lunes, 21 de mayo de 2012
 
 
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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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 Patrimoniales

El modelo 600 se utiliza para la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributo de naturaleza indirecta y que grava:

  a. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
  b. Las operaciones societarias.
  c. Los actos jurídicos documentados.

En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Este modelo se utilizará en las transmisiones patrimoniales onerosas (excepto vehículos, que se utilizará el modelo 620) y las operaciones societarias. En cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados (documentos mercantiles, notariales, administrativos y judiciales), éste se efectuará mediante efectos timbrados.


       Transmisiones Patrimoniales
       Operaciones Societarias
       Periodo Impositivo y Devengo
       Gestión del Impuesto
 
 
Transmisiones Patrimoniales

* Son transmisiones patrimoniales sujetas:

a. Las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Por tanto, las operaciones no dinerarias para la constitución de una sociedad o entidad están sujetas al impuesto.

b. La constitución de derechos reales,préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

* Estarán obligados al pago del impuesto:

 . En las transmisiones, el adquirente.
 . En la constitución de derechos reales,aquél a cuyo favor se realice el acto.

* La base imponible será el valor real del bien o derecho, deducidas las cargas, pero no las deudas.

* La cuota tributaria será:

 . 6%: transmisión bienes inmuebles y constitución de los derechos reales sobre los
   mismos, excepto los de garantía.
 . 4%: ídem, en bienes muebles.
 . 1%: el resto.

 
Operaciones Societarias

* Operaciones societarias sujetas:

La constitución, aumento o disminución del capital, fusión, transformación y disolución de sociedades, teniendo la consideración de sociedades, además, las comunidades de bienes constituidas por actos intervivos o por actos mortiscausa.

No estará sujeta al impuesto la ampliación de capital con cargo a prima de emisión de acciones y la modificación del objeto social.

Las sociedades extranjeras tributarán por la parte de capital que destinen a las acciones en territorio español.

* Obligados al impuesto:

 . En la constitución, aumento de capital,fusión y transformación, la sociedad.
 . En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, por los
   bienes y derechos recibidos.

* Base imponible:

 . En las sociedades que limiten la responsabilidad de los socios, el importe nominal
   y primas de emisión exigidas.
 . En el resto de sociedades, civiles o mercantiles, el valor real de los bienes puestos
   en común.

* cuota tributaria: 1% de la Base Imponible.

Será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y, en su caso, el coeficiente y el índice acordado, por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

 
Periodo Impositivo y Devengo

- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

- El impuesto se devengará el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles salvo en los caso de declaración de alta, que serán prorrateables por trimestres.

 
Gestión del Impuesto

Corresponde a la administración del estado:

-La gestión censal de todas las cuotas (mínimas municipales, provinciales y
 nacionales).
-La gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales.
-La inspección tributaria de todas las cuotas.

Corresponde al Ayuntamiento:

- La gestión tributaria de las cuotas mínimas municipales, excepto la inspección.

Las declaraciones de alta, deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

Las declaraciones de variaciones (físicas, económicas y jurídicas) y de cese, se presentarán en el plazo de un mes desde que se produjo la variación o el cese.

Las declaraciones de alta, variación o baja, se presentarán en la Administración de Hacienda, en su defecto, la Delegación de Hacienda, en cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad, tanto cuando se tribute por cuota municipal como nacional. Cuando se tribute por cuota provincial, se presentarán en la Delegación provincial de Hacienda.

 
 
 
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