en el pago.
-Las subvenciones vinculadas al precio.
-Los tributos recaídos sobre las operaciones gravadas.
-Las arras o señales entregadas por el comprador.
-El importe de los envases y embalajes.
b. No se incluyen en la BI:
-Cantidades percibidas por razón de indemnizaciones.
-Descuentos y bonificaciones.
-Suplidos o sumas pagadas en nombre del cliente.
2. Reglas especiales:
1. Contraprestación no dineraria: Si es totalmente en especie, se
considera BI la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado. Si
la contraprestación en parcialmente en especie, se considera BI el resultado de
añadir el valor en mercado de la parte no dineraria, el importe de la parte que
sí consiste en dinero, siempre que el resultado fuese superior al determinado
en el caso de que fuera totalmente en especie.
2. Precio único, bienes o servicios diversos: La BI correspondiente a cada
uno de los bienes o servicios se determina en proporción a su valor de mercado.
3. Autoconsumo: La inexistencia de contraprestación en los supuestos de
autoconsumo obliga a establecer reglas especiales. En los autoconsumos se
produce un cambio de afectación, sea de un sector diferenciado a otro, sea del
capital circulante al fijo.
4. Partes vinculadas: Si existiendo vinculación (económica, laboral o personal)
entre partes, se convienen precios notoriamente inferiores a los normales de
mercado, la base no puede ser inferior a la resultante de aplicar las reglas de
autoconsumo.
5. Consumo y servicios por cuenta de terceros: En las operaciones realizadas
entre el comisionista y el tercero, la BI es la prevista en la regla general:
la contraprestación convenida.
Entre el comitente y el comisionista, la BI está constituida por la contraprestación convenida por el
comisionista menos el importe de la comisión
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Tipos Impositivos |
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En la actualidad existen tres tipos de gravamen en el IVA:
1. GENERAL 16%: En principio, toda operación sujeta y no exenta del IVA, quedará
gravada al tipo del 16%, salvo que la normativa establezca expresamente que se
aplique bien el tipo reducido, bien el tipo superreducido.
2. REDUCIDO 7%: Se gravan
al 7% determinadas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de
ciertos bienes, prestaciones de ciertos bienes, prestaciones de servicios o
ejecuciones de obras establecidos expresamente por la Ley.
Están gravados al 7%, entre otras, las entregas, adquisisiones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes:
a. Productos alimenticios.
b. Bienes de uso agrícola, industrial o ganadero.
c. Las especialidades farmacéuticas para fines veterinarios.
d. Aparatos y material sanitario.
e. Edificios,viviendas, garajes y anexos.
f. Ciclomotores.
Por lo que respecta a la prestación de servicios, se gravan al 7% las siguientes:
a. Transporte de viajeros y de sus equipajes.
b. Hostelería y restaurantes.
c. Los servicios accesorios de carácter agrícola, forestal y ganadero, a que se
refiere el artículo 127 de la Ley, cuando estén excluidos del régimen especial
de la agricultura, ganadería y pesca.
d. Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean
personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles
de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras
teatrales y musicales.
e. Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
f. Limpieza urbana.
g. Manifestaciones culturales y espectáculos no deportivos: entrada a teatros, circos, parques de
atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones, así como a las manifestaciones similares de
carácter cultural.
h. El suministro de servicios de radiodifusión y televisión a quienes no actúen como
empresarios o profesionales, mediante el pago de cuotas o abonos.
i. Las prestaciones de servicios de asistencia social cuando no resulten exentos.
j. Los servicios prestados por empresas de servicios funerarios.
k. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
l. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
m. Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
También tributan al 7% las siguientes ejecuciones de obras:
- Ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales.
- Consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.
- Los contratos deben tener por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las
mismas.
- El destino de dichas edificaciones debe ser principalmente viviendas, incluidos los locales, anejos,
garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
3. SUPERREDUCIDO 4%: Se gravan al 4% determinadas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de
ciertos bienes y prestaciones de servicios establecidos expresamente por la Ley.
Están gravados al 4%, entre otras, las entregas, adquisisiones intracomunitarias e importaciones de los
siguientes bienes:
a. Alimentos.
b. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única y fundamentalmente
publicidad.
c. Las especialidades farmacéuticas, las fórmulas magistrales y los preparados
oficiales, así como las sustancias medicinales utilizadas en su obtención, para
fines médicos.
d. Prótesis y vehículos para minusválidos.
e. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen
especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los
promotores de las mismas.
