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"Es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal y carácter obligatorio".
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Base Imponible |
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Estará constituida por el valor de los bienes inmuebles. Para su determinación se tomará el valor catastral de los
mismos, es decir, su valor de mercado, sin que, en ningún caso, pueda exceder
de éste. La cuota se obtiene aplicando el tipo de gravamen (0,4% para
los de naturaleza urbana y 0,3% para los de naturaleza rústica) a la base
imponible. Los Ayuntamientos pueden incrementar o disminuir los tipos de
gravamen dentro de determinados límites establecidos en la normativa. Cuando
los valores catastrales sean objeto de modificación revisión, los Ayuntamientos
pueden disminuir los tipos de gravamen hasta la cuarta parte durante un período
de tres años. Existen algunos supuestos en los que se establecen bonificaciones
sobre la cuota (Ceuta y Melilla, empresas de urbanización, etc.) y las áreas
metropolitanas pueden aplicar a la cuota un recargo único no superior al 0,2%.
El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por:
a. El valor del suelo: Para su cálculo se tendrán en cuenta
las circunstancias urbanísticas que le afecten.
b. El valor de las construcciones: Para su cálculo se tendrán en cuenta
las condiciones urbanísticas edificatorias, su carácter
histórico-artístico, su uso o destino, la calidad o antigüedad de las
mismas y cualquier otro factor que pueda incidir.
El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica estará integrado por:
a. El valor del terreno: Para su cálculo se capitalizará el
interés que reglamentariamente se establezca, la venta real o potencial de
los terrenos, o en defecto de la misma, atendiendo a factores
técnico-agrarios y económicos y a otras circunstancias que les afecten.
b. El valor de las construcciones: Para su cálculo se aplicarán las
normas establecidas para el cálculo del valor catastral de las
construcciones urbanas, siempre que la naturaleza de las mismas lo
permita.
Con efectos de 1 de Enero de 1998, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/1988,
de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se actualizarán todos
los valores catastrales del IBI, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza
urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1´021.
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