RESPONSABILIDAD
NORMATIVA
SANCIONES
COMENTARIO
CIVIL
Contractual. Derivada de la relación contractual entre empresario y trabajador.
Art. 1.101 y ss. del Código Civil

Económica.

Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    Sujetos responsables:
    Todos aquellos que por acción u omisión causaren una lesión o daño a otro.
    Requisitos comunes:
  • Incumplimiento de la normativa de prevención.
  • Daño o lesión efectiva.
  • Relación de causalidad entre incumplimiento y lesión.
 
Extracontractual
Art. 1902 y ss. del Código Civil
 
PENAL
Delitos por infracción de las normas de prevención, seguridad y salud.
Arts. 316, 317, 318 del Código Penal
Privación de la libertad.
Multas.
Inhabilitación absoluta o especial para cargo público o ejercicio de profesión, oficio o industria.
Clausura temporal o definitiva de la empresa. Limitaciones a la contratación con empresas públicas.
Prohibiciones para realizar operaciones mercantiles.
Sujetos responsables:
Responsabilidad de tipo personal. Aquellos cuyo comportamiento pueda ser circunscrito dentro de la conducta descrita por el tipo penal correspondiente. Es posible la concurrencia de varios tipos de delitos penales en una misma conducta(concurso ideal de delitos)
 
Delitos de tipo general. Homicidios, lesiones, delitos de riesgo catastrófico...
Arts. 138, 142, 147, 152, 341, 342, 343, 344, 345, 348, 349, 350, 617, 621 del Código Penal
 
ADMINIS TRATIVA
Acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad laboral.
Art. 45 y ss. de la LPRL
Multas.
Paralización de la actividad productiva.
Cierre temporal del centro de trabajo. Limitaciones a la contratación con las Administraciones Públicas.
Sujetos responsables:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (incluyendo comunidades de bienes, agencias de colocación, y empresas de trabajo temporal, así como las cooperativas de trabajo asociado) a quienes sea imputable la conducta infractora en los términos establecidos en la normativa correspondiente.
 
RECARGO DE PRESTA CIONES (Seguridad Social)
Incremento de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador, derivadas de un accidente o enfermedad profesional, que tenga su origen en la falta de medidas de seguridad.
Art. 123 LGSS
Incremento entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador o sus causahabientes.
    Sujeto responsable: Exclusivamente el empresario o empresarios infractores de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
    Requisitos:
  • Incumplimiento empresarial de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
  • Relación de causalidad, entre el incumplimiento empresarial, y el accidente o enfermedad profesional.