En cuanto a las prestaciones de servicios, se gravan al 4% las siguientes:
a. Los servicios de reparación de los coches y de las sillas de ruedas.
b. Los servicios de adaptación de los autotaxis y los autoturismos para personas con minusvalía
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Modificaciones |
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Las Leyes 12/1996 y 13/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado y de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
respectivamente, introduce una serie de modificaciones en el IVA, que son las
siguientes:
1. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos: Se elimina la exención de las entregas de bienes destinados a ser introducidos
en depósito aduanero. Por tanto, se elimina del artículo toda mención a
depósito aduanero.
2. Lugar de realización de las prestaciones de servicios especiales.Reglas especiales: No
se entenderá prestado en el territorio de aplicación del impuesto el siguiente
servicio cuando se realice materialmente en dicho territorio: los de
hostelería, restaurante o acampamiento y, en general, los suministros de
bebidas o alimentos para consumir en el mismo local.
Las prestaciones de servicios del apartado 5º, cuando las presten sujetos pasivos establecidos en el
territorio a particulares de Canarias, Ceuta o Melilla, se entenderán
realizadas en el territorio español.
3. Modificación de la base imponible: Se sustituye el actual régimen
de reducción en los supuestos de quiebra o suspensión de pagos, en los que es
preciso una previa autorización administrativa, por otro en el que la reducción
puede efectuarse en el plazo de seis meses, sin necesidad de previa
autorización, aunque debiendo notificarse a posteriori a la Administración.
4. Base imponible: Desaparece la referencia a las ejecuciones de obra
intracomunitarias en el cálculo de la base imponible de las adquisiciones.
5. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas: La rectificación procederá en
los casos generales de modificación de la base imponible.
Si se produce aumento de las cuotas repercutidas, se entregará una
declaración-liquidación rectificativa aplicando intereses de demora en caso
necesario.
Si se produce disminución de las cuotas repercutidas, puede iniciarse ante la
AEAT un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, o regularizar en las
siguientes declaraciones en el plazo máximo de un año, quedando obligado a
devolver el destinatario de la operación el exceso de las cuotas.
6. Tipos impositivos reducidos: Se aplicará el tipo del 4% al pan común, así como la masa
de pan congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la
elaboración del pan común.
7. deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo
de las actividades empresariales o profesionales: Las cuotas soportadas antes del
inicio de la actividad, si se ha presentado declaración previa de inicio, se
podrán deducir cuando efectivamente se inicie la actividad (aunque haya pasado
más de un año) dentro del plazo máximo de cinco años.
8. Rectificaciones de las deducciones: Si se tiene que aumentar la
cantidad a deducir, existe un plazo de cinco años para hacerlo (si es por
causas descritas en el artículo 80, si no, el plazo será de un año). Si la
rectificación es una menor deducción, se presentará declaración-liquidación
rectificativa incluyendo intereses de demora. Si es por causas del artículo 80
se podrá realizar en la declaración-liquidación correspondiente al período
impositivo en el que se recibe el documento acreditativo de dicha
rectificación.
9. Contenido del régimen simplificado: Quedan excluidos del régimen
simplificado las entregas de edificios (antes la Ley decía bienes inmuebles),
considerando como tales toda construcción permanente, separada e independiente,
concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una
actividad económica, las instalaciones industriales no habituales, tales como
diques, tanques o cargaderos de buques y de activos inmateriales.
10. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección: Las entregas de medios de transporte nuevos no se
considerarán dentro de este régimen.
11. La base imponible: En el régimen especial de bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección se añade una modalidad de cálculo de la
base imponible, denominándola margen de beneficio global, estableciendo para
qué bienes puede aplicarse y su determinación.
12. En el margen de beneficio se elimina el limite del 20% del precio de venta del
bien y del 10% si se trata de vehículos automóviles de turismo.
13. Regularización complementaria de las cuotas soportadas con
anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales por
adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones o terrenos.
14. Tipos: Los tipos del recargo de
equivalencia se mantienen, se añade que, para las entregas de bienes objeto del
Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el recargo será del 1,75%.
