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ASUNCIÓN
POR EL PROPIO EMPRESARIO
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Art.
11 del RSP
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- Empresa de menos de seis trabajadores.
- Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
- No estar incluido dentro de las actividades del anexo I.
- Desarrollar su actividad profesional de manera habitual en el centro
de trabajo.
- Concertar la vigilancia de la salud con una entidad especializada.
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- Exposición a radiaciones ionizantes.
- Exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos, a agentes cancerígenos
y mutagénicos.
- Actividades con productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con agentes biológicos.
- Fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, sondeos...
- Actividades de inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión
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DESIGNACIÓN
DE TRABAJADORES EN CARGADOS DE LA PREVENCIÓN
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Arts.
12 y 13 del RSP
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- Nombramiento del número de trabajadores que sea preciso.
- Estos trabajadores deben contar con la formación en prevención adecuada
a las funciones que desarrollen.
- Disponer de los medios materiales adecuados para el desarrollo de
esta actividad.
- Concertación con una entidad externa las actividades de prevención
que no desarrollen los mismos.
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SERVICIO
DE PREVENCION PROPIO EN LA EMPRESA
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Arts.
14 y 15 del RSP
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Obligatorio
para:
- Empresas de más de 500 trabajadores.
- Empresas de más de 250 trabajadores y que desarrollen actividades
dentro del anexo I del RSP.
v
- Empresas para las que así lo determine la autoridad laboral en función
de la peligrosidad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad,
salvo que opte por un servicio externo.
Constitución:
- Debe contar al menos con dos de las especialidades o disciplinas preventiva(Técnicos
superiores), y con los técnicos intermedios y básicos en número suficiente.
Caso de desarrollar actividades de vigilancia de la salud con un Médico
de empresa o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
- Medios materiales adecuados para el desarrollo de sus actividades.
- Concertación con una entidad externa la realización de las actividades
preventivas que no desarrollen por el mismo.
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CONCERTACION
CON UNA ENTIDAD EXTERNA ACREDITADA
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Arts.
16, 17, 18, 19 y 20 del RSP
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- Debe contar al menos con un Técnico Superior por cada una de las cuatro
especialidades preventivas.
- Personal suficiente de los niveles intermedio y básico.
- Medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.
- Acreditación de las autoridades laborales y sanitarias del territorio
en el que vaya a realizar sus funciones.
Sus funciones serán:
- Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad
y salud de los trabajadores.
- Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas
adecuadas y su vigilancia.
- Formación e información de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del contrato de trabajo.
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SERVICIO
DE PREVENCION MANCOMUNADO
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Art.
21 del RSP
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Constitución:
los requisitos son los mismos que para la creación de un servicio de prevención
propio.
Podrán
constituirlo:
- Empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Empresas del mismo sector productivo o que pertenezcan a un mismo
grupo empresarial, o se encuentren situados en un área geográfica limitada(negociación
colectiva o por medio de los acuerdos del art.83 aptdo 3 del ET)
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EVALUAR
LOS RIESGOS
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Art.
16 LPRL; Art. 3 y ss del RSP
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- Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan
podido ser evitados, de acuerdo a criterios de severidad y probabilidad.
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PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
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Art.15 LPRL; 8 y 9 del RSP
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- Cuando la evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones
de riesgo, se planificará la acción preventiva en la empresa conforme
a prioridades en función de la magnitud del riesgo y el número de trabajadores
expuestos.
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ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
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Art. 31 LPRL, 10 y ss RSP
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- Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada protección
de la salud y seguridad de los trabajadores, asesorando y asistiendo
al empresario, trabajadores y sus órganos o medios de representación.
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VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
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Art.22 LPRL; 37.3 RSP
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- Realización de reconocimientos médicos previos a la incorporación
del trabajador en la empresa.
- Reconocimientos derivados de la modificación de la situación o funciones
y que requieren un tratamiento específico.
- Reconocimientos periódicos, determinada por acuerdos entre la empresa
y trabajadores o de conformidad con criterios legales.
- Programa de vigilancia de la salud de todos los trabajadores.
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FORMACION A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS LABORALES
EN LA EMPRESA
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Art. 19 LPRL
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- Previa a la incorporación del trabajador a su puesto.
- Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar.
- Introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- La formación ha de estar centrada en los puestos de trabajo y adaptarse
a la evaluación de riesgos.
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INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
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Art. 18 LPRL
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- Facilitar información sobre los riesgos detectados, las medidas d
protección o prevención adoptadas y las medidas de emergencia y de primeros
auxilios o lucha contra incendios.
- Consultar a los trabajadores cualquier acción queque haga referencia
a la prevención. Permitirles la participación a través de los instrumentos
creados por ley(Delegado de prevención, Comité de seguridad y salud)
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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
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Art. 24 LPRL
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- Todas las empresas que desarrollen actividades mediante sus trabajadores
en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de coordinar y cooperar
en su acción preventiva.
- Empresario titular del centro de trabajo en el que actúen otras empresas:
obligación de informar e instruir al resto de empresarios que desarrollen
sus actividades en su centro, sobre los riesgos presentes en el mismo,
y las medidas de protección y prevención adoptadas.
- Subcontratación: La empresa principal está obligada a controlar el
cumplimiento por parte de los subcontratistas y contratistas de la normativa
de prevención, si se trata de la contrata de obras y servicios de la
actividad principal y que se desarrollen en el centro de trabajo de
la empresa principal.
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INVESTIGACION DE ACCIDENTES
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Art. 16.3 LPRL
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- Cuando con ocasión de haberse producido un daño para la salud de los
trabajadores, o del desarrollo de las labores de vigilancia médica de
la salud se detecten indicios de que las medidas de prevención han sido
insuficientes, el empresario realizará una investigación.
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AUDITAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN
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Art. 30.6 LPRL; Art. 29 y ss RSP
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- El empresario que no hubiese concertado el servicio de prevención
con una entidad especializada ajena a la empresa, deberá someter su
sistema de prevención una auditoría o evaluación externa periódica.
Cada cinco o tres años según la autoridad laboral lo estime conveniente.
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DEBER DE CONSULTA
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Art. 33 LPRL
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- Consulta a los representantes de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales sobre las iniciativas y actividades de la empresa
sobre seguridad y salud.
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PROTECCION ESPECIAL
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Art. 25,26 y 27 LPRL
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- Protección de trabajadores especialmente sensibles frente a ciertos
riesgos por causa de sus propias características personales o estado
biológico.
- Protección de la maternidad
- Protección de los menores.
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