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Art. 30 RSP
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Instrumento de gestión que incluye una evaluación sistemática, documentada
y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Deberá ser realizada
de acuerdo con normas técnicas y teniendo en cuenta la información recibida
de los trabajadores.
Objetivos:
- Comprobar la evaluación inicial y periódica, analizar resultados y
verificarlos.
- Comprobar si el tipo de planificación se ajusta a norma general o
específica de riesgos teniendo en cuenta la evaluación.
- Analizar la adecuación entre procedimientos, medios requeridos y
recursos de que dispone el empresario.
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Art. 30.6 LPRL
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El empresario que no hubiese concertado el Servicio de prevención con
una entidad especializada ajena a la empresa, deberá someter su sistema
de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
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Art. 29 RSP
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Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias cuando:
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Como consecuencia de la evaluación de riesgos, las
empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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Las empresas no hubiesen concertado el servicio de
prevención con una entidad especializada.
-
Cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo
informe de la Inspección de Trabajo o de los Organos Técnicos competentes,
a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias
que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de
la última auditoría.
Excepto:
- Hasta seis trabajadores, que el empresario asume las funciones preventivas,
o hubiera designado a uno o varios trabajadores, y sea evidente la eficacia
del sistema, la autoridad laboral podrá eximirles de auditoría.
- Requisitos: Cumplimentar y remitir a la autoridad laboral una notificación
sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir
a la auditoría. Por los datos de siniestralidad u otras circunstancias,
no sea requerida por la Autoridad laboral.
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Art. 29.2 RSP
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Las auditorías deberán ser repetidas:
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REQUISITOS
PARA REALIZAR AUDITORIAS
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Art. 32 RSP
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Ser persona física o jurídica con conocimientos suficiente
de las materias y aspectos técnicos de las mismas y cuenten con los
medios adecuados.
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No tener vinculaciones comerciales, financieras o
de cualquier tipo que puedan afectar a su independencia e influir
sobre el resultado.
-
No podrán actuar para la misma empresa como Servicio
de Prevención.
-
Podrán recurrir a otros profesionales o expertos
cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario.
- Deben tener la autorización por parte de la autoridad laboral.
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Art. 33 RSP
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Por la autoridad laboral en donde radiquen las instalaciones
principales, previa solicitud ante la misma en la que consten las
previsiones de personal, su cualificación profesional y dedicación,
instalaciones, medios técnicos y ubicación.
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La autoridad laboral dictará resolución autorizando
o denegando la solicitud en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho
plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse como desestimada.
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Si la solicitud es autorizada, tiene un plazo de tres
meses para la ejecución del proyecto presentado, procedimiento similar
al de los Servicios de Prevención Ajenos)
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Art. 23 LPRL
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El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición
de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones reflejadas
en la Ley de Prevención.
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Art. 31 RSP
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Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados
en un informe, que la empresa auditada deberá mantener a disposición de
la de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
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RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
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Art. 47.19 LPRL
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Infracción Grave
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No someter el sistema de prevención
de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa
Sanciones: Según el grado en que se tipifiquen, oscilarían entre 250.001
y 5.000.000 de pesetas. |