Actuar en todo momento según los principios de la acción preventiva, que se establecen en el art.15 de la LPRL, que son los siguientes:

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA EMPRESARIAL
  Art. 15 LPRL
  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular por lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con el fin de atenuar el trabajo repetitivo y reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en el momento de encomendarles las tareas.
  • Sólo los trabajadores con formación suficiente y adecuada pueden acceder a las zonas de riesgos grave y específico.
  • La efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador.
Establecer o implantar un sistema de prevención en la empresa, que ha de comenzar con una evaluación de los riesgos que estén presentes en los lugares de trabajo de la empresa y en cada uno de los puestos de trabajo o actividades de la empresa.

Constituir el servicio de prevención en la empresa, que ha de comenzar con una evaluación de los riesgos que estén presentes en los lugares de trabajo de la empresa y en cada uno de los puestos de trabajo o actividades de la empresa.


MODALIDADES
NORMATIVA
CONDICIONES
ACTIVIDADES DEL ANEXO I DEL RSP
ASUNCIÓN POR EL PROPIO EMPRESARIO
Art. 11 del RSP
  • Empresa de menos de seis trabajadores.
  • Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
  • No estar incluido dentro de las actividades del anexo I.
  • Desarrollar su actividad profesional de manera habitual en el centro de trabajo.
  • Concertar la vigilancia de la salud con una entidad especializada.
  • Exposición a radiaciones ionizantes.
  • Exposición a agentes tóxicos o muy tóxicos, a agentes cancerígenos y mutagénicos.
  • Actividades con productos químicos de alto riesgo.
  • Trabajos con agentes biológicos.
  • Fabricación, manipulación y utilización de explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, sondeos...
  • Actividades de inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavaciones, túneles, etc.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión
  • .
 
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES EN CARGADOS DE LA PREVENCIÓN
Arts. 12 y 13 del RSP
  • Nombramiento del número de trabajadores que sea preciso.
  • Estos trabajadores deben contar con la formación en prevención adecuada a las funciones que desarrollen.
  • Disponer de los medios materiales adecuados para el desarrollo de esta actividad.
  • Concertación con una entidad externa las actividades de prevención que no desarrollen los mismos.
 
SERVICIO DE PREVENCION PROPIO EN LA EMPRESA
Arts. 14 y 15 del RSP
    Obligatorio para:
  • Empresas de más de 500 trabajadores.
  • Empresas de más de 250 trabajadores y que desarrollen actividades dentro del anexo I del RSP.
  • v
  • Empresas para las que así lo determine la autoridad laboral en función de la peligrosidad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad, salvo que opte por un servicio externo.
    Constitución:
  • Debe contar al menos con dos de las especialidades o disciplinas preventiva(Técnicos superiores), y con los técnicos intermedios y básicos en número suficiente. Caso de desarrollar actividades de vigilancia de la salud con un Médico de empresa o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
  • Medios materiales adecuados para el desarrollo de sus actividades.
  • Concertación con una entidad externa la realización de las actividades preventivas que no desarrollen por el mismo.
MODALIDADES
NORMATIVA
CONDICIONES
CONCERTACION CON UNA ENTIDAD EXTERNA ACREDITADA
Arts. 16, 17, 18, 19 y 20 del RSP
  • Debe contar al menos con un Técnico Superior por cada una de las cuatro especialidades preventivas.
  • Personal suficiente de los niveles intermedio y básico.
  • Medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.
  • Acreditación de las autoridades laborales y sanitarias del territorio en el que vaya a realizar sus funciones.

  • Sus funciones serán:
  • Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y su vigilancia.
  • Formación e información de los trabajadores.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del contrato de trabajo.
 
SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO
Art. 21 del RSP
    Constitución: los requisitos son los mismos que para la creación de un servicio de prevención propio.
    Podrán constituirlo:
  • Empresas que desarrollen simultáneamente sus actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Empresas del mismo sector productivo o que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, o se encuentren situados en un área geográfica limitada(negociación colectiva o por medio de los acuerdos del art.83 aptdo 3 del ET)
 Cumplir las siguientes obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales.

OBLIGACIÓN
NORMATIVA
CONTENIDO
EVALUAR LOS RIESGOS
Art. 16 LPRL; Art. 3 y ss del RSP

  • Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido ser evitados, de acuerdo a criterios de severidad y probabilidad.
 
PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
Art.15 LPRL; 8 y 9 del RSP

  • Cuando la evaluación de riesgos pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, se planificará la acción preventiva en la empresa conforme a prioridades en función de la magnitud del riesgo y el número de trabajadores expuestos.
 
ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
Art. 31 LPRL, 10 y ss RSP

  • Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y sus órganos o medios de representación.
 
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Art.22 LPRL; 37.3 RSP

  • Realización de reconocimientos médicos previos a la incorporación del trabajador en la empresa.
  • Reconocimientos derivados de la modificación de la situación o funciones y que requieren un tratamiento específico.
  • Reconocimientos periódicos, determinada por acuerdos entre la empresa y trabajadores o de conformidad con criterios legales.
  • Programa de vigilancia de la salud de todos los trabajadores.
 
FORMACION A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA
Art. 19 LPRL

  • Previa a la incorporación del trabajador a su puesto.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar.
  • Introducción de nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
  • La formación ha de estar centrada en los puestos de trabajo y adaptarse a la evaluación de riesgos.
 
INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
Art. 18 LPRL

  • Facilitar información sobre los riesgos detectados, las medidas d protección o prevención adoptadas y las medidas de emergencia y de primeros auxilios o lucha contra incendios.
  • Consultar a los trabajadores cualquier acción queque haga referencia a la prevención. Permitirles la participación a través de los instrumentos creados por ley(Delegado de prevención, Comité de seguridad y salud)
 
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Art. 24 LPRL

  • Todas las empresas que desarrollen actividades mediante sus trabajadores en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de coordinar y cooperar en su acción preventiva.
  • Empresario titular del centro de trabajo en el que actúen otras empresas: obligación de informar e instruir al resto de empresarios que desarrollen sus actividades en su centro, sobre los riesgos presentes en el mismo, y las medidas de protección y prevención adoptadas.
  • Subcontratación: La empresa principal está obligada a controlar el cumplimiento por parte de los subcontratistas y contratistas de la normativa de prevención, si se trata de la contrata de obras y servicios de la actividad principal y que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa principal.
 
INVESTIGACION DE ACCIDENTES
Art. 16.3 LPRL

  • Cuando con ocasión de haberse producido un daño para la salud de los trabajadores, o del desarrollo de las labores de vigilancia médica de la salud se detecten indicios de que las medidas de prevención han sido insuficientes, el empresario realizará una investigación.
 
AUDITAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN
Art. 30.6 LPRL; Art. 29 y ss RSP

  • El empresario que no hubiese concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa, deberá someter su sistema de prevención una auditoría o evaluación externa periódica. Cada cinco o tres años según la autoridad laboral lo estime conveniente.
 
DEBER DE CONSULTA
Art. 33 LPRL

  • Consulta a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales sobre las iniciativas y actividades de la empresa sobre seguridad y salud.
 
PROTECCION ESPECIAL
Art. 25,26 y 27 LPRL

  • Protección de trabajadores especialmente sensibles frente a ciertos riesgos por causa de sus propias características personales o estado biológico.
  • Protección de la maternidad
  • Protección de los menores.
Plan de emergencia. Según el art. 20 de la LPRL, todas las empresas independientemente de su tamaño, el sector laboral y la plantilla empleada, vienen obligadas a tenerlo.

OBLIGACIÓN
NORMATIVA
CONTENIDO
PLANIFICACION DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIAY PRIMEROS AUXILIOS
Art. 20 LPRL

  • Análisis de las situaciones de emergencia. Elaboración de un Plan de Emergencia y adopción de medidas necesarias en primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios.
  • Designación de trabajadores encargados de actuar en caso de emergencia. Formación a los trabajadores encargados de las situaciones de emergencia.
  • Adquisición de material adecuado.

Documentación de todas las actividades preventivas que se lleven a cabo en la empresa, entre otras. Esta documentación debe estar en poder del empresario, deben necesariamente conocerla los trabajadores, y estar a disposición de la Autoridad Laboral:

OBLIGACIÓN
NORMATIVA
CONTENIDO
ELABORAR Y CONSERVAR DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL
Art. 23 LPRL

  • La evaluación inicial y las periódicas de riesgos laborales.
  • El Plan de Prevención de la Empresa, y toda la documentación que el mismo genera(medidas de prevención y protección adoptadas, inspecciones de seguridad, planes y objetivos anuales, controles internos, auditorías, etc.)
  • La información dada a los trabajadores.
  • La formación impartida a los trabajadores.
  • Reconocimientos Médicos llevados a cabo.
  • Plan de emergencia de la empresa, y toda la documentación que el mismo genera(modificaciones, implantación, formación, equipos, etc.)
  • Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales.
  • Visitas de la Inspección de Trabajo que se han girado.