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Art. 29 LPRL
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Obligación genérica de los trabajadores de velar por su propia seguridad
(y por la de aquellas personas que se puedan ver afectadas por su actividad)
y deber general de colaboración con el empresario.
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Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y
riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte, y en general, cualesquiera otros
medios con los que desarrolle su actividad.
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Utilizar correctamente los medios y equipos de protección
facilitados por el empresario.
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No poner fuera de funcionamiento, y utilizar correctamente
los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
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Informar de inmediato a su superior jerárquico directo
y a los trabajadores designados para realizar las actividades de prevención,
acerca de cualquier situación que motive un riesgo para la salud y
seguridad.
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Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y
salud.
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Cooperar con el empresario, para que este pueda garantizar
unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos.
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El incumplimiento de estas obligaciones por los trabajadores
tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del art.
58.1 del ET
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