CONCEPTO Y OBJETIVOS
Art. 30 RSP

Instrumento de gestión que incluye una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención. Deberá ser realizada de acuerdo con normas técnicas y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores.
    Objetivos:
  • Comprobar la evaluación inicial y periódica, analizar resultados y verificarlos.
  • Comprobar si el tipo de planificación se ajusta a norma general o específica de riesgos teniendo en cuenta la evaluación.
  • Analizar la adecuación entre procedimientos, medios requeridos y recursos de que dispone el empresario.
OBLIGACIÓN DE AUDITAR
Art. 30.6 LPRL

El empresario que no hubiese concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa, deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen.

AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 29 RSP

Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias cuando:
  • Como consecuencia de la evaluación de riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Las empresas no hubiesen concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.
  • Cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo o de los Organos Técnicos competentes, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Excepto:
  • Hasta seis trabajadores, que el empresario asume las funciones preventivas, o hubiera designado a uno o varios trabajadores, y sea evidente la eficacia del sistema, la autoridad laboral podrá eximirles de auditoría.
  • Requisitos: Cumplimentar y remitir a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría. Por los datos de siniestralidad u otras circunstancias, no sea requerida por la Autoridad laboral.
AMBITO TEMPORAL
Art. 29.2 RSP

Las auditorías deberán ser repetidas:
  • Cada cinco años.
  • Cuando así lo requiera la autoridad laboral, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
REQUISITOS PARA REALIZAR AUDITORIAS
Art. 32 RSP

  • Ser persona física o jurídica con conocimientos suficiente de las materias y aspectos técnicos de las mismas y cuenten con los medios adecuados.
  • No tener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier tipo que puedan afectar a su independencia e influir sobre el resultado.
  • No podrán actuar para la misma empresa como Servicio de Prevención.
  • Podrán recurrir a otros profesionales o expertos cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario.
  • Deben tener la autorización por parte de la autoridad laboral.
AUTORIZACIÓN
Art. 33 RSP

  • Por la autoridad laboral en donde radiquen las instalaciones principales, previa solicitud ante la misma en la que consten las previsiones de personal, su cualificación profesional y dedicación, instalaciones, medios técnicos y ubicación.
  • La autoridad laboral dictará resolución autorizando o denegando la solicitud en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse como desestimada.
  • Si la solicitud es autorizada, tiene un plazo de tres meses para la ejecución del proyecto presentado, procedimiento similar al de los Servicios de Prevención Ajenos)
DOCUMENTACIÓN
Art. 23 LPRL
El empresario está obligado a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a las obligaciones reflejadas en la Ley de Prevención.
Art. 31 RSP
Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe, que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Art. 47.19 LPRL
Infracción Grave
No someter el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa
Sanciones: Según el grado en que se tipifiquen, oscilarían entre 250.001 y 5.000.000 de pesetas.