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El modelo 600 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributo de naturaleza indirecta y
que grava:
a. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
b. Las operaciones societarias.
c. Los actos jurídicos documentados.
En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de
transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
Este modelo se utilizará en las transmisiones patrimoniales onerosas (excepto
vehículos, que se utilizará el modelo 620) y las operaciones societarias. En
cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados (documentos mercantiles,
notariales, administrativos y judiciales), éste se efectuará mediante efectos
timbrados.
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Transmisiones Patrimoniales |
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* Son transmisiones patrimoniales sujetas:
a. Las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio
de las personas físicas o jurídicas. Por tanto, las operaciones no
dinerarias para la constitución de una sociedad o entidad están sujetas al
impuesto.
b. La constitución de derechos reales,préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
administrativas.
* Estarán obligados al pago del impuesto:
. En las transmisiones, el adquirente.
. En la constitución de derechos reales,aquél a cuyo favor se realice el acto.
* La base imponible será el valor real del bien o derecho, deducidas las cargas, pero
no las deudas.
* La cuota tributaria será:
. 6%: transmisión bienes inmuebles y constitución de los derechos reales sobre los mismos, excepto los
de garantía.
. 4%: ídem, en bienes muebles.
. 1%: el resto.
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Operaciones Societarias |
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* Operaciones societarias sujetas:
La constitución, aumento o disminución del capital, fusión, transformación y
disolución de sociedades, teniendo la consideración de sociedades, además, las
comunidades de bienes constituidas por actos intervivos o por actos
mortiscausa.
No estará sujeta al impuesto la ampliación de capital con cargo a prima
de emisión de acciones y la modificación del objeto social.
Las sociedades extranjeras tributarán por la parte de capital que destinen a
las acciones en territorio español.
* Obligados al impuesto:
. En la constitución, aumento de capital,fusión y transformación, la sociedad.
. En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, por los bienes y derechos recibidos.
* Base imponible:
. En las sociedades que limiten la responsabilidad de los socios, el importe nominal y primas de emisión
exigidas.
. En el resto de sociedades, civiles o mercantiles, el valor real de los bienes puestos en común.
* cuota tributaria: 1% de la Base Imponible.
Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y, en su caso, el
coeficiente y el índice acordado, por cada Ayuntamiento y regulados en las
ordenanzas fiscales respectivas.
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Gestión del Impuesto |
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Corresponde a la administración del estado:
-La gestión censal de todas las cuotas (mínimas municipales, provinciales y nacionales).
-La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales.
-La inspección tributaria de todas las cuotas.
Corresponde al Ayuntamiento:
- La gestión tributaria de las cuotas mínimas municipales, excepto la inspección.
Las declaraciones de alta, deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al
inicio de la actividad.
Las declaraciones de variaciones (físicas, económicas y jurídicas) y de cese, se presentarán en el plazo de un
mes desde que se produjo la variación o el cese.
Las declaraciones de alta, variación o baja, se presentarán en la Administración de Hacienda, en su defecto, la
Delegación de Hacienda, en cuya demarcación territorial corresponda al lugar de
realización de la actividad, tanto cuando se tribute por cuota municipal como
nacional. Cuando se tribute por cuota provincial, se presentarán en la
Delegación provincial de Hacienda.
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