Las Leyes n.º 65/1997 y 66/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respectivamente,
introducen una serie de modificaciones en el IVA. Pasamos a enumerar algunas de
ellas:
1. Con efectos desde 1 de enero de 1998 se introducen unas modificaciones en el artículo 91 de la Ley 37/ 1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que afectan a la aplicación
de los tipos reducidos del mismo.
2. En los artículos 20 y 22 se matizan determinados aspectos relacionados con exenciones.
3. Base imponible. Se excluyen del concepto de contraprestación las subvenciones comunitarias
financiadas a cargo del FEOGA y, en concreto, las previstas en el Reglamento
(CE) 603/95, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de
mercados en el sector de los forrajes desecados. Asimismo, se establece que
será de aplicación la regla de la prorrata cuando el sujeto pasivo perciba
estas subvenciones siempre que las mismas se destinen a financiar actividades
empresariales o profesionales del sujeto pasivo (apartado uno artículo 102).
También se modifica la regla de cálculo de la prorrata, al objeto de
integrarlas en el denominador de la misma (apartados uno y dos del artículo
104).
4. Modificación de la base imponible. Se establece que la modificación no podrá efectuarse, en el
supuesto de una suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior al
de celebración de la Junta de Acreedores, ni tratándose de una quiebra, después
del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o
reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio si
se realiza con anterioridad a dicha Junta. La base imponible también podrá reducirse
cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las
operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
5. Se modifican los Límites y restricciones para permitir el derecho s deducir las
cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión susceptibles
de ser utilizados de manera no exclusiva en el ámbito de las actividades
empresariales, mediante la deducción de un % determinado de las cuotas
satisfechas (artículo 95, apartados tres y cuatro). A estos efectos, también
resulta modificada la redacción del artículo 96.
6. deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las
actividades empresariales o profesionales. Los sujetos pasivos que hubiesen solicitado la aplicación
de las deducciones reguladas en el apartado cinco del artículo 111 no podrán
acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las
actividades económicas en que se utilicen los bienes o servicios a que afecten
las mencionadas deducciones hasta que finalice el tercer año natural del
ejercicio de dichas actividades (anteriormente era hasta el quinto año)
de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades.
7. Determinación del volumen de operaciones. En el artículo 121 se elimina el párrafo en el que se establecía
que lo dispuesto se referirá a las actividades a las que no sea de aplicación
el método de estimación objetiva por signos, índices o módulos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
8. Régimen simplificado.No podrán tributar por el régimen simplificado por ninguna de sus actividades
económicas:
. los sujetos pasivos que realicen otras
actividades económicas no comprendidas en el régimen simplificado, salvo que
por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la
agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. No obstante, no
supondrá la exclusión del régimen especial simplificado la realización por el
sujeto pasivo de otras actividades que se determinen reglamentariamente.
. los sujetos pasivos que hubiesen renunciado o hubiesen quedado excluidos de la
aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas por cualquiera de sus actividades.
Se facilita que los sujetos pasivos deduzcan las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión.
9. Régimen especial de la agricultura,ganadería y pesca. Se modifica el artículo 125, relativo al
"ámbito objetivo de aplicación", que queda redactado: "el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las
explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan
directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos,
explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los
servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere el artículo 127 de
esta Ley". Asimismo, se incorporan las modificaciones necesarias para
coordinar también su aplicación con el régimen signos, índices y módulos del
IRPF respecto de las actividades agrícolas que resulten igualmente comprendidas
en el mismo. También se determina que estarán sometidos a las obligaciones de
registro y contabilización que se determinen reglamentariamente. En este
sentido, el Real Decreto 1624/1992 establece que los sujetos pasivos acogidos a
este régimen habrán de llevar, en relación con el IVA, un Libro Registro en el
que anotarán las operaciones comprendidas en el régimen especial.
10. Régimen especial de determinación de las bases imponibles. Se reduce su ámbito subjetivo
de aplicación. Quedan excluidos los siguientes comerciantes minoristas:
. los sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
. aquellos cuyo volumen de operaciones correspondiente a todas sus actividades
empresariales o profesionales del año natural precedente haya excedido de 600
mil Euros.
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