Información, consulta y participación:

  • Información: El empresario tiene obligación de dar a sus trabajadores información sobre los riesgos que existen en la empresa, en sus puestos o actividades laborales respectivas y las medidas que en uno y otro caso se han tomado.
  • Consulta y participación: El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en todo lo que pueda tener efectos sustanciales sobre seguridad y salud, ya sea directamente a los trabajadores y sus representantes. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección seguridad y salud.

Formación de los trabajadores:

  • Formación teórico-práctica, suficiente y adecuada al puesto o actividad que desarrolla cada trabajador.
  • Se llevará a cabo en el momento del comienzo de la relación laboral y cuando se produzcan variaciones en las funciones, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los métodos de producción, pudiendo de ser necesario, ser periódica.
  • El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Vigilancia de la salud:

  • Esta vigilancia ha de ser periódica y referida en concreto a cada puesto de trabajo y cada trabajador, variando según el tipo de actividad que realice, según los riesgos inherentes al desarrollo de la misma.
  • La realizarán profesionales capacitados (médicos y/o DUE).
  • Causar las menores molestias y ser proporcionales al riesgo que se pretende evitar, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, así como la confidencialidad de la información relacionada con la salud.
  • La información que se deriva de estos reconocimientos está restringida a las autoridades sanitarias que lleven el control de la salud, no pudiendo entregarse datos ni al empresario ni a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Sin embargo, el empresario será informado de las conclusiones de los reconocimientos en relación con la aptitud para el puesto o la necesidad de mejorar las medidas de prevención y protección.

Derechos de participación y representación:


 
PARTICIPACIÓN
COMENTARIO
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Nº de trabajadores:
Hasta 30-------------------1(delegado de personal)
De 31 a 49----------------1
De 50 a 100--------------2
De 101 a 500-------------3
De 501 a 1.000----------4
De 1.001 a 2.000--------5
De 2.001 a 3.000--------6
De 3001 a 4.000---------7
De 4.001 en adelante---8
  • Representantes de los trabajadores con funciones específicas de prevención de riesgos laborales.
  • Nombramiento: designados por y entre los representantes del personal en la empresa.
  • Cómputo de trabajadores: Aquellos con contrato de duración determinada superior a un año de duración son considerados fijos, y los trabajadores contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la designación. Cada 200 días o fracción, se considerará como un trabajador.
 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Órgano paritario formado por los delegados de prevención en representación de los trabajadores, y por el empresario o sus representantes en igual número. Posible asistencia de otras personas, con voz pero sin voto, como técnicos de prevención de la empresa o trabajadores con especial cualificación en las funciones que ejerzan.
  • Constitución en todos los centros de trabajo que cuenten con más de 50 trabajadores.
  • Posibilidad de constituir un Comité Intercentros en empresas que cuenten con varios centros de trabajo de más de 50 trabajadores cada uno.
  • Reunión trimestral o siempre que así se solicite por cada una de las representaciones que lo componen.
 
DELEGADOS DE PREVENCIÓN
DEBER DE CONSULTA EMPRESARIAL
Art. 33 LPRL
  • Planificación y organización del trabajo en la empresa.
  • Riesgos que puedan presentarse a causa de la introducción de nuevas tecnologías, elección de los equipos o adecuación de las condiciones de trabajo.
  • Organización y desarrollo de las actividades de prevención y protección, modelo de gestión y asunción.
  • Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Procedimientos de información y documentación relativos a los riesgos y su evaluación, mediadas correctoras, control de las condiciones de trabajo y vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
 

FACULTADES
Art. 36 LPRL

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones del medio ambiente laboral.
  • Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo, cuidando el deber de confidencialidad y sigilo profesional cuando resulte preciso.
  • Ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste de los responsables de prevención, trabajadores u organismos competentes para la salud y seguridad en el trabajo.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo a fin de realizar una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona, siempre que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de seguridad y salud.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el art. 21.3 LPRL en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
 
COMPETENCIAS
Art. 36 LPRL
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención.
  • Ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución de las decisiones en materia de prevención.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
FACULTADES
  • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando las visitas que estime oportuno.
  • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
  • Conocer y analizar los daños producidos en la salud e integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas oportunas.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
 

COMPETENCIAS

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. En el mismo se debatirán todos los extremos relativos a estas actividades.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.