NORMATIVA
CONTENIDO
INCUMPLIMIENTO
Art. 29 LPRL

Obligación genérica de los trabajadores de velar por su propia seguridad (y por la de aquellas personas que se puedan ver afectadas por su actividad) y deber general de colaboración con el empresario.
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar las actividades de prevención, acerca de cualquier situación que motive un riesgo para la salud y seguridad.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud.
  • Cooperar con el empresario, para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos.
El incumplimiento de estas obligaciones por los trabajadores tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del art. 58.1 del ET