lunes, 21 de mayo de 2012
 
 
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"Es un impuesto de carácter directo, real, de titularidad municipal y carácter obligatorio".

       Hecho Imponible
       Sujetos Pasivos
       Base Imponible
       Exenciones
       Periodo Impositivo y Devengo
 
 
Hecho Imponible

Lo constituye:

a. La propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.
b. La titularidad del derecho real de usufructo.
c. La titularidad del derecho real de superficie.
d. La titularidad de una concesión administrativa que recaiga sobre bienes inmuebles
    o sobre servicios públicos a los que la entidad concesionaria haya afectado bienes
    inmuebles.

 
Sujetos Pasivos

Las personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y sociedades civiles, que sean:

a. Propietarios de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie.

b. Titulares de un derecho real de usufructo o superficie sobre bienes inmuebles gravados.

c. Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallan afectos.

 
Base Imponible

Estará constituida por el valor de los bienes inmuebles. Para su determinación se tomará el valor catastral de los mismos, es decir, su valor de mercado, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste. La cuota se obtiene aplicando el tipo de gravamen (0,4% para los de naturaleza urbana y 0,3% para los de naturaleza rústica) a la base imponible. Los Ayuntamientos pueden incrementar o disminuir los tipos de gravamen dentro de determinados límites establecidos en la normativa. Cuando los valores catastrales sean objeto de modificación revisión, los Ayuntamientos pueden disminuir los tipos de gravamen hasta la cuarta parte durante un período de tres años. Existen algunos supuestos en los que se establecen bonificaciones sobre la cuota (Ceuta y Melilla, empresas de urbanización, etc.) y las áreas metropolitanas pueden aplicar a la cuota un recargo único no superior al 0,2%.

El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por:

 a.  El valor del suelo: Para su cálculo se tendrán en cuenta las circunstancias urbanísticas que le afecten.

 b.  El valor de las construcciones: Para su cálculo se tendrán en cuenta las condiciones urbanísticas edificatorias, su carácter
histórico-artístico, su uso o destino, la calidad o antigüedad de las mismas y cualquier otro factor que pueda incidir.

El valor catastral de los bienes de naturaleza rústica estará integrado por:

 a.  El valor del terreno: Para su cálculo se capitalizará el interés que reglamentariamente se establezca, la venta real o potencial de los terrenos, o en defecto de la misma, atendiendo a factores técnico-agrarios y económicos y a otras circunstancias que les afecten.

 b.  El valor de las construcciones: Para su cálculo se aplicarán las normas establecidas para el cálculo del valor catastral de las construcciones urbanas, siempre que la naturaleza de las mismas lo permita.

Con efectos de 1 de Enero de 1998, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se actualizarán todos los valores catastrales del IBI, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1´021.

 
Exenciones

Existen dos tipos de exenciones: una por mínimo exento para aquellos bienes cuyo valor no supere determinadas cuantías; otras exenciones permanentes (Inmuebles municipales, de la Cruz Roja, montes vecinales, líneas de ferrocarril, bienes del Estado, de las CCAA, de la Iglesia Católica, etc.) o temporales (montes en determinados supuestos, tramos en regeneración de masas arboladas).

 
Periodo Impositivo y Devengo

  • El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

  • El período impositivo coincide con el año natural.

  • Las variaciones de orden físico, económico y jurídico que se produzcan en los
         bienes gravados tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquél en
         que tuvieren lugar.

    Existe un Impuesto Especial que grava a las entidades no residentes que se devenga el 31 de diciembre de cada año y cuyo tipo de gravamen es del 5%.

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