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CIVIL
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Contractual. Derivada de la relación contractual entre
empresario y trabajador.
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Art. 1.101 y ss. del Código Civil
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Económica. Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. |
Sujetos responsables:
Todos aquellos que por acción u omisión causaren una lesión o daño a otro. Requisitos comunes: |
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Extracontractual
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Art. 1902 y ss. del Código Civil
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PENAL
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Delitos por infracción de las normas de prevención, seguridad
y salud.
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Arts. 316, 317, 318 del Código Penal
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Privación de la
libertad. Multas. Inhabilitación absoluta o especial para cargo público o ejercicio de profesión, oficio o industria. Clausura temporal o definitiva de la empresa. Limitaciones a la contratación con empresas públicas. Prohibiciones para realizar operaciones mercantiles. |
Sujetos responsables: Responsabilidad de tipo personal. Aquellos cuyo comportamiento pueda ser circunscrito dentro de la conducta descrita por el tipo penal correspondiente. Es posible la concurrencia de varios tipos de delitos penales en una misma conducta(concurso ideal de delitos) |
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Delitos de tipo general. Homicidios, lesiones, delitos
de riesgo catastrófico...
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Arts. 138, 142, 147, 152, 341, 342, 343, 344, 345, 348,
349, 350, 617, 621 del Código Penal
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ADMINIS TRATIVA
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Acciones u omisiones de los empresarios que incumplan
las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios
colectivos en materia de seguridad laboral.
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Art. 45 y ss. de la LPRL
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Multas. Paralización de la actividad productiva. Cierre temporal del centro de trabajo. Limitaciones a la contratación con las Administraciones Públicas. |
Sujetos responsables: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (incluyendo comunidades de bienes, agencias de colocación, y empresas de trabajo temporal, así como las cooperativas de trabajo asociado) a quienes sea imputable la conducta infractora en los términos establecidos en la normativa correspondiente. |
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RECARGO DE PRESTA CIONES (Seguridad Social)
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Incremento de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador, derivadas de un accidente o enfermedad profesional, que tenga su origen en la falta de medidas de seguridad. |
Art. 123 LGSS
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Incremento entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, de todas las prestaciones económicas a favor del trabajador o sus causahabientes. |
Requisitos: |